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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de noviembre de 2008 383012 parte, derivado del otorgamiento de la buena pro de los ítems 14, 15, 22, 24, 36, 43, 54, 55, 59, 61, 63, 68, 69, 70, 80, 86, 105, 107, 120, 124, 129, 130, 131, 134, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 149 y 150 de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ AMC-022-2006-EGEMSA, según relación de ítems, para la adquisición de medicinas y útiles de hospital; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.El 6 de abril de 2006, la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. (EGEMSA), en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ AMC-022-2006-EGEMSA, según relación de ítems, para la adquisición de medicinas y útiles de hospital, por el valor referencial ascendente a S/. 15 394,07 (Quince mil trescientos noventa y cuatro y 07/100 nuevos soles). 2.Como resultado del referido proceso de selección, el 21 de abril de 2006, se otorgó la buena pro de los ítems 14, 15, 22, 24, 36, 43, 54, 55, 59, 61, 63, 68, 69, 70, 80, 86, 105, 120, 124, 129, 130, 131, 134, 140, 143, 144, 145, 146, 148, 149 y 150 a la empresa Medicinas Perú E.I.R.L. 3.El 26 de abril de 2006, la Entidad emitió la Carta AL-148-2006, en la cual se comunicaba FE DE ERRATAS AL CUADRO COMPARATIVO , indicando que los ítems 33, 107 y 142 ofertados por la empresas Compañía Masal S.A.C. (ítems 33 y 142) y Sociedad Futura S.R.L. (ítem 107) se encontraban fuera del límite del 70% del valor referencial, por tal motivo se adjudicó la buena pro de lo ítems 107 y 142 a la empresa Medicinas Perú E.I.R.L., por haber obtenido el segundo lugar en el orden de prelación de los referidos ítems. 4.El 2 de mayo de 2006, la Entidad emitió a favor de la empresa Medicinas Perú E.I.R.L., en lo sucesivo la Contratista, la Orden de Compra de Suministro ʋ OCS- 06-021 por la suma ascendente a S/. 2 553,35 (Dos mil quinientos cincuenta y tres con 35/100 nuevos soles), derivado de la adjudicación de los referidos ítems. 5.Mediante Carta Notarial G-442-2006 de fecha 11 de mayo de 2007, diligenciada por conducto notarial el 17 del mismo mes y año, la Entidad requirió a la Contratista para que dentro del plazo de dos (2) días cumpliera con la obligación contractual contraída. 6.Mediante Carta Notarial G-450-2006 de fecha 23 de mayo de 2006, diligenciada por conducto notarial en la misma fecha, la Entidad comunicó a la Contratista su decisión de resolver la Orden de Compra de Suministro ʋ OCS-06-021 por incumplimiento en la prestación a su cargo. 7.Mediante Informe Técnico de fecha 9 de julio de 2007, el Jefe de la División Logística de la Entidad concluyó que la Contratista había incurrido en responsabilidad por la resolución de la referida orden de compra y recomendó que se elevará al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, los antecedentes administrativos a fi n que se impusiera a la Contratista la sanción administrativa correspondiente. 8.El 12 de julio de 2007, mediante Carta G-525- 2007, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por la Contratista respecto de la resolución de la Orden de Compra de Suministro ʋ OCS-06-021 de fecha 2 de mayo de 2006 por causal atribuible a su parte. 9.Mediante decreto de fecha 16 de julio de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra de Suministro ʋ OCS-06-021 por causal atribuible a su parte, emplazándola para que dentro de plazo de diez (10) días formulara sus descargos; bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 10.Mediante decreto de fecha 22 de enero de 2008, previa razón de la Secretaria del Tribunal, se dispuso la publicación en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano del decreto que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por no haberse ubicado domicilio cierto de la misma. 11. Habiendo transcurrido el plazo de Ley, sin que la Contratista presentara sus respectivos descargos, mediante decreto de fecha 28 de marzo de 2008 se remitieron los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera.FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra de Suministro ʋ OCS-06-021 por causal atribuible a su parte, derivado del otorgamiento de la buena pro de los ítems 14, 15, 22, 24, 36, 43, 54, 55, 59, 61, 63, 68, 69, 70, 80, 86, 105, 107, 120, 124, 129, 130, 131, 134, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 149 y 150 de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ AMC-022-2006- EGEMSA, según relación de ítems, para la adquisición de medicinas y útiles de hospital. 2.Considerando el momento de la producción de los hechos imputados, la determinación de la supuesta infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos ʋ 083-2004-PCM y ʋ 084-2004-PCM, respectivamente, en adelante la Ley y el Reglamento. 3.En tal sentido, la infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento sancionador contra la Contratista, referida a la resolución de la referida orden de compra por causal atribuible a su parte, se encuentra tipifi cada en el en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento 1. 4.El inciso c) del artículo 41° de la Ley, así como el numeral 1) del artículo 225° del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que la contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato prevista en el artículo 226° del Reglamento. 5.El artículo 226° del Reglamento prevé que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 6.En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución del referido contrato, conforme a lo previsto en los artículos 225° y 226° del Reglamento. De los antecedentes administrativos obrante en autos, se observa que la Entidad remitió a la Contratista, vía conducto notarial, las siguientes comunicaciones: i) La Carta Notarial G-442-2006 de fecha 11 de mayo de 2007, recibida el 17 del mismo mes y año, mediante la cual la Entidad le otorgó un plazo de dos (2) días para que cumpliera con la entrega de los bienes señalados en la Orden de Compra de Suministro ʋ OCS-06-021. ii) La Carta Notarial G-450-2006 de fecha 23 de mayo de 2006, recibida en la misma fecha por la Contratista, por la cual la Entidad le comunicó su decisión de dar por resuelto la Orden de Compra de Suministro ʋ OCS-06- 021. 7.Por lo expuesto, se colige que la Entidad ha observado la formalidad que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento prevén para la resolución del contrato, atendiendo a lo cual, corresponde a este Colegiado determinar si la Contratista es responsable de la resolución del Contrato, es decir, si las prestaciones pactadas en dicho contrato fueron incumplidas de manera intencional, por negligencia o por causas ajenas a su voluntad, puesto que, en el supuesto de hecho que la resolución del Contrato se hubiere producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cadas de la inejecución de obligaciones. 8.Ahora bien, el objeto de la Orden de Compra de Suministro ʋ OCS-06-021 era que la Contratista entregara a la Entidad los bienes ofertados en los ítems 14, 15, 22, 24, 36, 43, 54, 55, 59, 61, 63, 68, 69, 70, 80, 86, 105, 107, Descargado desde www.elperuano.com.pe