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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de mayo de 2008 373214 su inscripción en el registro (OSR), que lleva a cabo la Autoridad Portuaria Nacional, y cumplir con los requisitos estipulados en la presente norma para su inscripción, certifi cación, registro y renovación como (OSR). D.- Requisitos para la inscripción en el registro de las Organizaciones de Seguridad Reconocida (OSR)1) Solicitud dirigida al Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), suscrita por el representante legal cuando se trate de personas jurídicas, indicando: a) Nombre y Apellidos, DNI del administrado o denominación social. b) Domicilio y número de RUC. c) Teléfono, fax y correo electrónico. d) Detalle de lo solicitado. e) Lugar fecha y fi rma. f) Número del recibo de pago por derecho de tramitación de acuerdo al TUPA de la APN. 2) Adjuntar a) Copia del Registro Único de Contribuyente (RUC) b) Antecedentes de la entidad y certifi cado de antecedentes penales (para personas naturales) y copia de la identifi cación de los principales funcionarios y profesionales a cargo de las consultarías. c) Copia del Testimonio de Escritura Pública de su Constitución y Estatuto y de la inscripción en el registro público correspondiente, autenticada por el fedatario institucional. d) Currículo documentado y actualizado incluyendo copias autentifi cadas por el fedatario institucional del titulo profesional, diplomas y constancias de empleo de los profesionales que conformen la (OSR). e) Copia de los poderes otorgados a su(s) representante(s) legal(s) f) Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento vigente. g) Contar con consultores autorizados por la APN, de acuerdo a los establecido. E. Requisitos Técnicos Para la certifi cación y registro de las Organizaciones de Seguridad Reconocidas, en adición a los requisitos generales señalados en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas deberán presentar los siguientes requisitos técnicos mínimos, mediante un expediente documentado que acredite: a) Contar con profesionales competentes y experimentados en: - Evaluación y análisis de riesgo en aspectos de seguridad y/o mercancias peligrosas, incluyendo la capacidad para evaluar los riesgos más comunes en las operaciones de las instalaciones portuarias e instalaciones portuarias especiales. - La aplicación del código internacional de mercancias peligrosas (IMDG). - Auditoría, inspección, control y observación de las medidas de seguridad de las instalaciones portuarias. Para acreditar el cumplimiento de tales requisitos será necesaria la presentación de currículo(s) documentados(s), incluyendo copia certifi cada de los títulos académicos, diplomas y constancias de empleo. b) Capacitación y Evaluación del personal - Actualización y perfeccionamiento de los conocimientos especializados de su personal. Evaluación permanente de su personal con respecto a sus antecedentes y actividades vinculadas a la seguridad y mercancías peligrosas. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos antes citados será necesaria la presentación de los programas de capacitación anual y evaluación. c) Otras que la Autoridad Portuaria Nacional disponga en su oportunidad. F. Requisitos para la renovación de la inscripción en el registro a) La renovación de la inscripción en el registro será anual y deberá solicitarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles antes de la fecha del vencimiento de la inscripción. Las empresas que no hayan solicitado la renovación anual quedarán automáticamente eliminadas del registro. b) La Organización de Seguridad Reconocida, deberá demostrar documentariamente haber efectuado actividades como OSR ante un operador y/o administrador portuario en el transcurso de los últimos 24 meses anteriores a su renovación. c) Requisitos: 1) Solicitud dirigida al Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), suscrita por el representante legal cuando se trate de personas jurídicas, indicando: a) Nombre y Apellidos, DNI del administrado o denominación social. b) Domicilio y número de RUC. c) Teléfono, fax y correo electrónico. d) Detalle de lo solicitado. e) Número y fecha del certifi cado de registro de la OSR. f) Lugar fecha y fi rma. g) Número del recibo de pago por derecho de tramitación de acuerdo al TUPA de la APN. 2) Adjuntar a) Resumen de los antecedentes del administrado. b) Original del certifi cado de OSR para la renovación.c) Plan anual de capacitación de sus consultores. d) Actualización de los currículo según sus actividades. G. Seguimiento y monitoreo Serán causales de inhabilitación y consecuentemente eliminación del registro correspondiente, las siguientes: a) No mantener las condiciones exigidas para la certifi cación y registro. b) No cumplir con la renovación dispuesta en el artículo anterior. c) La verifi cación del incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma o sus normas complementarias, como consecuencia de una acción de supervisión de la APN. H. Verifi cación de cumplimiento por parte de la Autoridad Portuaria Nacional En cumplimiento de su labor de fi scalización, la Autoridad Portuaria Nacional verifi cará el cumplimiento de las actividades establecidas en la presente norma. I. Información sobre reglamentos internos seguridad, evaluaciones de riesgo y planes de emergencia Las OSR deberán proporcionar a la Autoridad Portuaria Nacional, la información que ésta requiera respecto de las evaluaciones de riesgo, planes de emergencia y reglamentos internos de seguridad efectuados a las instalaciones portuarias. J. Registros El registro como OSR servirá como base para su registro ante la APN como OCP-SEG, OCP-MP, OCPP-PBIP y otras que la Autoridad Portuaria Nacional implemente en su oportunidad. OCP-SEG Organización de Capacitación Portuaria en Seguridad OCP-MP Organización de Capacitación Portuaria en Mercancías Peligrosas OCPP-PBIP Organización de Capacitación de Protección Portuaria Código PBIP 207143-1 VIVIENDA Amplían transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. - EPSEL S.A., para financiar ejecución de proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198-2008-VIVIENDA Lima, 29 de mayo de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe