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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de mayo de 2008 373211 Que, con R.M. Nº 644-2007-MTC/01 publicado el 28.10.2007, se modifi có el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 008-2002-MTC, en el cual no está considerado como procedimiento la conclusión de la habilitación vehicular. Que, el numeral 1º del Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, el cual señala que “Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por defi ciencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previsto en esta ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del Derecho Administrativo y sólo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta con la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la conclusión de la habilitación de los vehículos de placas de rodaje Nº VG- 8361(2006) y VG-8404 (2007) de la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Lima – Cerro de Pasco y viceversa del Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, de la Partida Registral Nº 000460PNR correspondiente. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA TRANSPORTES TURISMO CARHUAMAYO S.C.R.L. la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Puno – Huancayo y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos : RUTA : Puno - Huancayo y viceversa Origen : PunoDestino : Huancayo Itinerario : Juliaca – Pucará – Ayaviri – Santa Rosa – Maranganí – Sicuani – Urcos – Cusco – Anta – Limatambo – Curahuasi – Abancay – Andahuaylas – Chincheros – Ocros – Ayacucho – Huanta – Churcampa – Pampas. Frecuencias : Una (1) semanal en cada extremo de ruta Flota Vehicular : Dos (2) ómnibus Flota Operativa :Un (01) ómnibus VG-8361 (2006) Flota Reserva :Un (01) ómnibus VG-8404 (2007) Horarios de Salida : Puno : lunes a las 08:00 Hrs. Huancayo : jueves a las 08:00 Hrs. Artículo Tercero.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA TRANSPORTES TURISMO CARHUAMAYO S.C.R.L. en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.- La EMPRESA TRANSPORTES TURISMO CARHUAMAYO S.C.R.L. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sexto.- La EMPRESA TRANSPORTES TURISMO CARHUAMAYO S.C.R.L., a la culminación de la vigencia de los contratos de arrendamiento fi nanciero que se hace mención en la parte considerativa de la presente Resolución, está obligado dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores de producido el hecho, sin previa notifi cación, a presentar ante la autoridad competente, copia de las tarjetas de propiedad de los vehículos a su nombre o la documentación correspondiente acreditando que la vigencia de los respectivos contratos ha sido prorrogada o ampliada. Artículo Sétimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese y comuníquese. JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 205607-1 Autorizan a OTANOR S.A.C. como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP para operar en la Región La Libertad y de realizar inspecciones de vehículos y de talleres RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 7208-2008-MTC/15 Lima, 21 de mayo de 2008 VISTO: El expediente Nº 2008-020316 presentado por ORGANIZACIÓN TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.-OTANOR S.A.C., mediante el cual solicita autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP para operar en la Región La Libertad y realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Licuado de Petróleo-GLP y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como, la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Dirección Regional Sectorial encargada del transporte terrestre en la Región La Libertad, como Taller de Conversión Autorizado y la inspección anual del Taller de Conversión Autorizado, con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004- MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012- 2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo-GLP, a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 14540- 2007-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 005-2007- MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una Descargado desde www.elperuano.com.pe