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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de mayo de 2008 373215 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-2007- VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal I) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo, precisa que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego; Que, el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley Nº 28927, establece que las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para actividades y proyectos de inversión de saneamiento, vivienda y urbanismo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con fecha 13 de abril de 2007 se suscribió el Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. - EPSEL S.A., (en adelante el Convenio Específi co), con el objeto de fi nanciar la ejecución de los Proyectos con códigos de SNIP Nºs. 17704, 24381 y 24507 detallados en el Anexo 1 del citado Convenio Específi co; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 121-2007- VIVIENDA de fecha 2 de mayo de 2007, se aprobó la transferencia fi nanciera por la suma de Dos millones doscientos mil quinientos catorce y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2 200 514,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. - EPSEL S.A., para fi nanciar los Proyectos de código SNIP Nºs. 17704, 24381 y 24507 comprendidos en el Convenio Específi co; Que, con el Informe Técnico Nº 054-2008/VIVIENDA/ VMCS/ PAPT-DE de fecha 18 de marzo de 2008, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos, emite opinión técnica favorable para ampliar el monto de fi nanciamiento de los Proyectos con códigos de SNIP Nºs. 17704, 24381 y 24507, comprendidos en el Convenio Específi co, hasta por la suma de Trescientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta y uno y 00/100 Nuevos Soles (S/. 343 671,00); Que, con fecha 18 de marzo de 2008, se suscribió la Addenda al Convenio Específi co, por la cual se acuerda ampliar el monto de fi nanciamiento de los Proyectos con códigos de SNIP Nºs. 17704, 24381 y 24507, hasta por el monto de Trescientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta y uno y 00/100 Nuevos Soles (S/. 343 671,00); Con la visación de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. - EPSEL S.A., hasta por la suma de Trescientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta y uno y 00/100 Nuevos Soles (S/. 343 671,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución de los Proyectos con códigos de SNIP Nºs. 17704, 24381 y 24507, detallados en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución, cuyo desembolso se efectuará conforme al cronograma establecido en el Anexo B que forma parte integrante de la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para continuar la ejecución de los Proyectos detallados en el Anexo A de la presente Resolución, quedando la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. - EPSEL S.A. prohibida de efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos. Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- De conformidad con el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, los desembolsos de la transferencia aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución, sólo se efectivizarán luego que la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. - EPSEL S.A. presente al Programa Agua Para Todos el Contrato de Ejecución de Estudios, Obra o Supervisión de los Proyectos, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otros documentos relacionados a los componentes aprobados sobre la viabilidad de los Proyectos. El cronograma de desembolsos establecido en el Anexo B de la presente Resolución podrá ser materia de modifi cación en función a los resultados de la ejecución de los Proyectos, así como por factores externos no previsibles. La modifi cación del cronograma de desembolsos deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora de los Proyectos y del Programa Agua Para Todos. Artículo 4º.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Específi co de fecha 13 de abril de 2007 y su Addenda de fecha 18 de marzo de 2008, suscritos entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. - EPSEL S.A. para el fi nanciamiento de los Proyectos. Artículo 5º.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, de la ejecución del Convenio y Addenda señalados en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los Proyectos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO A PROYECTO DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA: EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE S.A. - EPSEL S.A. COD SNIP PROYECTOTIPO DE EJECUCION PRESUPUESTARIAPPTO. PIM 2008 S/.TRANS. FINANC. HASTA POR S/. 17704AMPLIACIÓN DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Y CONEXIONES OMICILIARIAS DE LOS PUEBLOS JOVENES LAS FLORES DE LA PRADERA Y MIGUEL ANGEL BARTRA GROSSO - DISTRITO PIMENTELINDIRECTA 218 500,00 218 500,00Descargado desde www.elperuano.com.pe