Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2008 (30/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2008

Que, los dirigentes del Asentamiento Humano a que se hace referencia en el visto, vienen solicitando que la Municipalidad Provincial de Condesuyos, expida una Resolucion de Reconocimiento, asi como el saneamiento fisico legal de los predios que ocupan sus viviendas a fin de contar con la titulacion respectiva. Que, de conformidad al Art. 73, numeral 1; Art. 79 Incs. 1 y 3, numeral 3.5 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidad, es competencia y funcion especifica de la Municipalidad Provincial expedir la ordenanza de reconocimiento del Asentamiento Humano Central Cerro Rico. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Art. 79 Incs. 1 y 3, numeral 3.5 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades y estando a lo recordado en sesion de Consejo de fecha 31 de MORDAZA del 2006, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion unanime del concejo, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero: Reconocer como Asentamiento Humano a la Central Cerro Rico, ubicado en el distrito de Yanaquihua, Provincia de Condesuyos, Region MORDAZA (Asentamiento Humano Central Cerro Rico). Articulo Segundo: Poner en conocimiento de las autoridades politicas, administrativas y religiosas de la provincia para que se le reconozca como tal. POR LO TANTO: Mando se registre, comunique y publiquese. MORDAZA V. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 205593-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE EL COLLAO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de productos para el Programa de Comedores Populares, Actas y Convenios, Alimentos por Trabajo y PANTBC
ACUERDO DE CONCEJO Nº 0065-2008-C/MPCI El Collao - Ilave, 20 de MORDAZA de 2008 VISTOS: Sesion de Concejo Extraordinaria de fecha 20 de MORDAZA del 2008, Carta Nº 023-2008-MPCI/CPS, Opinion Legal Nº 448-2008-NNM-GAL-MPC-I, Informe Nº 1052008-MPCI-PS/CP-AC-AT-PANTBC/ADM; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 25361, Ley de creacion de la Provincia, la Municipalidad Provincial de El Collao, constituye ser un organo de gobierno promotor del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozando de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; de acuerdo a lo establecido en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, y normas conexas;

Que, en cumplimiento del articulo 39º de la Ley Nº 27972, donde establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organizacion interna, los resuelven a traves de resoluciones de concejo, concordante con el articulo 41º por el que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, mediante Informe Tecnico Nº 0105-2008-MPCIPS/CP-AC-AT-PANTBC/ADM, materia del Visto, La responsable de Comedores Populares de la Municipalidad Provincial de El Collao, remite los actuados peticionando la adquisicion de productos de Arroz Pilado Superior y aceite Vegetal Comestible, para el Programa de Comedores Populares, mediante Desabastecimiento Eminente; y Que, la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 092008-MPCI, por Subasta Inversa Presencia (Primera convocatoria), en fecha 16 de MORDAZA del 2008, donde se declara la buena Pro por los Items I y II,(Item I se otorga la buena Pro a la empresa Agro Trading S.A.C., y el II Item a la Empresa MORDAZA INVERSIONES S.A.C.), se declara desierto el Item III del Producto de Aceite Vegetal Comestible, tal como consta en acta y en la MORDAZA convocatoria de la menor Cuantia Nº 053-2008-MPCI, Subasta Inversa Presencial, de fecha 7 de MORDAZA del 2008, se declara desierto el Unico Item Aceite Vegetal Comestible por MORDAZA vez; La empresa ganadora presenta una carta de renuncia a la provision de arroz con fecha 6 de MORDAZA del 2008, aduciendo la suba de los hidrocarburos, y el incremento, considerable del arroz, Estos hechos han causado graves perjuicios a la municipalidad, y directamente en los beneficiarios, porque la municipalidad se encuentra desabastecida del producto en mencion; Al existir desabastecimiento inminente de los productos en el programa de Comedores Populares AC, AT, y PANTBC- MPCI, resulta pertinente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion del producto Arroz Pilado Superior y Aceite Vegetal, conforme a lo establecido en la Ley, por un periodo de 3 meses. Que, por medio del Informe, y en estricto cumplimiento de las normas se establece la cantidad requerida para el MORDAZA de desabastecimiento inminente de Arroz Pilado Superior y Aceite Vegetal Comestible, para el Programa de Comedores Populares, Actas y Convenios, Alimento por Trabajo y PANTBC, para la adquisicion de 11,287.00 kilogramos de Arroz Pilado Superior con un presupuesto aproximado de S/. 36,118.40 nuevos soles, y la adquisicion de aceite Vegetal Comestible en la cantidad de 1,264.00 Kilos, con un presupuesto aproximado de S/. 8,848.00 nuevos soles; Que, mediante Opinion Legal materia del Visto, la Oficina de Asesoria Legal de la Municipalidad, establece sobre la viabilidad de la exoneracion del MORDAZA de seleccion y la compra en forma directa el Producto Arroz Pilado Superior y Aceite Vegetal Comestible, debiendo ser aprobado en sesion de concejo; Que, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad la adquisicion o contratacion de los bienes por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, conforme lo estipula el articulo 21º del D.S. Nº 0832004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 141º del D.S. Nº 0842004-PCM ­ Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y lo normado por la Ley Nº 26850; Que, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 20 de MORDAZA del 2008, se pone a consideracion del pleno, la declaratoria en situacion de desabastecimiento inminente del Producto Arroz Pilado Superior y Aceite Vegetal

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