Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2008 (07/11/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

383012

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
FUNDAMENTACION:

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2008

parte, derivado del otorgamiento de la buena pro de los items 14, 15, 22, 24, 36, 43, 54, 55, 59, 61, 63, 68, 69, 70, 80, 86, 105, 107, 120, 124, 129, 130, 131, 134, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 149 y 150 de la Adjudicacion de Menor Cuantia AMC-022-2006-EGEMSA, segun relacion de items, para la adquisicion de medicinas y utiles de hospital; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 6 de MORDAZA de 2006, la Empresa de Generacion Electrica Machupicchu S.A. (EGEMSA), en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia AMC-022-2006-EGEMSA, segun relacion de items, para la adquisicion de medicinas y utiles de hospital, por el valor referencial ascendente a S/. 15 394,07 (Quince mil trescientos noventa y cuatro y 07/100 nuevos soles). 2. Como resultado del referido MORDAZA de seleccion, el 21 de MORDAZA de 2006, se otorgo la buena pro de los items 14, 15, 22, 24, 36, 43, 54, 55, 59, 61, 63, 68, 69, 70, 80, 86, 105, 120, 124, 129, 130, 131, 134, 140, 143, 144, 145, 146, 148, 149 y 150 a la empresa Medicinas Peru E.I.R.L. 3. El 26 de MORDAZA de 2006, la Entidad emitio la Carta AL-148-2006, en la cual se comunicaba FE DE ERRATAS AL CUADRO COMPARATIVO, indicando que los items 33, 107 y 142 ofertados por la empresas Compania Masal S.A.C. (items 33 y 142) y Sociedad Futura S.R.L. (item 107) se encontraban fuera del limite del 70% del valor referencial, por tal motivo se adjudico la buena pro de lo items 107 y 142 a la empresa Medicinas Peru E.I.R.L., por haber obtenido el MORDAZA lugar en el orden de prelacion de los referidos items. 4. El 2 de MORDAZA de 2006, la Entidad emitio a favor de la empresa Medicinas Peru E.I.R.L., en lo sucesivo la Contratista, la Orden de Compra de Suministro OCS06-021 por la suma ascendente a S/. 2 553,35 (Dos mil quinientos cincuenta y tres con 35/100 nuevos soles), derivado de la adjudicacion de los referidos items. 5. Mediante Carta Notarial G-442-2006 de fecha 11 de MORDAZA de 2007, diligenciada por conducto notarial el 17 del mismo mes y ano, la Entidad requirio a la Contratista para que dentro del plazo de dos (2) dias cumpliera con la obligacion contractual contraida. 6. Mediante Carta Notarial G-450-2006 de fecha 23 de MORDAZA de 2006, diligenciada por conducto notarial en la misma fecha, la Entidad comunico a la Contratista su decision de resolver la Orden de Compra de Suministro OCS-06-021 por incumplimiento en la prestacion a su cargo. 7. Mediante Informe Tecnico de fecha 9 de MORDAZA de 2007, el Jefe de la Division Logistica de la Entidad concluyo que la Contratista habia incurrido en responsabilidad por la resolucion de la referida orden de compra y recomendo que se elevara al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, los antecedentes administrativos a fin que se impusiera a la Contratista la sancion administrativa correspondiente. 8. El 12 de MORDAZA de 2007, mediante Carta G-5252007, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infraccion incurrida por la Contratista respecto de la resolucion de la Orden de Compra de Suministro OCS-06-021 de fecha 2 de MORDAZA de 2006 por causal atribuible a su parte. 9. Mediante decreto de fecha 16 de MORDAZA de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Compra de Suministro OCS-06-021 por causal atribuible a su parte, emplazandola para que dentro de plazo de diez (10) dias formulara sus descargos; bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 10. Mediante decreto de fecha 22 de enero de 2008, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se dispuso la publicacion en el Boletin del Diario Oficial El Peruano del decreto que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por no haberse ubicado domicilio MORDAZA de la misma. 11. Habiendo transcurrido el plazo de Ley, sin que la Contratista presentara sus respectivos descargos, mediante decreto de fecha 28 de marzo de 2008 se remitieron los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera.

1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Compra de Suministro OCS-06-021 por causal atribuible a su parte, derivado del otorgamiento de la buena pro de los items 14, 15, 22, 24, 36, 43, 54, 55, 59, 61, 63, 68, 69, 70, 80, 86, 105, 107, 120, 124, 129, 130, 131, 134, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 149 y 150 de la Adjudicacion de Menor Cuantia AMC-022-2006EGEMSA, segun relacion de items, para la adquisicion de medicinas y utiles de hospital. 2. Considerando el momento de la produccion de los hechos imputados, la determinacion de la supuesta infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente, en adelante la Ley y el Reglamento. 3. En tal sentido, la infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento sancionador contra la Contratista, referida a la resolucion de la referida orden de compra por causal atribuible a su parte, se encuentra tipificada en el en el numeral 2) del articulo 294° del Reglamento1. 4. El inciso c) del articulo 41° de la Ley, asi como el numeral 1) del articulo 225° del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que la contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 226° del Reglamento. 5. El articulo 226° del Reglamento preve que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 6. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion del referido contrato, conforme a lo previsto en los articulos 225° y 226° del Reglamento. De los antecedentes administrativos obrante en autos, se observa que la Entidad remitio a la Contratista, via conducto notarial, las siguientes comunicaciones: i) La Carta Notarial G-442-2006 de fecha 11 de MORDAZA de 2007, recibida el 17 del mismo mes y ano, mediante la cual la Entidad le otorgo un plazo de dos (2) dias para que cumpliera con la entrega de los bienes senalados en la Orden de Compra de Suministro OCS-06-021. ii) La Carta Notarial G-450-2006 de fecha 23 de MORDAZA de 2006, recibida en la misma fecha por la Contratista, por la cual la Entidad le comunico su decision de dar por resuelto la Orden de Compra de Suministro OCS-06021. 7. Por lo expuesto, se colige que la Entidad ha observado la formalidad que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento preven para la resolucion del contrato, atendiendo a lo cual, corresponde a este Colegiado determinar si la Contratista es responsable de la resolucion del Contrato, es decir, si las prestaciones pactadas en dicho contrato fueron incumplidas de manera intencional, por negligencia o por causas ajenas a su voluntad, puesto que, en el supuesto de hecho que la resolucion del Contrato se hubiere producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificadas de la inejecucion de obligaciones. 8. Ahora bien, el objeto de la Orden de Compra de Suministro OCS-06-021 era que la Contratista entregara a la Entidad los bienes ofertados en los items 14, 15, 22, 24, 36, 43, 54, 55, 59, 61, 63, 68, 69, 70, 80, 86, 105, 107,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.