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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de mayo de 2008 373213 Que, la Autoridad Portuaria Nacional ejerce el control y seguimiento de las mercancías que se encuentren dentro del puerto y de las instalaciones portuarias (incluida la carga peligrosa), intensifi cando dicha supervisión y control durante las operaciones de embarque y desembarque, asimismo norma y supervisa en todo lo relacionado a las áreas de almacenaje en las instalaciones portuarias; Que, las mercancías peligrosas están clasifi cadas como tales por el Convenio Internacional de Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), indicado en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (CODIGO IMDG); y en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación Proveniente de Buques (MARPOL 73/78), aprobados y adoptados por el Estado Peruano; Que con Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 003- 2006-APN/DIR publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de abril de 2006, aprobó los requisitos para certifi car áreas específi cas dentro de una instalación portuaria como Instalación Portuaria Especial y otras disposiciones relativas a las instalaciones portuarias especiales; Que, con Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 005- 2006-APN/DIR publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 1 de julio de 2006, aprobó normas complementarias para el control y seguimiento de sustancias y/o mercancías peligrosas que se encuentren dentro de una Instalación Portuaria Especial (IPE) y de operaciones y manipulación de las mismas en bahía y puertos; Que, con Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 020-2006-APN/DIR publicada en el diario ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2006, la APN aprobó normas aplicables al control y seguimiento de mercancías peligrosas dentro de una Instalación Portuaria Especial (IPE) y a las operaciones y manipulación de estas mercancías peligrosas en bahías de los puertos de la Republica. Que, con Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 010-2007-APN/DIR publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de marzo de 2007, la APN aprobò la Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y lineamientos para la obtención del Certifi cado de Seguridad en una instalación portuaria. Que, con Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 006- 2008-APN/DIR publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de enero de 2008, la APN modifi có la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 010-2007-APN/DIR, Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y lineamientos para la obtención del Certifi cado de Seguridad en una instalación portuaria. Que, de conformidad con el artículo 130º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional que establece:… “La Autoridad Portuaria Nacional establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “NORMA NACIONAL PARA LA INSCRIPCIÓN, CERTIFICACIÓN, REGISTRO Y RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE LAS ORGANIZACIONES DE SEGURIDAD RECONOCIDAS” (OSR), de acuerdo a lo establecido en el anexo que forma parte de la presente Resolución. Articulo 2º.- La Autoridad Portuaria Nacional (APN) se encargará de verifi car el cumplimiento de la presente norma, estando facultada para dictar las medidas complementarias para su mejor aplicación. Articulo 3º.- Las Organizaciones de Seguridad Reconocidas (OSR) están facultadas a prestar servicios de asesoría a las administraciones portuarias, en el desarrollo de los Reglamentos Internos de Seguridad, Evaluaciones de Riesgo y Planes de Emergencia de las instalaciones portuarias, así como toda la asesoría a las instalaciones portuarias referente a la seguridad y al tratamiento de las mercancias peligrosas. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria NacionalANEXO NORMA NACIONAL PARA LA INSCRIPCIÓN, CERTIFICACIÒN, REGISTRO Y RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE LAS ORGANIZACIONES DE SEGURIDAD RECONOCIDAS (OSR) ÍNDICE GENERAL A.- Ámbito de Aplicación B.- Defi nicionesC.- Registro de Organizaciones de Seguridad Reconocida D.- Requisitos generales para la inscripción en el registro de las Organizaciones de Seguridad Reconocidas E.- Requisitos Técnicos F.- Renovación de la Inscripción en el Registro G.- Seguimiento y monitoreoH.- Verifi cación de cumplimiento por parte de la Autoridad Portuaria Nacional I. Información sobre reglamentos internos de seguridad, evaluaciones de riesgo y planes de emergencia NORMA NACIONAL PARA LA INSCRIPCIÓN, CERTIFICACIÒN, REGISTRO Y RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE LAS ORGANIZACIONES DE SEGURIDAD RECONOCIDAS (OSR) A.- Ámbito de aplicación La presente norma es aplicable a las entidades que realicen actividades de Organizaciones de Seguridad Reconocidas (OSR), registradas como tales ante la Autoridad Portuaria Nacional, para prestar servicios de asesoría para el desarrollo e implantación de los reglamentos internos de seguridad, evaluaciones de riesgos y planes de emergencia de las instalaciones portuarias e instalaciones portuarias especiales así como toda la asesoría a las instalaciones portuarias referente a la seguridad y al tratamiento de las mercancias peligrosas. B.- Defi niciones Para efectos de la presente norma, se entiende por: a) Administrador Portuario: Persona jurídica constituida o domiciliada en el país, que administra un puerto o Terminal portuario. El administrador portuario puede ser público o privado. b) Autoridad Portuaria Nacional: Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones. c) Instalación Portuaria: Lugar en el cual tienen lugar las operaciones vinculadas con la interfaz buque – puerto. Ésta incluirá, según sea necesario, zonas como fondeaderos, atracaderos de espera y accesos desde el mar entre otros. d) Instalación Portuaria Especial: Todas las instalaciones portuarias específi cas que reúnen las condiciones requeridas para manipular, almacenar, cargar, movilizar y descargar mercancías, sustancias peligrosas y/o explosivos. e) Interfaz Buque-Puerto: Interacción que tiene lugar cuando un buque se ve afectado directa e inmediatamente por actividades que entrañan el movimiento de personas o mercancías o la provisión de servicios al buque o desde éste, estando en el área de control operacional del puerto. f) Puerto: Localidad geográfi ca y unidad económica de una localidad donde se ubican los terminales, infraestructuras e instalaciones, terrestres y acuáticas, naturales o artifi ciales, acondicionadas para el desarrollo de actividades portuarias. g) Peligro: Fuente o situación con un potencial de daño en términos de lesión o enfermedad, daño a la propiedad, daño al ambiente de trabajo o una combinación de ellos. h) Riesgo: Combinación de la probabilidad y consecuencia de que ocurra un evento peligroso. C.- Registro de Organizaciones de Seguridad Reconocidas (OSR) Toda persona natural o jurídica que desee prestar servicios de asesoramiento en reglamentos internos de seguridad, evaluaciones de riesgo y planes de emergencia de las instalaciones portuarias e instalaciones portuarias especiales como Organización de Seguridad Reconocidas (OSR), en forma permanente o transitoria, deberá solicitar Descargado desde www.elperuano.com.pe