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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2008 (30/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373174 Avenida San Martín y Manuel Prado, con una cantidad de 3264.60 m2, a un precio unitario de 70.40 nuevos soles y un monto total de S/. 229,827.84 nuevos soles; respecto a estas obras requieren la pronta ejecución y conclusión para evitar su deterioro por estar a nivel de imprimado, debido a que el asfalto en frío en esta zona no responde y otros fundamentos, por lo que se debe efectuar el asfalto en caliente, Así como en referencia al informe Nº 062-2008-GIP-MPE/C de la subgerencia de Ejecución de Proyectos indica, que también requiere la colocación de la carpeta asfáltica en caliente de 3” de espesor la obra en continuidad “Construcción de pistas Av. Ejército tramo Av. Manuel Prado – Río Cañipia del Barrio Licenciados Espinar – Cusco, con una cantidad de 3746.15 m2, a un precio unitario de 70.40 nuevos soles y un monto total de S/. 263728.96 nuevos soles”, debido a que dicha obra requiere la ejecución y conclusión para evitar su deterioro puesto que se encuentra a nivel de imprimado por los mismos fundamentos que las otras 03 obras; por lo que fi nalmente indica que dichas obras requieren la pronta colocación de la carpeta asfáltica en caliente de 3” de espesor para las 04 obras, así mismo indica, que en la zona existe una sola planta móvil para la preparación de asfalto en caliente que cuenta con chancadoras mecánicas, seleccionadoras de materiales, horno procesador de asfalto PEN, dosifi caciones de mezcla, esparcidoras de asfalto en caliente, y siendo dicha planta móvil de asfalto en caliente la única en la zona, solicita la exoneración del proceso de selección para la colocación de carpeta asfáltica en caliente de 3” de espesor para la conclusión inmediata de las obras indicadas. Que, según informe Nº 064-2008-CEP/D/MC-MPE-C del 21/05/2008 emitido por el Jefe de Logística, por el que después de efectuar un análisis amplio solicita se exonere del proceso de selección de Licitación Pública por bienes y servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único para ejecutar la carpeta asfáltica en caliente para las obras indicadas en los párrafos anteriores. Que, según la opinión legal Nº 096-AJ-MPE-C- 2008 de fecha 21/05/2008, por el que indica que analizados los informes del vistos, por el que concluyen y solicitan la pronta colocación de la carpeta asfáltica en caliente de 3” de espesor, para la conclusión de dicha obra en continuidad, para cuyo efecto solicita la exoneración del proceso de selección para la colocación de carpeta asfáltica en caliente de 3” de espesor, al respecto indica que el literal e) del artículo 19º de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, por el cual opina que mediante resolución correspondiente se apruebe la exoneración del proceso de selección para la colocación de carpeta asfáltica en caliente de 3” de espesor en las obras en continuidad señaladas en los párrafos anteriores. Que, en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 009 de fecha 21 de mayo del 2008, en la cual se pone a consideración del Pleno del Concejo Municipal, el tema respecto a la exoneración del proceso de selección de licitación pública, por servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único en la zona, para ejecutar la carpeta asfáltica en caliente de las obras antes mencionadas, previa lectura de los informes indicados en el vistos, luego sustentado por el Regidor de la Comisión de Infraestructura Pública Lic. Zacarías Huachaca Anampa, ampliada por el señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar y por intermedio suyo los profesionales técnicos de la Gerencia de Infraestructura y Asesoría legal, y luego puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal, después de un amplio análisis y debate fi nalmente se decide aprobar el Acuerdo correspondiente; Estando en uso de las facultades conferidas por el Inc. 3) del Artículo 20º, 39 y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección de Licitación Pública, por bienes y/o servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único en la zona, para ejecutar la carpeta asfáltica en caliente de las obras: “Pavimentación Jirón Pichigua Primera Etapa Tramo Av. San Martín – Calle José Antonio Encinas” en una cantidad de 8676 m2, “Pavimentación Avenida San Martín y Manuel Prado I Etapa” en una cantidad de 3264.60 m2, “Pavimentación Calle Magma Tintaya – Apurímac I Cuadra” en una cantidad de 2173.50 m2 y “Construcción de Pista Av. Ejército Tramo Av. Manuel Prado – Río Cañipia del Barrio Licenciados Espinar - Cusco” en una cantidad de 3746.15 m2; haciendo un total de 17860.25 m2. Artículo Segundo.- DISPONER que el procedimiento para las adquisiciones exoneradas se sujetará a lo dispuesto por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- REMITIR a la Contraloría General de la República, copia del presente acuerdo, así como los informes técnicos y legal que sustenta el presente acuerdo, de conformidad al artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Logística, efectúe la publicación respectiva en el Diario Ofi cial El Peruano, así como adicionalmente el presente acuerdo deberá publicarse en el SEACE de la Municipalidad Provincial de Espinar, conforme dispone el artículo 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Concejo, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Infraestructura, Gerencia de Administración y Finanzas, Logística, Órgano de Control Institucional, Contraloría General de la República, y las correspondientes áreas, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ELOY L. CHANCAYAURI PEZO Alcalde 205825-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAQUI Autorizan viaje de alcalde distrital a España para asistir a la XIV Feria Internacional de Urbanismo y del Medio Ambiente ACUERDO DE CONCEJO N° 028-2008-MDP Pichanaqui, abril 15, 2008 VISTO: El ofi cio N° 141/INFOM-PRE, del Instituto de Fomento Municipal y Regional, mediante el cual se invita a participar en la Feria Internacional del Urbanismo y del Medio Ambiente en España, los días 10 y 13 de junio 2008. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 14.04.08, el Concejo Municipal del Distrito de Pichanaqui, por Descargado desde www.elperuano.com.pe