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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373169 - Dos (2) representantes de las OSC del segmento Educación, Deporte, Cultura, Juventud y Desarrollo Humano. - Un (1) representantes de otras formas de organización distrital Artículo 4º.- De la vigencia del mandato El Alcalde y los quince (15) Regidores ejercen el cargo de miembros del CCLD por un período igual al mandato para el que fueron elegidos. Los siete (7) representantes de las OSC ejercen el cargo de miembros del CCLD por un período de dos (2) años, no existiendo reelección inmediata. Artículo 5º.- De las funciones del consejo de coordinación local distrital a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y los Procesos del Presupuesto Participativo. b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. c) Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. d) Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. e) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal. El CCLD de San Martín de Porres no ejerce funciones ni actos de gobierno. TITULO II DEL PROCESO DE APERTURA E INSCRIPCION DE LAS OSC PARA EL CCLD DE SAN MARTÍN DE PORRES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 6º.- Apertura del libro de registro En el marco de lo dispuesto por el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone abrir un Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para el CCLD de San Martín de Porres, el mismo que será aperturado por la Secretaría General, siendo la Gerencia de Participación Ciudadana la encargada de su tenencia para la inscripción y/o actualización. Artículo 7º.- Segmentos de la sociedad civil Son las diversas agrupaciones en las cuales se autoclasifi can las OSC atendiendo a intereses y objetivos comunes. Para fi nes de esta norma se considerarán los siguientes segmentos: SEGMENTOS ORGANIZACIONES Vecinal y de Base Asentamientos Humanos Asociaciones de PobladoresAsociaciones y Cooperativas de ViviendaAsociaciones y Juntas de PropietariosJuntas y Comités VecinalesClubes de MadresComités de Vaso de Leche Comedores Populares Autogestionarios Otras de labor vecinal y de apoyo alimentario Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Desarrollo Humano Educativas, Cientí fi cas y Tecnológicas Universitarias e Instituciones de Educación Superior Asociaciones de Padres de Familia Asociaciones Culturales Instituciones Artísticas Ligas y Clubes DeportivosAgrupaciones de DiscapacitadosClubes del Adulto MayorOtras de índole educativo, cultural,deportivo, juvenil y de desarrollo humanoOtra forma de organización a nivel distrital De la Industria De Comerciantes y Pymes De Turismo De la Construcción Productores Agrícolas y Pecuarios Colegios Profesionales Instituciones religiosas CLAS (Comités Locales de Administración de Salud)Promotoras de SaludOtras de tipo empresarial, gremial y de cooperación Artículo 8º.- De los requisitos para la inscripción de la organización. Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCLD de San Martín de Porres, se requiere presentar: a) Solicitud de Inscripción dirigida al Alcalde con atención al Gerente de Participación Ciudadana, en su condición de Presidente del Comité Electoral. En la solicitud se deberá indicar el nombre de la organización, siglas si las tuviera, dirección domiciliaria y número del Documento de Identidad y número telefónico tanto del representante legal como de un (1) delegado-elector. b) Copia fedateada o notarial del documento que acredite su personería jurídica y mandato vigente, y/o copia de la Resolución Gerencial de Registro y Reconocimiento con mandato vigente en el RUOS de la Municipalidad de San Martín de Porres. c) Copia fedateada del Documento de Identidad del representante legal y del delegado elector. d) Copia fedateada del acta de asamblea en la cual se designa al delegado-elector. La designación del delegado-elector podrá recaer en la misma persona del representante legal. e) Copia de documentos que acrediten un mínimo de tres (3) años de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo en el distrito de San Martín de Porres. Para ello se podrá adjuntar actas de la organización, ofi cios, memoriales, entre otros. f) Declaración Jurada del represente legal y del delegado elector donde se acredite tener residencia en el distrito y de no tener sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso. La Solicitud de Inscripción tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y contenido, estando debidamente fi rmada por el representante legal de la organización. La falsedad de su contenido dará lugar a las acciones legales que correspondan, así como a la anulación inmediata del registro. CAPITULO II DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Artículo 9º.- De la inscripción La inscripción se inicia con la presentación de una solicitud ante la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, la misma que al momento de la recepción revisará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 8º de la presente Ordenanza. En caso de advertir la falta de alguno de los requisitos previstos, deberá indicar al administrado que debe realizar la subsanación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, observación que deberá ser anotada bajo fi rma del receptor en la solicitud y en el cargo o copia para el administrado, bajo apercibimiento de tener por no presentada su solicitud y consiguiente devolución. En caso que la documentación se encuentre conforme, será remitida a la Gerencia de Participación Ciudadana para su correspondiente trámite. Artículo 10º.- De la difusión del registro Culminado el plazo de inscripción, en un plazo no mayor de 48 horas se publicará el listado de las organizaciones inscritas con su respectivo delegado-elector, tanto en la página web institucional como en lugares visibles de la Municipalidad y Espacios Vecinales.Descargado desde www.elperuano.com.pe