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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2008 (30/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373177 Por lo cual el monto total por el que debe de adquirirse por situación de desabastecimiento inminente es por la suma de S/. 141,298.00 Nuevos Soles (CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES); Que, mediante Opinión Legal Nº 41-2008-GAJ-MDSS de Gerencia de Asesoría Legal se establece que la Ley prevé la potestad de la Entidad para acordar la adquisición de bienes por situación de desabastecimiento inminente, por lo que es facultad del Concejo Municipal, aprobar la adquisición de productos alimenticios del Programa de Vaso de Leche por situación de desabastecimiento inminente; Que, el artículo Art. 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometen en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras Sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponde. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal… La Contraloría de la República participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente”; Que, el artículo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM que aprueba el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala Exoneración de procesos de Selección en el inciso c) refi ere “En situación de Emergencia o de Desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”; Estando a lo establecido en el inciso 3) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo Municipal adoptó por mayoría el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR, por Única Vez la Exoneración del Proceso de Selección para la ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DEL VASO DE LECHE por SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE (por el termino de 4 meses correspondiente a los meses de ENERO, FEBRERO,MARZO Y ABRIL del año 2008). Artículo Segundo.- Comunicar el presente Acuerdo mediante Oficio a la Contraloría General de la República a través de la Oficina de Control Institucional – OCI de la Municipalidad Distrital de San Sebastián con el fin de que participe de Oficio en la adquisición de los productos del Vaso de Leche declarado en Situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de Ley y en la Pagina Web de la Entidad.(www.munisansebastian.gob.pe) Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Gerente Municipal, Gerente de Administración, Gerente de Desarrollo Económico Social, Unidad de Logística y áreas afines el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE ACURIO TITO Alcalde 205589-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANA DE TUSI Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos del Programa Vaso de Leche ACUERDO DE SESIÓN DE CONSEJO EXTRAORDINARIO Nº 006-2008-MDSAT Municipalidad Distrital Santa Ana de Tusi VISTO: En sesión extraordinaria de concejo de fecha 21 de mayo del 2008, el Informe Nº 0065-2008-GDS/MDSAT de fecha 15 de mayo del 2008, mediante el cual la Gerencia de Desarrollo Social solicita la aprobación del desabastecimiento inminente del Programa de Vaso de Leche. CONSIDERANDOQue mediante, la Resolución de Alcaldía Nº 0033-2008- MDSAT, se designa a los nuevos integrantes del comité Especial encargado de conducir el proceso de selección para la adquisición de alimento para el Programa de Vaso de Leche (PVL) a llevarse a cabo en la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi. Que, el postor del ÍTEM 2, ha presentado el recurso impugnativo de apelación ante CONSUCODE, para la adquisición de alimento del Programa de Vaso de Leche, convocada por la Municipalidad, por prescindir de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, para evitar que retroceda el proceso hasta la etapa de formulación de los insumos de alimenticios y proseguir de conformidad a lo establecido en la normatividad vigente. Que, en el párrafo primero el artículo Nº 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM perceptual “se considera en situación de desabastecimiento inminente la continuidad aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra que compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por tiempo o cantidad según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponde. Que los párrafos los primeros y segundo del Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, establece que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en caos en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. Que la Gerencia de Desarrollo Social, por medio del documento de visto, informa que la nueva ración ha sido formulado por el funcionario encargado del Programa de Vaso de Leche que con fecha de 28 de enero los comités del Programa de Vaso de Leche eligieron los productos (leche evaporada entera y hojuelas de avena), siendo ratifi cado el mismo con fecha de 24 de abril del 2008 motivo por el cual solicita se apruebe. Que asimismo la Ofi cina de Asesoria Jurídica mediante Informe Nº 005-2008-MDSA, manifi esta que la causal para solicitar la presente exoneración de proceso de selección para la adquisición de insumos del Programa de Vaso de Leche sustentada en la Resolución de Alcaldía es distinta al proceso de exoneración aprobado por Acuerdo del Concejo y al ser distinta la causal no se quebrantaría normatividad alguna, concluyendo que es el Concejo Municipal quien debe declarar la situación Descargado desde www.elperuano.com.pe