Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2008 (30/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Por lo cual el monto total por el que debe de adquirirse por situacion de desabastecimiento inminente es por la suma de S/. 141,298.00 Nuevos Soles (CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES); Que, mediante Opinion Legal Nº 41-2008-GAJ-MDSS de Gerencia de Asesoria Legal se establece que la Ley preve la potestad de la Entidad para acordar la adquisicion de bienes por situacion de desabastecimiento inminente, por lo que es facultad del Concejo Municipal, aprobar la adquisicion de productos alimenticios del Programa de Vaso de Leche por situacion de desabastecimiento inminente; Que, el articulo Art. 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometen en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras Solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponde. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal... La Contraloria de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente"; Que, el articulo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM que aprueba el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala Exoneracion de procesos de Seleccion en el inciso c) refiere "En situacion de Emergencia o de Desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley"; Estando a lo establecido en el inciso 3) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Pleno del Concejo Municipal adopto por mayoria el siguiente: ACUERDO:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DE TUSI
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos del Programa Vaso de Leche
ACUERDO DE SESION DE CONSEJO EXTRAORDINARIO Nº 006-2008-MDSAT Municipalidad Distrital MORDAZA MORDAZA de Tusi VISTO: En sesion extraordinaria de concejo de fecha 21 de MORDAZA del 2008, el Informe Nº 0065-2008-GDS/MDSAT de fecha 15 de MORDAZA del 2008, mediante el cual la Gerencia de Desarrollo Social solicita la aprobacion del desabastecimiento inminente del Programa de Vaso de Leche. CONSIDERANDO Que mediante, la Resolucion de Alcaldia Nº 0033-2008MDSAT, se designa a los nuevos integrantes del comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de seleccion para la adquisicion de alimento para el Programa de Vaso de Leche (PVL) a llevarse a cabo en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Tusi. Que, el postor del ITEM 2, ha presentado el recurso impugnativo de apelacion ante CONSUCODE, para la adquisicion de alimento del Programa de Vaso de Leche, convocada por la Municipalidad, por prescindir de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, para evitar que retroceda el MORDAZA hasta la etapa de formulacion de los insumos de alimenticios y proseguir de conformidad a lo establecido en la normatividad vigente. Que, en el parrafo primero el articulo Nº 21 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM perceptual "se considera en situacion de desabastecimiento inminente la continuidad aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra que compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por tiempo o cantidad segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponde. Que los parrafos los primeros y MORDAZA del Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004PCM, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en caos en el articulo 21 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. Que la Gerencia de Desarrollo Social, por medio del documento de visto, informa que la nueva racion ha sido formulado por el funcionario encargado del Programa de Vaso de Leche que con fecha de 28 de enero los comites del Programa de Vaso de Leche eligieron los productos (leche evaporada entera y hojuelas de avena), siendo ratificado el mismo con fecha de 24 de MORDAZA del 2008 motivo por el cual solicita se apruebe. Que asimismo la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 005-2008-MDSA, manifiesta que la causal para solicitar la presente exoneracion de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de insumos del Programa de Vaso de Leche sustentada en la Resolucion de Alcaldia es distinta al MORDAZA de exoneracion aprobado por Acuerdo del Concejo y al ser distinta la causal no se quebrantaria normatividad alguna, concluyendo que es el Concejo Municipal quien debe declarar la situacion

Articulo Primero.- AUTORIZAR, por Unica Vez la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la ADQUISICION DE PRODUCTOS DEL VASO DE LECHE por SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE (por el termino de 4 meses correspondiente a los meses de ENERO, FEBRERO,MARZO Y MORDAZA del ano 2008). Articulo Segundo.- Comunicar el presente Acuerdo mediante Oficio a la Contraloria General de la Republica a traves de la Oficina de Control Institucional ­ OCI de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA con el fin de que participe de Oficio en la adquisicion de los productos del Vaso de Leche declarado en Situacion de DESABASTECIMIENTO INMINENTE. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de Ley y en la Pagina Web de la Entidad.(www. munisansebastian.gob.pe) Articulo Cuarto.- ENCARGAR al Gerente Municipal, Gerente de Administracion, Gerente de Desarrollo Economico Social, Unidad de Logistica y areas afines el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 205589-1

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