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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373170 Artículo 11º.- De las tachas o impugnaciones Podrán presentarse tachas o impugnaciones debidamente fundamentadas dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la difusión del listado señalado en el artículo precedente, resolviéndose luego de escuchar a las partes en los dos (2) días hábiles posteriores a la presentación de las mismas. La Resolución que se emita será inapelable. TITULO III DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 12º.- De la convocatoria El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía convoca a la elección de representantes de la sociedad civil ante el CCLD de San Martín de Porres. En el Decreto de Alcaldía se establecerá el Cronograma de Elecciones el cual deberá fi jar entre otros el lugar, fecha y hora en que se desarrollará el acto electoral, debiendo el mismo ser publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, ofi ciándose además a las OSC para su participación en el proceso. Artículo 13º.- Del comité electoral El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo para que el proceso de elección de representantes de las OSC ante el CCLD se realice de manera democrática y transparente. El Comité Electoral estará conformado por tres (3) funcionarios de la Municipalidad de San Martín de Porres en los cargos siguientes: - Presidente: a cargo del Gerente de Participación Ciudadana. - Vicepresidente: a cargo del Gerente de Asesoría Jurídica. - Secretario: a cargo del Secretario General. Artículo 14º.- De las funciones y atribuciones del comité electoral Son funciones y atribuciones del Comité Electoral las siguientes: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral. b) Inscribir a las OSC, delegados-electores y candidatos c) Designar mediante sorteo a los delegados-electores que actuarán como Miembros de Mesa el día de la elección, desempeñándose en los cargos de Presidente, Secretario y Vocal. d) Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral. e) Resolver las tachas o impugnaciones, observaciones u otras incidencias que se produzcan durante el proceso electoral. f) Asignar mediante sorteo un número a los candidatos. g) Proclamar a los candidatos elegidos.h) Presentar un Informe al Alcalde haciéndole conocer los resultados del proceso electoral. El Comité Electoral es autónomo y sus decisiones son defi nitivas e inapelables. Artículo 15º.- Del padrón electoral El Padrón Electoral está conformado por el conjunto de delegados-electores hábiles de las OSC inscritas en el Libro de Registro correspondiente. El Padrón Electoral defi nitivo será publicado en los lugares que se señala en el artículo 10º, a partir de los dos (2) días siguientes a la resolución de las tachas o impugnaciones que hayan sido interpuestas. Artículo 16°.- De los candidatos Son candidatos elegibles los delegados-electores que se inscriban para tal efecto dentro de los tres (3) días siguientes de publicado el Padrón Electoral. La inscripción será efectuada directamente y por escrito ante el Presidente del Comité Electoral, publicándose la Lista de Candidatos inscritos al día siguiente de efectuado el sorteo en el que se les asignará el número de identifi cación correspondiente, pudiendo acreditar un personero de entre los demás delegados-electores ante el Comité Electoral. Artículo 17º.- Del acto electoral El acto electoral se realizará desde las 09:00 horas hasta las 13:00 horas del día señalado en el Decreto de Alcaldía. Artículo 18º.- De las mesas de votación El Comité Electoral y los Miembros de Mesa se reunirán a las 8:30 horas en el día y lugar establecido en la convocatoria, y, tras verifi car la conformidad del material electoral y acondicionar las tres (3) Mesas de Votación a instalarse, una por cada segmento de la sociedad civil, darán inicio a la votación procediendo el Presidente de cada Mesa a fi rmar al reverso de las cédulas de votación asignadas, pasando posteriormente a llenar y fi rmar junto con los demás miembros el Acta de Instalación respectiva. Artículo 19º.- Del sufragioLa votación se realizará de acuerdo al orden de llegada de los delegados electores a fi n de entregarles las cédulas de votación previa entrega al Secretario de su documento de identidad, dirigiéndose luego a la cámara secreta para emitir su voto y depositarlo en el ánfora que corresponde al segmento al que pertenece su organización, fi rmando el Padrón Electoral y colocando la huella digital de su dedo índice derecho en la Lista de delegados-electores, introduciendo su dedo medio en la tinta indeleble y recibiendo en devolución su documento de identidad. Artículo 20º.- Del voto y la votación El voto se considerará válido cuando la intersección o cruce de las líneas que forman la cruz (+) o el aspa (x) estén dentro del recuadro del número del candidato de preferencia. La votación concluirá a las 13:00 horas del día señalado. Sin embargo la votación podrá concluir: - Antes de las 13:00 horas si es que hubieran votado todos los representantes que fi guren en la Lista de delegados-electores. - Después de las 13:00 horas si es que aún falta votar alguno de los delegados-electores presentes en la mesa de votación. Cuando culmina la votación, el Presidente de cada Mesa anota en la Lista de delegados-electores la frase “no votó” al lado de los nombres de las personas que no asistieron a votar y firma al pie de cada página de esta lista. Enseguida llena y firma junto con los demás miembros el Acta de Sufragio respectiva. Artículo 21º.- Del escrutinio Los Presidentes de cada Mesa procederán al escrutinio de sus segmentos. De producirse empate en algún segmento se procederá a una segunda vuelta, siguiendo el mismo procedimiento señalado en párrafos precedentes. Cualquier reclamo u observación presentado por los delegados-electores será resuelto por los Miembros de Mesa en primera instancia, y por los miembros del Comité Electoral en segunda y defi nitiva instancia. Los Miembros de Mesa llenarán y fi rmarán el Acta de Escrutinio respectiva, pasando a entregar todas las Actas a los miembros del Comité Electoral. Artículo 22º.- De la proclamación de los candidatos electos Recepcionadas todas las Actas, el Presidente del Comité Electoral procederá a proclamar a los candidatos electos, remitiéndose al Alcalde un Informe con los resultados del proceso para la expedición de la Resolución de Alcaldía y entrega de credenciales correspondientes. Descargado desde www.elperuano.com.pe