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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de noviembre de 2008 382807 y lineamientos técnicos, administrativos y legales, mediante las cuales las mencionadas Entidades efectuarán el Cofi nanciamiento vía Transferencia Financiera al Gobierno Regional Piura, al amparo de lo dispuesto por el Art. 75 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411 y su modifi catoria establecida en la Tercera Disposición Final de la Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, y demás normatividad aplicable, para la Ejecución de la Obra: “DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL SISTEMA DE CAPTACIÓN PLANTA EL ARENAL”, cuyo Valor Referencial asciende a la suma de S/. 2´594,537.94 (Dos Millones Quinientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Treinta y Siete con 94/100 Nuevos Soles), con precios vigentes al mes de Junio del 2008, con un plazo de ejecución de Noventa (90) días calendario; Que, mediante Resolución Directoral General N° 568-2008/GOB.REG.PIURA-GRI-DGC del 15 de Octubre del 2008, se aprobó el Expediente Técnico del Proyecto: “DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL SISTEMA DE CAPTACIÓN PLANTA EL ARENAL”, con Código SNIP N° 101073, con un Valor Referencial ascendente a la suma de S/. 2´594,537.94 (Dos Millones Quinientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Treinta y Siete con 94/100 Nuevos Soles), incluido gastos generales, utilidad e IGV, con precios a Junio del 2008, con un plazo de ejecución de Noventa (90) días calendario, modalidad de Ejecución Presupuestaria Indirecta (Contrata), Sistema A Precios Unitarios; Que, con Informe N° 808-2008/GRP-440000 de fecha 15 de Octubre del 2008, la Gerencia Regional de Infraestructura solicita a la Presidencia Regional a exoneración del proceso de selección para la contratación de la ejecución de la Obra: “DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL SISTEMA DE CAPTACIÓN PLANTA EL ARENAL”, en el marco de la Situación de Emergencia declarada por el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 471-2008/CR-GRP del 21 de Agosto del 2008 y del Decreto Supremo N° 066-2008-PCM “Declaran en Estado de Emergencia en las Provincias de Paita y Talara del Departamento de Piura” y de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, concordante con los Arts. 142 y 146 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, previa emisión del Informe Legal por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica. Precisa que en concordancia con lo manifestado mediante Informe Técnico emitido por el Secretario Técnico del Comité Regional de Defensa Civil, Ing. Augusto Zegarra Peralta con Informe N° 179A-2008/GRP-450000-ST/CRDC del 19 de Agosto del 2008, la estructura del Sistema de Captación para la Planta El Arenal, que abastece de agua potable a las provincias de Paita y Talara, a consecuencia de las constantes precipitaciones pluviales que ocasionaron el incremento de caudal del Río Chira y su velocidad de arrastre, han producido la considerable socavación del terreno adyacente a la margen izquierda del río, especialmente en la zona donde se ubica la infraestructura del Sistema de Captación para la Planta El Arenal. Esta pérdida del terreno circundante que conforma su defensa natural, ha convertido en vulnerable las obras que conforma este sistema. Así mismo, el debilitamiento del terreno que en la actualidad no representa protección y defensa ante un incremento del caudal del Río Chira, debido al resquebrajamiento de los bordos aguas arriba y aguas debajo de la captación, ocasionan riesgo en su emplazamiento físico y continuidad de operación; Que, así mismo, la Gerencia Regional de Infraestructura señala que el objetivo principal del Proyecto es la defensa y protección de la Planta de Captación El Arenal y las metas que comprende son: a) Construcción de muro enrocado mediante gaviones de 200 m. de longitud y 5.50 de ancho, b) Construcción de estructura antisocavante tipo colchón reno, de 4.0 m. de ancho, c) Construcción de contrafuertes de gaviones similares con la misma malla cada 20 m., d) Las obras son: 120 m. aguas arriba y 80 m. aguas abajo de la ubicación de la Planta El Arenal y e) Muros de enrocado de 140 m. de longitud aguas arriba inmediatamente de los gaviones. En tal sentido, Manifi esta que la ocurrencia de precipitaciones pluviales de moderada o mayor intensidad que según los últimos pronósticos metereológicos, se presentarán en la Región, hacen de necesidad pública minimizar o eliminar la vulnerabilidad actual del Sistema de Captación El Arenal, siendo indispensable la ejecución de obras de defensa y protección ribereña con la fi nalidad de asegurar y proteger la estabilidad del Sistema de Captación de El Arenal y eliminar el riesgo de desabastecimiento de agua potable en las ciudades de Paita y Talara; Que, mediante Informe Legal N° 2413-2008/GRP- 4600000 de fecha 15 de Octubre del 2008, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, alcanza informe sobre Exoneración de Proceso de Selección para la Contratación de Ejecución de la Obra: “Defensa y Protección del Sistema de Captación Planta El Arenal”, Código SNIP N° 101073; señalando que en mérito a lo señalado en el Acuerdo de Consejo Regional N° 471-2008/GRP-CR que declaró en situación de emergencia el Servicio de Producción y Abastecimiento de Agua Potable de las provincias de Paita y Talara; Decreto Supremo N° 066-2008-PCM, que declaró Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días naturales en las provincias de Paita y Talara, a fi n de ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en el Sistema de Producción y Abastecimiento de Agua Potable: Eje Paita – Talara; y de conformidad con el supuesto normativo contemplado en el artículo 19°, inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispositivo concordado con el artículo 22° del mismo cuerpo normativo y artículo 142° de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y su modifi catoria prevista en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 137-2007-EF; recomienda se derive lo actuado al Consejo Regional a fi n de que se adopte el Acuerdo respectivo que autorice la Exoneración del Proceso de Selección para la Ejecución de la Obra: “Defensa y Protección del Sistema de Captación Planta El Arenal”, Código SNIP N° 101073, debiéndose proceder a su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el SEACE, dentro de los diez (10) días de aprobado, en cumplimiento de las formalidades y procedimiento establecido en los artículos 147° y 148° del Reglamento acotado; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 10 - 2008, celebrada el 21 y 22 de octubre del 2008, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA:Artículo Primero.- Exonerar del Proceso de Selección correspondiente para la Ejecución de la Obra: “DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL SISTEMA DE CAPTACIÓN PLANTA EL ARENAL”, con un Valor Referencial ascendente a la suma de S/. 2´594,537.94 (Dos Millones Quinientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Treinta y Siete y 94/100 Nuevos Soles), en el marco de la Declaratoria de Situación de Emergencia dispuesta por el Acuerdo de Consejo Regional N° 471-2008/GRP-CR del 21 de Agosto del 2008 y Declaratoria de Estado de Emergencia dispuesto en el Decreto Supremo N° 066-2008-PCM; proceso de selección que se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 19°, 20° y 22° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte Considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional.Descargado desde www.elperuano.com.pe