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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373162 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Exoneran de proceso de selección la adquisición de módulo metálico desmontable instalado en terreno ubicado en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2008 La Molina, 22 de mayo del 2008EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA;Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen No. 007 del 22 de mayo del 2008, de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática, mediante el cual recomienda la autorización de la exoneración del proceso de selección correspondiente para la adquisición de un módulo metálico desmontable instalado en el terreno ubicado entre las calles Los Almendros, Los Mangos y Los Fresnos, manzana I-1, Lote 1, urbanización Ampliación Residencial Monterrico, distrito de La Molina, de propiedad de la Municipalidad Distrital de La Molina; CONSIDERANDO: Que, en la Ficha N° 373282 y Partida Electrónica N° 44943166 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima de la Ofi cina Registral de Lima y Callao se inscribió a favor del Estado, el 21 de octubre de 1985, el lote 1 ubicado entre las calles Los Almendros, Los Mangos y Los Fresnos, manzana I-1, de la urbanización Ampliación Residencial Monterrico de este distrito, con 2,744.80 m2, de los cuales 1,366.m2 fueron afectados en uso a favor de Ministerio de Agricultura para que lo destine a la construcción de tiendas de autoservicio o mercados del pueblo cargo del Proyecto Integrado de Comercialización de Productos Agrarios del Ministerio de Agricultura, en mérito a la Resolución Suprema N° 105-84-IV-5600 del 03 de julio de 1984; Que, posteriormente, mediante Resolución N° 112- 2000/SBN del 27 de marzo del 2000 la Superintendencia de Bienes Nacionales, administradora de los bienes estatales, dispuso la reversión del área de 1,366.63 m2 a favor del Estado, siendo inscrito el 16 de febrero del 2001; Que, luego de ello, al tratarse de un terreno de aporte reglamentario para otros fi nes, que debe ser destinado a la municipalidad; el 13 de febrero del 2003 se inscribió en la citada Partida Electrónica N° 44943166 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima la administración de esta municipalidad sobre el terreno en mención; Que, durante la vigencia de la afectación en uso que efectuó el Estado para el funcionamiento de un Mercado del Pueblo, es que se instaló una estructura metálica de acero desmontable, la misma que con Ofi cio N° 267-06/JL-MESA fue ofrecida en venta directa por la empresa Mercados del Pueblo S.A. en Liquidación, siendo aceptada la propuesta por esta municipalidad mediante Ofi cio N° 075-2006-MDLM-GM del 02 de mayo del 2006 de la Gerencia Municipal por un monto de US $ 20,000.00; Que, fi nalmente, con Ofi cio N° 334-06/JL.MESA del 15 de mayo del 2006 Mercados del Pueblo S.A. en Liquidación dio conformidad a nuestra propuesta y aceptó vender el citado módulo por el precio de US $ 20,000.00; Que, el Artículo 19°, literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento, siendo que Mercados del Pueblo S.A. en Liquidación si bien es una empresa estatal de derecho privado, a la fecha no realiza operaciones comerciales sino que justamente se encuentra en liquidación y por tanto ejecutando sus activos; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala en su Artículo 139° que la contratación directa entre Entidades procede únicamente bajo las siguientes condiciones: 1) Que la adquisición o contratación resulta más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condición de Entidad del Estado que supongan colocar en situación de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras; 2) Que, en razón de costos de oportunidad, resulta más efi ciente adquirir o contratar con otra Entidad; y 3) Que la adquisición resulta técnicamente idónea y viable. Que, respecto al primer punto, relacionado a que la adquisición resulte más favorable y ventajosa en comparación con los precios de mercado, obra en los antecedentes administrativos, la valuación efectuada el 26 de marzo del 2004 por un perito valuador contratado por la municipalidad, en la que concluye que el precio de mercado del módulo metálico asciende a US $ 42,865.20 y el valor de realización a US $ 30,005.64; precios que se encuentran por encima de los US $ 20,000.00 ofrecidos por esta municipalidad y aceptados por la empresa Mercados del Pueblo S.A. en Liquidación; Que, en cuanto a los costos de oportunidad, mediante Informe N° 212-2008/MDLM-GA-SGL del 17 de abril del 2008, la Subgerencia de Logística ha sustentado la conveniencia de la adquisición, toda vez que resulta más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado según el estudio realizado. Asimismo, ha indicado que los costos de oportunidad resultan más convenientes para la municipalidad; Que, mediante Informe N° 076-2007-MDLM-GDU del 18 de abril del 2007, la Gerencia de Desarrollo Urbano ha emitido opinión técnica sobre la utilización del espacio físico, terreno y módulo, para su utilización de áreas institucionales, indicando que se debe realizar el acondicionamiento que corresponda al uso que se determine; Que, con Memorándum N° 236-2008/MDLM-GA del 21 de abril del 2008, la Gerencia de Administración señaló que dicha estructura sería utilizada para realizar actividades de carácter social, prioritariamente orientadas hacia los vecinos molinenses, de manera prioritaria al funcionamiento de la MOLICASA NORTE, así como para el Programa del Vaca Mecánica, entre otros; Que, mediante Memorándum N° 268-2008-MDLM- GPP del 21 de abril del 2008 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informó que la demanda adicional de gasto cuenta con el crédito presupuestario que el caso amerita; Que, con Informe Nº 381-2008-MDLM-GAJ del 22 de abril del 2008, la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta entidad opinó que resulta legalmente viable la adquisición de la estructura ofrecida por la empresa Mercados del Pueblo S.A. en Liquidación, bajo los parámetros antes citado; Que, mediante Informe Nº 095-2008/MDLM-GA del 24 de abril del 2008, la Gerencia de Administración opinó que se ha cumplido con los requisitos que exige el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por lo que recomienda la adquisición del módulo en mención previa exoneración del proceso de selección que corresponda; De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 26), del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente para la adquisición del Módulo Descargado desde www.elperuano.com.pe