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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2008 (30/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373172 Que, los dirigentes del Asentamiento Humano a que se hace referencia en el visto, vienen solicitando que la Municipalidad Provincial de Condesuyos, expida una Resolución de Reconocimiento, así como el saneamiento físico legal de los predios que ocupan sus viviendas a fi n de contar con la titulación respectiva. Que, de conformidad al Art. 73, numeral 1; Art. 79 Incs. 1 y 3, numeral 3.5 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, es competencia y función específi ca de la Municipalidad Provincial expedir la ordenanza de reconocimiento del Asentamiento Humano Central Cerro Rico. Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Art. 79 Incs. 1 y 3, numeral 3.5 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y estando a lo recordado en sesión de Consejo de fecha 31 de Mayo del 2006, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación unánime del concejo, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero: Reconocer como Asentamiento Humano a la Central Cerro Rico, ubicado en el distrito de Yanaquihua, Provincia de Condesuyos, Región Arequipa (Asentamiento Humano Central Cerro Rico). Artículo Segundo: Poner en conocimiento de las autoridades políticas, administrativas y religiosas de la provincia para que se le reconozca como tal. POR LO TANTO:Mando se regístre, comunique y publíquese.GUILLERMO V. LAZO MANRIQUE Alcalde Provincial 205593-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE EL COLLAO Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa de Comedores Populares, Actas y Convenios, Alimentos por Trabajo y PANTBC ACUERDO DE CONCEJO Nº 0065-2008-C/MPCI El Collao - Ilave, 20 de mayo de 2008 VISTOS:Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 20 de mayo del 2008, Carta Nº 023-2008-MPCI/CPS, Opinión Legal Nº 448-2008-NNM-GAL-MPC-I, Informe Nº 105-2008-MPCI-PS/CP-AC-AT-PANTBC/ADM; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 25361, Ley de creación de la Provincia, la Municipalidad Provincial de El Collao, constituye ser un órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozando de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y normas conexas;Que, en cumplimiento del artículo 39º de la Ley Nº 27972, donde establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo, concordante con el artículo 41º por el que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Informe Técnico Nº 0105-2008-MPCI- PS/CP-AC-AT-PANTBC/ADM, materia del Visto, La responsable de Comedores Populares de la Municipalidad Provincial de El Collao, remite los actuados peticionando la adquisición de productos de Arroz Pilado Superior y aceite Vegetal Comestible, para el Programa de Comedores Populares, mediante Desabastecimiento Eminente; y Que, la Adjudicación Directa Selectiva Nº 09- 2008-MPCI, por Subasta Inversa Presencia (Primera convocatoria), en fecha 16 de abril del 2008, donde se declara la buena Pro por los Ítems I y II,(Item I se otorga la buena Pro a la empresa Agro Trading S.A.C., y el II Item a la Empresa JOSUE INVERSIONES S.A.C.), se declara desierto el Ítem III del Producto de Aceite Vegetal Comestible, tal como consta en acta y en la segunda convocatoria de la menor Cuantía Nº 053-2008-MPCI, Subasta Inversa Presencial, de fecha 7 de mayo del 2008, se declara desierto el Único Ítem Aceite Vegetal Comestible por segunda vez; La empresa ganadora presenta una carta de renuncia a la provisión de arroz con fecha 6 de mayo del 2008, aduciendo la suba de los hidrocarburos, y el incremento, considerable del arroz, Estos hechos han causado graves perjuicios a la municipalidad, y directamente en los benefi ciarios, porque la municipalidad se encuentra desabastecida del producto en mención; Al existir desabastecimiento inminente de los productos en el programa de Comedores Populares AC, AT, y PANTBC- MPCI, resulta pertinente la exoneración del proceso de selección para la adquisición del producto Arroz Pilado Superior y Aceite Vegetal, conforme a lo establecido en la Ley, por un período de 3 meses. Que, por medio del Informe, y en estricto cumplimiento de las normas se establece la cantidad requerida para el proceso de desabastecimiento inminente de Arroz Pilado Superior y Aceite Vegetal Comestible, para el Programa de Comedores Populares, Actas y Convenios, Alimento por Trabajo y PANTBC, para la adquisición de 11,287.00 kilogramos de Arroz Pilado Superior con un presupuesto aproximado de S/. 36,118.40 nuevos soles, y la adquisición de aceite Vegetal Comestible en la cantidad de 1,264.00 Kilos, con un presupuesto aproximado de S/. 8,848.00 nuevos soles; Que, mediante Opinión Legal materia del Visto, la Ofi cina de Asesoría Legal de la Municipalidad, establece sobre la viabilidad de la exoneración del proceso de selección y la compra en forma directa el Producto Arroz Pilado Superior y Aceite Vegetal Comestible, debiendo ser aprobado en sesión de concejo; Que, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad la adquisición o contratación de los bienes por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, conforme lo estipula el artículo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM – Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y lo normado por la Ley Nº 26850; Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 20 de mayo del 2008, se pone a consideración del pleno, la declaratoria en situación de desabastecimiento inminente del Producto Arroz Pilado Superior y Aceite Vegetal Descargado desde www.elperuano.com.pe