Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2008 (31/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de mayo de 2008 373210 Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AEROCONDOR S.A.C., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, a fi n de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 128-2004-MTC/12 del 25 de agosto del 2004, de acuerdo al siguiente detalle. MATERIAL AERONAUTICO: (Además del ya autorizado) - BAE 146-200 - Cessna 207 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 128-2004-MTC/12 del 25 de agosto del 2004 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 184672-1 Otorgan concesión a favor de la Empresa Transportes Turismo Carhuamayo S.C.R.L. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Puno - Huancayo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5090-2008-MTC/15 Lima, 14 de abril de 2008 VISTO: el expediente de registro Nº 2008-008917 organizado por la EMPRESA TRANSPORTES TURISMO CARHUAMAYO S.C.R.L., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Puno – Huancayo y viceversa y el Informe Nº 5672-2008- MTC/15.02. elaborado por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA TRANSPORTES TURISMO CARHUAMAYO S.C.R.L. es concesionaria del servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Lima-Cerro de Pasco y viceversa; autorización que se encuentra vigente; Que, la EMPRESA TRANSPORTES TURISMO CARHUAMAYO S.C.R.L. -en adelante - La Empresa, mediante el expediente indicado en Visto, y a lo establecido en el Texto Unico de Procedimiento Administrativo (TUPA) modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 y al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Puno – Huancayo y viceversa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje VG-8361(2006) y VG-8404 (2007) respectivamente; Que, como antecedentes se indica que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el día 12 de julio de 2002, prescribe: “Suspéndase a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo y hasta el 30 de junio de 2006, el otorgamiento de nuevas concesiones, en rutas que consideren utilizar ciudades interconectadas por la Carretera Panamericana incluyendo el desvío hasta la ciudad de Arequipa; la Carretera Central (Lima-Huancayo, incluido el desvío hasta la ciudad de Satipo); la carretera Lima- Huaraz; y la Carretera Lima-Cajamarca (vía tembladera); y Lima-Ayacucho (vía Libertadores). SUSPENSIÓN que fue ampliada hasta la aprobación del Estudio de Racionalización del Servicio de Transporte Nacional de Pasajeros, según el Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC; Que, en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, se precisó que la AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL OTORGAMIENTO DE NUEVAS CONCESIONES dispuesta mediante el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002- MTC y ampliado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC, continúa vigente hasta la formulación y aprobación del Estudio de Racionalización del Servicio de Transporte Nacional de Pasajeros; Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004- MTC, decretó extender los alcances del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, complementado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC, a las RUTAS: ILO – TACNA, vía costanera; CHICLAYO- TARAPOTO y CHICLAYO-PIURA, vía Olmos; Que, el Texto Unico de Procedimiento Administrativo (TUPA) modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2002- MTC, actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, contempla el procedimiento Nº 21, sobre otorgamiento de concesión de ruta para transporte interprovincial de pasajeros de ámbito nacional; asimismo, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes regula las condiciones de acceso al servicio de transporte; en consecuencia, corresponde analizar si se cumplen los requisitos establecidos en la normatividad legal vigente; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 5672-2008-MTC/15.02 concluyó que la ruta: Puno - Huancayo, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones dispuesta mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, precisada en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; Que, asimismo, el citado informe hace mención que la empresa no ha presentado la documentación completa respecto a los contratos de arrendamiento fi nanciero de los vehículos ofertados suscrito con AMERICA LEASING S.A.; sin embargo, señala que por ello la empresa no estaría incurriendo en alguna falta, toda vez que el completo de los contratos obran en los antecedentes de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre y que sustentaron la habilitación de los vehículos en la concesión de ruta Lima – Cerro de Pasco y viceversa mediante Resolución Directoral Nº 8396-2007-MTC/15 de fecha 10 de mayo de 2007 (VG- 8361) vigente por el lapso de 43 meses, contados a partir del 23 de febrero de 2007 y Nº 8912-2007-MTC/15 de fecha 21 de mayo de 2007 (VG-8404) vigente por el lapso de 37 meses, contados a partir del 02 de febrero de 2007; Que, de igual manera en el Informe señalado en el considerando anterior, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre indica que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644- 2007-MTC/01 y las condiciones de acceso señalados en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi catorias, para otorgar la autorización en la ruta: Puno – Huancayo y viceversa con las unidades de placas de rodaje VG-8361(2006) y VG-8404 (2007). Además, refi ere que los vehículos ofertados se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, a nombre de la misma empresa desde el 10.05.2007 y 21.05.2007, respectivamente; Descargado desde www.elperuano.com.pe