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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373171 Artículo 23º.- De la supervisión de la elección. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) brindará asistencia técnica para la planificación, organización y ejecución de todo el proceso electoral. La elección podrá ser fi scalizada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), y la observación de otras instituciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y/o complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Participación Ciudadana el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza en coordinación con la Subgerencia de Comunicaciones. Tercera.- Derogar todas las disposiciones vigentes que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- Instalado el Consejo de Coordinación Local Distrital debe elaborar su propuesta de Reglamento, el mismo que deberá ser aprobado mediante Ordenanza durante el primer trimestre de su funcionamiento. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 206745-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Autorizan viaje de Regidor a EE.UU. para participar en la XIV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales ACUERDO DE CONCEJO Nº 039-2008/MVMT Villa María del Triunfo, 30 de abril de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30.ABRIL.2008, bajo la presidencia del señor Alcalde Juan José Castillo Angeles y con la asistencia de los Regidores: Sr. Luis Bernardo Tarazona Fernández, Sr. Moisés Félix Olazábal, Sr. Alejandro Elías Vara Franco, Sr. Gilmer Patiño Alata, Sr. Jhonny Salvador Castañeda Huallanca, Sra. Yuliana Rita Orreaga Vivanco, Sr. Luis Enrique Fernández Cubas, Sr. Juan Pablo Testino Samanéz, Sr. Donato Alberto Izarra Palomino, Srta. Raquel Mercedes Barriga Velazco, Sr. Alvaro Juanito Quispe Pérez, Sra. Silvia Barrera Vásquez y Sr. Juan Merino Quiroz; se trató sobre licencia a regidor. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9º, inciso 27 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, señala: aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% de los regidores; Que, mediante Carta de fecha 27.MARZO.2008 el Instituto de Administración Pública y Servicios Comunitarios de la Universidad Internacional de la Florida – Ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norteamérica, hace de conocimiento la realización del XIV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, sobre el tema: “Construyendo el Municipio Productivo. Efi ciente y Equitativo, Nuevos Desafíos – Nuevas Oportunidades”, a realizarse a partir del 16 al 19 de junio de 2008, en el Hotel Milton del Centro de Miami, Florida; De conformidad con los artículos 9º, Inciso 27) y 41º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el voto Unánime de los señores Regidores; SE ACUERDA: Artículo Único.- OTORGAR licencia por motivos de viaje al exterior del país, al regidor señor Alejandro Elías Vara Franco, en representación de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; a partir del 16 al 19 de junio de 2008, para que participe en la XIV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, sobre el tema: “Construyendo el Municipio Productivo. Efi ciente y Equitativo, Nuevos Desafíos – Nuevas Oportunidades” Regístrese comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 206341-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONDESUYOS Reconocen como Asentamiento Humano a la Central Cerro Rico, ubicado en el distrito de Yanaquihua (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Provincial de Condesuyos mediante Ofi cio N° 0114-2008-MPC, recibido el 28 de mayo de 2008) ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2006-MPC Chuquibamba, 1 de junio del 2006 VISTOS:El Ofi cio N° 10-AA-HH-CCR-2006, de los dirigentes del Asentamiento Humano Central Cerro Rico, que solicitan Resolución de Reconocimiento; de la documentación que obra en COFOPRI, expediente para la titulación del Centro Poblado en referencia, y estando a la Sesión de Concejo de fecha. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía económica, política y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el Asentamiento Humano Central Cerro Rico, tiene su existencia de hecho, el mismo que está ubicado en el Distrito de Yanaquihua, Provincia de Condesuyos, Departamento de Arequipa.Descargado desde www.elperuano.com.pe