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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373176 en aplicación de esta autonomía, es que el presente Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Río Tambo, emitió el ACUERDO DE CONCEJO No. 214-2007-MDRT, de fecha 14 de diciembre del 2007, mediante el cual ACORDÓ APROBAR el incremento de la remuneración del Alcalde y, del mismo modo, fi jó el monto de la Dieta de los Regidores de la comuna de Río Tambo, en la suma de cuatrocientos treinta nuevos soles por la asistencia efectiva a una sesión, siendo un máximo de tres sesiones por mes y para culminar dejó sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 161-2007-A/MDRT, de fecha 4 de abril del 2007; la misma que determinaba la remuneración y fi jaba la dieta de los Regidores en forma anterior; Que, el inc. 08) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, en atención a esta facultad expresa y literal, el Concejo Municipal ha evaluado el acuerdo antelado: ACUERDO DE CONCEJO No. 214-2007-MDRT, de fecha 14 de diciembre del 2007, advirtiendo que si bien el mismo no reviste de ilegalidad, se hace necesario reconsiderar tal acuerdo, en atención a su obligación legal de austeridad, más aún si en su condición de Regidores, se encuentra subsumida la obligación de predicar con el ejemplo austero a que se hace detalle; de igual forma, entiende el pleno que encontrándose la Municipalidad Distrital de Río Tambo en la coyuntura social de retomar y poblar la ciudad capital del distrito de Río Tambo, dentro del área a que hace referencia la Ley No. 9801, Ley de Creación el distrito de Río Tambo, ubicado en la Comunidad Nativa de Santa Vancori - Puerto Prado - Río Tambo, se hace relevante el máximo ahorro para la ejecución de los efectos sociales señalados; De conformidad con el Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con las facultades y atribuciones que se encuentran investidos el despacho de Alcaldía; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONSIDERAR Y DEJAR SIN EFECTO LEGAL a partir de la fecha el ACUERDO DE CONCEJO No. 214-2007-MDRT, de fecha 14 de diciembre del 2007, la misma que resolvió aprobar el incremento de la remuneración del Alcalde, a la suma de S/. 4,333.00 y 00/100 Nuevos Soles mensuales (cuatro mil trescientos treinta y tres y 00/100 nuevos soles); del mismo modo, DEJAR SIN EFECTO LEGAL a partir de la fecha el monto fijado de la dieta de los señores Regidores ascendente a la suma de S/. 430.00 y 00/100 Nuevos Soles (cuatrocientos treinta y 00/100 Nuevos Soles), por la asistencia efectiva a una sesión. Artículo Segundo.- RESTITUIR Y DECLARAR LA VIGENCIA LEGAL a partir de la fecha la Resolución de Alcaldía No. 161-2007-A/MDRT, de fecha 04 de abril del 2007, que en forma antelada determina la remuneración del Alcalde y Dietas de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Río Tambo, en las sumas señaladas en forma expresa. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la presente conforme ordena la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, encargando a la Ofi cina de Administración y Finanzas la designación de Presupuesto a efectos de la publicación que corresponde. Artículo Cuarto.- COMUNÍQUESE a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto para el cumplimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.TARCISIO H. MENDOZA SHIRORINTI Alcalde M.D.R.T. 205594-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos del Programa Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 051-2008-CM-MDSS San Sebastián, 16 de mayo de 2008POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de San Sebastián en Sesión Ordinaria de fecha 15 de mayo de 2008 y visto los Informes Nº 45-PVL-MDSS-2008 de la Jefa del Programa del Vaso de Leche de fecha 05 de mayo de 2008, Informe Nº 086-GER-ADM- MDSS-2008 del Gerente de Administración de fecha 05 de mayo de 2008, Opinión Legal Nº 041-2008-GAJ-MDSS del Gerente de Asesoría Legal de fecha 15 de mayo de 2008; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades se tiene que los “Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, los Informes de vistos estos han sido debidamente puesto en conocimiento del Pleno del Concejo para su respectivo debate y aprobación; Que, mediante Informe Nº 45-PVL-MDSS-2008 la Jefa del Programa del Vaso de Leche solicita la ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS de Vaso de Leche por SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, petición que la solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 146 del D.S. Nº 084-2004-PCM, indicando que desde el mes de enero del año en curso hasta la fecha no se ha adquirido los productos del Programa del Vaso de Leche, lo que ha generado la interrupción del servicio de asistencia social que presta la Municipalidad Distrital de San Sebastián a los beneficiarios de dicho programa. Se indica que en la última convocatoria que se ha realizado, dicho proceso de selección ha sido observado por CONSUCODE, lo que significa que por los plazos que se debe cumplir para esta adquisición aún no podrá contarse con los productos para el Programa del Vaso de Leche de forma inmediata, haciéndose inminente el desabastecimiento de modo que es imprescindible la compra por desabastecimiento inminente de los productos (leche evaporada A, C y D; Kiwicha azucarada extruida y siete harinas); Que, mediante Informe Nº 86-A-GER-ADM-MDSS- 2008 del Gerente de Administración pone en conocimiento del señor Alcalde que por las observaciones realizadas por CONSUCODE al Proceso de Selección para la Adquisición de Productos del Programa Vaso de Leche, hasta la fecha no se ha adquirido estos productos para atender este Programa, por lo que se ha devenido en situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE razón por la cual solicita a su Despacho para que a través de un Acuerdo Municipal se autorice la Adquisición de los productos del Programa del Vaso de Leche exonerando al Proceso por DESABASTECIMIENTO INMINENTE. Los productos a requerirse según informe de la referencia y observando el Presupuesto de este programa es: PRODUCTO MESES CANTIDAD PRECIO LECHE EVAPORADA ENERO a ABRIL 33013.55 TARROS S/. 70,649.00 KIWICHA AZUCARADA ENERO a FEBRERO 8215 KILOS S/. 35,324.50 SIETE HARINAS MARZO a ABRIL 9812.36 KILOS S/. 35,324.50Descargado desde www.elperuano.com.pe