TEXTO PAGINA: 66
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382704 política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III y VII del Título Prelimar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura es el órgano con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICAR la Resolución Directoral Nacional Nº 704/INC de fecha 04 de junio de 2008 en el extremo que corresponde a la dirección del inmueble declarado Monumento en el distrito, provincia y departamento de Arequipa, la misma que queda como a continuación se indica: Dice: calle José Salas Nº 110-112 esquina calle Ampatacocha, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa; Debe decir: calle José Santos Atahualpa Nº 110- 112, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 271604-1 Rectifican la R.J. Nº 009 de fecha 12 de enero de 1989 en extremo referido a la numeración de inmueble declarado Monumento RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1469/INC Lima, 17 de octubre de 2008Visto, el Informe Nº 069-2008-DAB-SDR-DPHCR/ INC de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano; y, CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 009 de fecha 12 de enero de 1989 con la dirección municipal Jr. Conde de Superunda Nº 489, 491,493, 495 esq. Av. Tacna Nº 101, 107, 111, 115; Que, mediante el informe del visto de fecha 17 de setiembre de 2008, se concluye que se trata de dos inmuebles producto de una independización que se hiciera del inmueble matriz en el año 1907, que abarcaba desde el Jr. Conde de Superunda esquina con la Av. Tacna y no de una sola unidad como señala la Resolución Jefatural Nº 009-1989-INC/J; que de la citada independización se generó una nueva Partida Registral Nº 07016352, correspondiente al inmueble signado con la dirección Conde de Superunda Nº 489, 491, 493, 495, 497, 499 y Tacna Nº 101, 105, 109, quedando reducido el inmueble matriz al signado con las numeraciones Tacna Nº 115, 129, 135, 137, inscrito en la Partida Registral Nº 49076401 del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Zona Registral Nº IX, Sede Lima; Que mediante Certifi cado de Antecedentes Registrales de Nomenclatura y Numeración Nº 038-2008-MML-GDU-SA U/DNN de fecha 11 de abril del 2008, el Jefe de la División de Nomenclatura y Numeración de la Municipalidad Metropolitana de Lima certifi ca la correspondencia de la numeración y nomenclatura actual con las registradas en los libros de Nomenclatura y Numeración de Fincas de la Ciudad, del inmueble ubicado en Avenida T acna Nº 101, 105, 107, 111 esquina Jr. Conde de Superunda Nº 489, 491, 493, 495, 497, 499, sobre parte del Lote Nº 14 de la Manzana Administrativa Nº 32 del distrito de Lima Cercado; Que mediante la Partida Registral Nº 49076401 emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos se evidencia la numeración correspondiente al inmueble ubicado en Avenida Tacna Nº 115, 129, 135, 137, distrito de Lima; Estando visado por la Dirección de Gestión, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, y de la Dirección de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR la Resolución Jefatural Nº 009 de fecha 12 de enero de 1989 en el extremo referido a la numeración del inmueble que consigna la dirección: “Jr. Conde de Superunda Nº 489, 491, 493, 495 esq. Av. Tacna Nº 101, 107, 111”; debiendo decir: - “Jr. Conde de Superunda Nº 489, 491, 493, 495, 497, 499 esquina Av. Tacna Nº 101, 105, 107, 111, distrito, provincia y departamento de Lima”. -“Av. Tacna Nº 115, 129, 135, 137, distrito, provincia y departamento de Lima”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 271604-2 Dejan sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 793/INC, en extremo referido a inmueble ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1472/INC Lima, 17 de octubre de 2008Visto: el Informe Nº 180-2008-MCCP-SDCR-DPHCR/ INC; y, CONSIDERANDO: Que, el inmueble ubicado en el Jr. José Olaya Nº 650, 656, 658, 660, 664,668 esquina Jr. Adolfo Viera (Calle Tacna), distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, constituye un Monumento declarado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 793-2001-INC de fecha 01 de agosto de 2001 e integrante de la Zona Monumental de Chorrillos declarada mediante Resolución Directoral Nacional Nº 947-2002-INC de fecha 01 de octubre de 2002, delimitada de acuerdo al plano Nº DZM-022-2002/INC que forma parte de la citada Resolución; Que, mediante el informe del visto de fecha 15 de octubre de 2008, de la Sub Dirección de Conservación y Restauración de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se da cuenta sobre la inspección ocular realizada al inmueble antes mencionado y se evalúan los daños efectuados, el mismo que ha sufrido Descargado desde www.elperuano.com.pe