Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2008 (31/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de mayo de 2008 373216 COD SNIP PROYECTOTIPO DE EJECUCION PRESUPUESTARIAPPTO. PIM 2008 S/.TRANS. FINANC. HASTA POR S/. 24381AMPLIACION DE LAS REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CON CONEXIONES DOMICILIARIAS DEL PJ SAN LUIS - MOCHUMI INDIRECTA 64 000,00 64 000,00 24507AMPLIACION Y REFORZAMIENTO DE REDES DE AGUA POTABLE E INSTALACION DE REDES DE ALCANTARILLADO Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE LA HABILITACION URBANA SALAMANCA I ETAPA JOSE L ORTIZ.INDIRECTA 61 171,00 61 171,00 TOTAL 343 671,00 343 671,00 ANEXO B PROYECTO DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA: EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE S.A. - EPSEL S.A. COD SNIP PROYECTOTIPO DE EJECUCION PRESUPUESTARIACRONOGRAMA DE DESEMBOLSOSTRANS. FINANC. HASTA POR S/.MES 01 MES 02 17704AMPLIACIÓN DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARI-LLADO Y CONEXIONES DOMICILIARIASDE LOS PUEBLOS JOVENES LAS FLORES DE LA PRADERA Y MIGUEL ANGEL BARTRA GROSSO - DISTRITO PIMENTELINDIRECTA 100 000,00 118 500,00 218 500,00 24381AMPLIACION DE LAS REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTA-RILLADO CON CONEXIONESDOMICILIARIAS DEL PJ SAN LUIS - MOCHUMI INDIRECTA 64 000,00 0,00 64 000,00 24507AMPLIACION Y REFORZAMIENTO DE REDES DE AGUA POTABLE E INSTALACION DE REDES DE ALCANTARILLADO Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE LA HABILITACION URBANA SALAMANCA I ETAPA - JOSE L ORTIZ INDIRECTA 61 171,00 0,00 61 171,00 TOTAL 225 171,00 118 500,00 343 671,00 206958-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen exoneración de pago de aranceles judiciales en beneficio de personas naturales domiciliadas en la Comunidad Campesina de Tapayrihua, Distrito Judicial de Apurímac RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 079-2008-CE-PJ Lima, 26 de marzo de 2008 VISTOS: El Ofi cio N° 790-2006-P-CSJA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, y;CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac remite a este Órgano de Gobierno la solicitud de exoneración de pago de aranceles judiciales para la Comunidad Campesina de Tapayrihua, comprensión de la Provincia de Aymaraes, Departamento de Apurímac, presentada por el Presidente de la mencionada comunidad, de conformidad con el Acta de Asamblea Extraordinaria adjunta en copia certifi cada de fojas 6 a 7; Segundo: Que, la solicitud presentada se fundamenta en tener población en situación de pobreza dedicada por temporadas a la actividad agrícola cultivando productos propios de la región, con cuyo fruto a duras penas solventan sus necesidades vitales, por lo que argumentan que su situación económica es en extremo precaria, lo cual en gran medida imposibilita que puedan acceder a los servicios de justicia que imparten los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial; precisándose que pese a que la referida comunidad se encuentra en situación de pobreza, no fueron considerados dentro de los alcances de la Resolución Administrativa N° 004-2005-CE-PJ de fecha 7 de enero de 2005 que exoneró del pago de aranceles judiciales a las poblaciones de diversas circunscripciones vecinas de la Provincia de Aymaraes, de similar condición socio económica; Tercero: De las verifi caciones que se han realizado sobre la zona, se ha podido comprobar conforme aparece del Informe N° 120-2007-LAMN-CE/PJ, de fojas 45 a 48, que los pobladores de Tapayrihua son mayormente agricultores de escasos recursos económicos que no están en condiciones de sufragar el costo de los aranceles judiciales; resultando evidente que de continuar dicha exigencia económica se mantendría una barrera que les imposibilitaría el acceso al sistema de justicia; lo cual se contrapone a los objetivos y políticas que la actual gestión viene implementando a nivel nacional en el Poder Judicial; Cuarto: Que, siendo esto así, y teniendo en cuenta que tanto la Constitución Política del Estado como el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, garantizan la administración de justicia gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y que la exoneración que se solicita es principalmente de carácter social, así como la necesidad de garantizar el ejercicio irrestricto del derecho de acceso a la justicia a los pobladores de las zonas de mayor pobreza del país, la solicitud presentada por la Comunidad Campesina de Tapayrihua resulta procedente; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 45 a 48, con el voto discordante de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por mayoría; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la exoneración del pago de aranceles judiciales a que se refi ere el artículo 24°, literal e) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en benefi cio de las personas naturales domiciliadas en la Comunidad Campesina de Tapayrihua, comprensión de la Provincia de Aymaraes, Departamento y Distrito Judicial de Apurímac. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y a la Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese comuníquese y cúmplase.SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN WÁLTER COTRINA MIÑANO El voto de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, es como sigue: Con el debido respeto por la decisión de la mayoría emito el siguiente voto: Descargado desde www.elperuano.com.pe