Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2008 (30/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2008

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de modulo metalico desmontable instalado en terreno ubicado en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2008 La MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen No. 007 del 22 de MORDAZA del 2008, de la Comision de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica, mediante el cual recomienda la autorizacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la adquisicion de un modulo metalico desmontable instalado en el terreno ubicado entre las calles Los Almendros, Los Mangos y Los Fresnos, manzana I-1, Lote 1, urbanizacion Ampliacion Residencial Monterrico, distrito de La MORDAZA, de propiedad de la Municipalidad Distrital de La Molina; CONSIDERANDO: Que, en la Ficha N° 373282 y Partida Electronica N° 44943166 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao se inscribio a favor del Estado, el 21 de octubre de 1985, el lote 1 ubicado entre las calles Los Almendros, Los Mangos y Los Fresnos, manzana I-1, de la urbanizacion Ampliacion Residencial Monterrico de este distrito, con 2,744.80 m2, de los cuales 1,366.m2 fueron afectados en uso a favor de Ministerio de Agricultura para que lo destine a la construccion de tiendas de autoservicio o mercados del pueblo cargo del Proyecto Integrado de Comercializacion de Productos Agrarios del Ministerio de Agricultura, en merito a la Resolucion Suprema N° 105-84-IV-5600 del 03 de MORDAZA de 1984; Que, posteriormente, mediante Resolucion N° 1122000/SBN del 27 de marzo del 2000 la Superintendencia de Bienes Nacionales, administradora de los bienes estatales, dispuso la reversion del area de 1,366.63 m2 a favor del Estado, siendo inscrito el 16 de febrero del 2001; Que, luego de ello, al tratarse de un terreno de aporte reglamentario para otros fines, que debe ser destinado a la municipalidad; el 13 de febrero del 2003 se inscribio en la citada Partida Electronica N° 44943166 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA la administracion de esta municipalidad sobre el terreno en mencion; Que, durante la vigencia de la afectacion en uso que efectuo el Estado para el funcionamiento de un MORDAZA del Pueblo, es que se instalo una estructura metalica de MORDAZA desmontable, la misma que con Oficio N° 267-06/ JL-MESA fue ofrecida en venta directa por la empresa Mercados del Pueblo S.A. en Liquidacion, siendo aceptada la propuesta por esta municipalidad mediante Oficio N° 075-2006-MDLM-GM del 02 de MORDAZA del 2006 de la Gerencia Municipal por un monto de US $ 20,000.00; Que, finalmente, con Oficio N° 334-06/JL.MESA del 15 de MORDAZA del 2006 Mercados del Pueblo S.A. en Liquidacion dio conformidad a nuestra propuesta y acepto vender el citado modulo por el precio de US $ 20,000.00; Que, el Articulo 19°, literal a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento, siendo que Mercados del Pueblo S.A. en Liquidacion si bien es una empresa estatal de derecho privado, a la fecha no realiza operaciones comerciales sino que justamente

se encuentra en liquidacion y por tanto ejecutando sus activos; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala en su Articulo 139° que la contratacion directa entre Entidades procede unicamente bajo las siguientes condiciones: 1) Que la adquisicion o contratacion resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condicion de Entidad del Estado que supongan colocar en situacion de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras; 2) Que, en razon de costos de oportunidad, resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra Entidad; y 3) Que la adquisicion resulta tecnicamente idonea y viable. Que, respecto al primer punto, relacionado a que la adquisicion resulte mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios de MORDAZA, obra en los antecedentes administrativos, la valuacion efectuada el 26 de marzo del 2004 por un perito valuador contratado por la municipalidad, en la que concluye que el precio de MORDAZA del modulo metalico asciende a US $ 42,865.20 y el valor de realizacion a US $ 30,005.64; precios que se encuentran por encima de los US $ 20,000.00 ofrecidos por esta municipalidad y aceptados por la empresa Mercados del Pueblo S.A. en Liquidacion; Que, en cuanto a los costos de oportunidad, mediante Informe N° 212-2008/MDLM-GA-SGL del 17 de MORDAZA del 2008, la Subgerencia de Logistica ha sustentado la conveniencia de la adquisicion, toda vez que resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA segun el estudio realizado. Asimismo, ha indicado que los costos de oportunidad resultan mas convenientes para la municipalidad; Que, mediante Informe N° 076-2007-MDLM-GDU del 18 de MORDAZA del 2007, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA ha emitido opinion tecnica sobre la utilizacion del espacio fisico, terreno y modulo, para su utilizacion de areas institucionales, indicando que se debe realizar el acondicionamiento que corresponda al uso que se determine; Que, con Memorandum N° 236-2008/MDLM-GA del 21 de MORDAZA del 2008, la Gerencia de Administracion senalo que dicha estructura seria utilizada para realizar actividades de caracter social, prioritariamente orientadas hacia los vecinos molinenses, de manera prioritaria al funcionamiento de la MOLICASA NORTE, asi como para el Programa del Vaca Mecanica, entre otros; Que, mediante Memorandum N° 268-2008-MDLMGPP del 21 de MORDAZA del 2008 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informo que la demanda adicional de gasto cuenta con el credito presupuestario que el caso amerita; Que, con Informe Nº 381-2008-MDLM-GAJ del 22 de MORDAZA del 2008, la Gerencia de Asesoria Juridica de esta entidad opino que resulta legalmente viable la adquisicion de la estructura ofrecida por la empresa Mercados del Pueblo S.A. en Liquidacion, bajo los parametros MORDAZA citado; Que, mediante Informe Nº 095-2008/MDLM-GA del 24 de MORDAZA del 2008, la Gerencia de Administracion opino que se ha cumplido con los requisitos que exige el Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por lo que recomienda la adquisicion del modulo en mencion previa exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponda; De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 26), del Articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades No. 27972, por MAYORIA y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion correspondiente para la adquisicion del Modulo

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