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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2008 (31/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de mayo de 2008 373212 autorización como Entidad Certifi cadoras de Conversiones a GLP ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por ORGANIZACIÓN TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.-OTANOR S.A.C., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:  Solicitud fi rmada por el representante legal de ORGANIZACIÓN TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.-OTANOR S.A.C.;  Copia del Testimonio de Escritura Pública de transformación social, cambio de nombre o denominación y modifi cación de estatuto con fecha 4 de octubre del 2007, otorgada ante Notario Alejandro Ramirez Odiaga, así como de la escritura pública de modifi cación de estatuto social con fecha 13 de febrero del 2008, otorgada ante el mismo notario, ambos documentos provistos de sus respectivas anotaciones registrales de inscripción;  Copia simple de documento registral, correspondiente a la Partida Nº 11008348, que acredita las facultades de representación de la persona natural que actúa en representación de la solicitante, debidamente inscrito en los Registros Públicos, y Certifi cado de Vigencia del nombramiento y facultades del representante legal expedido por la Ofi cina Registral de la Zona registral Nº V- Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) con fecha 6 de febrero del 2008;  Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante señalando que ORGANIZACIÓN TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.-OTANOR S.A.C., no esta incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15;  Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante señalando que ORGANIZACIÓN TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.-OTANOR S.A.C., presta servicios y desarrolla actividades de control de calidad o inspecciones en el campo automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.3. de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, acompañada de copia de los documentos sustentatorios correspondientes;  Relación del personal técnico de la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP que incluye copia simple del título profesional y demás documentos que sustentan la experiencia en instalaciones e inspecciones del sistema de combustión a GLP;  Registro de fi rmas de don Edgar Javier Garcia Chong, ingeniero acreditado y autorizado para fi rmar los Certifi cados de Conformidad de Conversión a GLP y los Certifi cados de Inspección de Taller de Conversión a GLP;  Copia simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Nº 2400820200012, suscrita con MAPFRE PERU Compañía de Seguros y Reaseguros por el importe de US $ 25,000.00 (veinticinco mil con 00/100 dólares americanos), conforme a los términos señalados en numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15;  Carta Fianza Bancaria Nº 0011-0249-9800019763-06 emitida por el Banco Continental con fecha 8 de febrero del 2008, prorrogada con addenda de fecha 14 de junio del 2008 por el importe de US$ 10,000.00 (diez mil con 00/100 dólares americanos) con vencimiento al 31 de marzo del 2010, conforme a los términos señalados en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15.  Documentos que acrediten la propiedad de los equipos exigidos por el numeral 5.1.3. de la Directiva Nº 005-2007- MTC/15;  Copia de la Resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo establecido en las normas vigentes;  Copia de la Resolución Directoral Nº 003-2008- MTC/16, de fecha 28 de enero del 2008, expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el cual se autoriza a la solicitante el uso del analizador de gases acreditado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, la Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (2) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a ORGANIZACIÓN TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.-OTANOR S.A.C., como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP para operar en la Región La Libertad y realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Licuado de Petróleo-GLP y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), así como, la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Dirección Regional Sectorial encargada del transporte terrestre en la Región La Libertad, como Taller de Conversión Autorizado y la inspección anual del Taller de Conversión Autorizado, con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. Artículo 2º.- Corresponde a la empresa autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de la misma a efectos que dicha póliza respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, durante todo el plazo de la autorización, debiendo precisarse en la póliza de renovación que ésta cubre las actividades que son materia de la presente autorización. Artículo 3º.- Remítase a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimiento la Carta Fianza Bancaria Nº 0011-0249-9800019763-06 emitida por el Banco Continental con fecha 8 de febrero del 2008, , prorrogada con addenda de fecha 14 de junio del 2008 por el importe de US$ 10,000.00 (diez mil con 00/100 dólares americanos) con vencimiento al 31 de marzo del 2010, para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la solicitante conforme a los términos señalados en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 206741-1 Aprueban la “Norma Nacional para la Inscripción, Certificación, Registro y Renovación del Certificado de las Organizaciones de Seguridad Reconocidas” (OSR) RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 026-2008-APN/DIR Callao, 29 de mayo de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional – Ley Nº 27943, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos técnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse, así como velar por la seguridad de los puertos y terminales portuarios; Descargado desde www.elperuano.com.pe