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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2008 (30/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373173 Comestible, para el Programa del Comedores Populares, Alimentos por Trabajo y PANTBC, aprobándose por unanimidad mediante votación ordinaria de acuerdo al RIC de la Municipalidad Provincial de El Collao; En tal virtud, el Pleno del Concejo Municipal, ha tomado el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente y por consiguiente exonerar el proceso de adquisición de producto de Arroz Pilado Superior y Aceite Vegetal Comestible, del Programa de Comedores Populares, actas y Convenios y Alimento por Trabajo y PANTBC, de la Municipalidad provincial de El Collao, en la cantidad de para la adquisición de 11,287.50 kilogramos de Arroz Pilado Superior con un presupuesto aproximado de S/. 36,118.40 nuevos soles, y la adquisición de aceite Vegetal Comestible en la cantidad de 1,264.00 Kilos, con un presupuesto aproximado de S/. 8,848.00 nuevos soles, en mérito a los considerandos expuestos en la presente disposición del concejo municipal. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Unidad de Logística y patrimonio de la MPCI, para la adquisición de los alimentos conforme al artículo primero de la presente disposición Municipal. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, copia del presente Acuerdo a las instancias pertinentes para efectos de Ley y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, cumplase y archívese.FORTUNATO CALLI INCACUTIPA Alcalde 206294-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR Exoneran de proceso de selección la ejecución de carpetas asfálticas en caliente de obras de pavimentación y construcción de pista ACUERDO DE CONCEJO Nº 058-2008-CM-MPE-C Espinar, 21 de mayo del 2008EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR – DEPARTAMENTO DEL CUSCO VISTO, en Sesión Extraordinaria Nº 009-2008 de fecha 21/05/2008, bajo la conducción del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar señor profesor Eloy Ladislao Chancayauri Pezo y la asistencia de los señores Regidores: Luís Eliseo Puma Alarcón, Rosmery Bustamante Jara, Moisés Larota Chullo, Zacarías Huachaca Anampa, Ysidoro Olarte Choquenaira, Isabel Salas Merma, Cléver Bustamante Ramírez, William Inca Zans y Roberto Corrales Moscoso, analizados los documentos: informe Nº 061-2008-GIP-MPE/C de fecha 21/05/2008, informe Nº 062-2008-GIP-MPE/C de fecha 21/05/2008, informe Nº 0103-2008-GIP-MPE/C de fecha 21/05/2008, informe Nº 064-2008-CEP/D//MC-MPE-C de fecha 21/05/2008, informe Nº 0142-2008-GPP-MPE de fecha 21/05/2008, opinión legal Nº 096-2008-AJ-MPEC de fecha 21/05/2008; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, son órganos promotores del desarrollo local, que promueven el desarrollo integral, sostenible, armónico y que propician las mejores condiciones de vida de su población y es una persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y tiene por fi nalidad el desarrollo integral, social y sostenible de su circunscripción; Que, según dispone el numeral e) del artículo 19º del TUO de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único en la zona, según el artículo 20º de la norma antes citada indica que las exoneraciones establecida en el numeral c) del artículo 19º se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo Municipal en caso de Gobiernos Locales, facultad que es indelegable, y que estos acuerdos requieren obligatoriamente de un informe técnico – legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, y las adquisiciones o contrataciones a que se refi ere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas. Que, conforme dispone el artículo 144º del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas se haya establecido la exclusividad del proveedor, según el artículo 146º de la citada norma indica que el acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, según el artículo 148º de la tantas veces citada norma establece, que la entidad efectuará la adquisición o contratación en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. Que, con informe Nº 0142-2008-GPP-MPE de fecha 21/05/2008, el Gerente de Planeamiento Provincial indica que en la Sesión Ordinaria de fecha 19/05/2008 se aprobó la ampliación presupuestal para las obras: “Pavimentación Jirón Pichigua Primera Etapa Tramo Av. San Martín – Calle José Antonio Encinas”, “Pavimentación Avenida San Martín y Manuel Prado I Etapa”, “Pavimentación Calle Magma Tintaya – Apurímac I Cuadra”, “Construcción de Pista Av. Ejército Tramo Av. Manuel Prado – Río Cañipia del Barrio Licenciados Espinar - Cusco”, así como la continuidad de dichas obras, las mismas que vienen siendo ejecutadas desde el año anterior bajo la modalidad de ejecución Presupuestaria Directa, y como responsable del manejo presupuestal y de evaluación de la gestión, opina favorablemente acerca de la ejecución de dichas obras, por cuanto cuenta con la disponibilidad presupuestal para dicho fi n. Que, según el informe Nº 0103-2008-GIP-MPE/C del 21/05/2008, emitido por el Gerente de Infraestructura, por el que en referencia al informe Nº 061-2008-GIP-MPE/C de la Subgerencia de Ejecución de Proyectos donde manifi esta que se requiere la colocación de la carpeta asfáltica en caliente de 3” de espesor para las obras en continuidad del año 2006, que serán ejecutadas como obras en continuidad en el presente año fi scal 2008 que son: 1) Pavimentación Calle Magma Tintaya – Apurímac Primera Cuadra, con una cantidad de 2173.50 m2, con un precio unitario de S/ 70.40 nuevos soles y un monto total de S/. 153,014.40 nuevos soles; 2) Pavimentación Jirón Pichigua Primera etapa tramo Av. San Martín – Calle José Antonio Encinas, con una cantidad de 8676 m2 a un precio unitario de 70.40 nuevos soles y un monto total de S/. 610,790.40 nuevos soles; 3) Pavimentación Descargado desde www.elperuano.com.pe