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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2008 (30/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373175 unanimidad acordaron autorizar el viaje del Sr. Econ. Zósimo Cárdenas Muje, en su condición de Alcalde del Distrito de Pichanaqui a la ciudad de España para asistir a la XIV Feria Internacional del Urbanismo y Medio Ambiente, en la ciudad de Madrid, España. En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto aprobatorio y unánime de los Miembros del Concejo, se ACORDÓ:Artículo 1°.- AUTORIZAR EL VIAJE DEL SR. ECON. ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE, ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAQUI, DEL 10 al 13 DE JUNIO DEL 2008, para asistir a la XIV Feria Internacional del Urbanismo y del Medio Ambiente que se realizará en la ciudad de Madrid - España, los días del 10 al 13 de junio 2008. Artículo 2°.- Transcribir copia del presente al interesado y demás unidades Orgánicas que tengan que ver con el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Alcalde 205585-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de guano de isla para la producción orgánica de cultivos tropicales del distrito de Pichanaqui ACUERDO DE CONCEJO N° 032-2008-MDP Pichanaqui, mayo 8, 2008 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 7 de mayo del 2008. CONSIDERANDO: Que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley N° 27972. Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Informe N° 015-DPC-MDP/2008, el Asistente de la División de Producción y Comercialización indica que PROABONOS es la única empresa en el mercado nacional que expende guano de islas y que pertenece a una organización gubernamental; por lo que amparados en el Art. 19, Inc. e), se puede exonerar el proceso de selección por existir un proveedor único, pudiendo contratar directamente. Que, mediante Informe N° 0153-2008-GDAE/MDP, el Gerente de Desarrollo Agropecuario y Económico solicita la exoneración del proceso de selección para compra de guano de isla por ser una necesidad la compra de dicho producto para el abonamiento del café. Que, mediante Opinión Legal N° 86-2008-OAJ- MDP, el Asesor Jurídico opina que es procedente la exoneración del proceso de selección para la compra de guano de isla debido a que existe un solo proveedor, por lo que de conformidad con el Art. 19, Inc. e) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con el Art. 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 7 de mayo del 2008, el Concejo Municipal por unanimidad acordó aprobar la exoneración del proceso de selección para la adquisición de guano de isla, para el proyecto “Adquisición y Distribución de guano de isla para la producción orgánica de cultivos tropicales del distrito de Pichanaqui”. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto por unanimidad de sus miembros y con la dispensa de la lectura del acta; SE ACUERDA:Artículo 1°.- APROBAR LA EXONERACIÓN del Proceso de Selección para la adquisición de guano de isla para el Proyecto “Adquisición y Distribución de guano de isla para la producción orgánica de cultivos tropicales del distrito de Pichanaqui”. Artículo 2°.- Remítase el presente acuerdo a las Unidades Orgánicas correspondientes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Alcalde 205585-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO TAMBO Dejan sin efecto legal el Acuerdo de Concejo Nº 214-2007-MDRT y restituyen vigencia de la R.A. Nº 161-2007-A/MDRT referida a remuneración del Alcalde y dieta de regidores RESOLUCION DE ALCALDÍA Nº 305-2008-MDRT Río Tambo, 8 de mayo del 2008 VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 155 de fecha 25 de abril del 2008; CONSIDERANDO; Que, de conformidad con el Art. Nº 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II AUTONOMÍA del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en aplicación de dicha autonomía, concordante con el artículo 195º de la Constitución Política del Estado, en su Inc. 1), advierte que los gobiernos locales son completamente competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, entendiéndose que dicha AUTONOMÍA MUNICIPAL es un atributo específi co que la Constitución le otorga a las municipalidades, distinguiéndola de las demás instituciones públicas, este atributo es su gobierno propio que le da la capacidad para organizarse dentro de las condiciones dadas por la Constitución; es así que Descargado desde www.elperuano.com.pe