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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de noviembre de 2008 382954 de Arqueología, informa sobre la comisión de servicios efectuados el día 31 de marzo de 2008, consistente en el trabajo de rectifi cación de vértices en el perímetro norte del sitio arqueológico Pisquillo Chico – Sector 1, según el plano aprobado por Resolución Directoral Nacional Nº 616/INC, de fecha 11 de marzo de 2004, con la fi nalidad de atender la solicitud de la Fundación Museo Amano en relación a la inscripción en los registros públicos de dicho sitio arqueológico; Que, mediante Acuerdo Nº 0268, de fecha 08 de abril de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: - Dejar sin efecto el Artículo Nº 5 de la RDN Nº 616/ INC, de fecha 11 de agosto de 2004, en el que se aprueba el plano perimétrico del sitio arqueológico Pisquillo Chico – Sector 1, código de plano PP-0075-INC-DREPH/DA- 2004-UG-001, a escala 1/2500 con un área de 83.34 ha, perímetro 4541.02 m, ubicado en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima. - Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del sitio arqueológico Pisquillo Chico – Sector 1, ubicado en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio ArqueológicoNº de Plano en Datum PSAD56Nº de Plano en Datum WGS84Área (m2)Área (ha)Perímetro (m) Pisquillo Chico – Sector 1PP-041- INC_DREPH- DA-SDIC-2008 PSAD56PP-041- INC_DREPH- DA-SDIC-2008 WGS84831,935.09 83.1935 4,547.93 Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Artículo Nº 5 de la RDN Nº 616/INC, de fecha 11 de agosto de 2004, en el que se aprueba el plano perimétrico del sitio arqueológico Pisquillo Chico – Sector 1, código de plano PP-0075-INC-DREPH/DA-2004-UG-001, a escala 1/2500 con un área de 83.34 ha, perímetro 4541.02 m, ubicado en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del sitio arqueológico Pisquillo Chico – Sector 1, ubicado en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio ArqueológicoNº de Plano en Datum PSAD56Nº de Plano en Datum WGS84Área (m2)Área (ha)Perímetro (m) Pisquillo Chico – Sector 1PP-041- INC_DREPH- DA-SDIC-2008 PSAD56PP-041- INC_DREPH- DA-SDIC-2008 WGS84831,935.09 83.1935 4,547.93 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a la SUNARP, COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 273473-2 Declaran bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a la capilla de la ex Hacienda Pro, ubicada en el distrito de Los Olivos, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1550/INC Lima, 28 de octubre de 2008 Visto: el expediente Nº 006655/2008; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, vistos los Informes Nº 008-2008-MERF-SDR- DPHCR/INC y Nº 009-2008-MERF-SDR-DPHCR/INC de fecha 31 de julio de 2008, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano concluye que la Capilla de Pro y la Casa Hacienda Garagay incluida la capilla anexa, reúnen las condiciones para ser consideradas como monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 05 de fecha 04 de agosto de 2008, considerando: que, la Hacienda Pro formó parte de un conjunto de 49 haciendas existentes en el siglo XVIII en el extenso valle de Lima, constituyendo la capilla una de las escasas evidencias de la existencia de dicha hacienda; que, la Capilla Pro constituye un ejemplo de la arquitectura religiosa rural limeña de origen virreinal, que ha perdurado hasta nuestros días con reformas menores, conservando en general sus características tipológicas y arquitectónicas primigenias; que, en el siglo XVII la hacienda fue propiedad de los hermanos Juan y José Delgadillo y Delgadillo, pasando posteriormente la titularidad a José Felix Urdanegui, Marqués de Villafuerte, siendo adquirida en 1699 por el General Matheo Pro León, Marqués de Zelada de la Fuente, de quien recibe su nombre actual. Una tradición popular señala que en 1763 el Virrey Amat donó a las hijas del citado General, por entonces propietarias de la hacienda, dos campanas para la capilla, una de las cuales aún se conserva; que, en la actualidad, sólo se conserva de la antigua hacienda la capilla, la casa del administrador y las rancherías distribuidas dentro de la trama en proceso de habilitación urbana de la Urbanización Puerta de Pro, en posesión de los ex trabajadores del fundo Pro, en la jurisdicción del distrito de Los Olivos; que, la capilla de una sola nave, presenta un atrio en desnivel con respecto a la calle, presbiterio, coro alto, sacristía y antesacristía adosada, conformando un sólido volumen con techo horizontal con viguería de madera, entablado y ménsulas con cubierta de ladrillo pastelero, muros de adobe y pisos de loseta. Hacia el exterior por el lado de la epístola posee ventanas altas de forma cuadrangular. En la fachada principal presenta una portada barroca de un solo cuerpo y una calle, que se encuentra fl anqueada por pilastras y remate de cornisas, con un óculo central y frontón levemente partido; el vano principal de ingreso tiene arco rebajado con puerta de dos hojas de madera. La fachada lateral hacia la calle Los Nísperos, es sencilla sin ornamentaciones, destacando una secuencia de contrafuertes y ventanas altas con carpintería de madera con diseño de tipo vitral; que, la Capilla Pro, se encuentra Descargado desde www.elperuano.com.pe