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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de noviembre de 2008 383568 días calendario siguientes a la notifi cación de la resolución de autorización. Artículo 101º.- Condición para operar y mantenimiento de las condiciones de acceso El Establecimiento de Salud, para prestar el servicio de toma de examen de aptitud psicosomática para la obtención de licencia de conducir, requiere de autorización de la autoridad competente, estando obligado a mantener las condiciones de acceso que permitieron su otorgamiento durante toda su vigencia. Artículo 102º.- Horario de atención El Establecimiento de Salud atenderá al público en el horario propuesto en la solicitud de autorización, pudiendo la autoridad competente, de acuerdo a los requerimientos de la demanda y los usos y costumbres del lugar en que estará ubicado, modifi car el horario propuesto, ya sea en la correspondiente resolución de autorización o mediante resolución expedida en forma posterior. Artículo 103º.- Adecuación del Establecimiento de Salud Los Establecimientos de Salud autorizados por la autoridad competente para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática podrán operar de la siguiente manera: a) Los Establecimientos de Salud autorizados que cuenten con el equipamiento a que se refi ere los literales f), g) y h) del numeral 91.4.2 y los literales e), f) y g) del numeral 91.4.3 del artículo 91 del presente reglamento en equipos integrados, podrán solicitar a la autoridad competente prescindir en su staff médico de los profesionales en oftalmología y/o otorrinolaringología, así como del equipamiento mencionado en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 91.4.2 del artículo 91, debiendo realizarse las evaluaciones oftalmológicas y otorrinolaringológicas con el equipamiento integrado a los postulantes y/o conductores de todas las categorías. En tal supuesto, la responsabilidad de las evaluaciones otorrinolaringológica y oftalmológica que se realicen con el equipamiento integrado estará a cargo del profesional en oftalmología o del profesional en otorrinolaringología y, en los casos en que se prescinda de ambos, estará a cargo del médico especialista en medicina general. La responsabilidad de la evaluación psicológica que se realicen con el equipamiento integrado estará a cargo del profesional médico con especialidad en psicología. En ambos casos la operación de los equipos integrados estará a cargo del tecnólogo médico o del médico responsable de la evaluación sensométrica. b) El profesional médico en oftalmología u otorrinolaringología de cuya evaluación se prescinda por operar con equipos integrados, podrá asumir las funciones de conductor del establecimiento en calidad de Director o Sub Director Médico. Artículo 104º.- Obligaciones de los Establecimientos de Salud y de los profesionales integrantes del staff de profesionales en salud Los establecimientos de salud autorizados para la toma del examen de aptitud psicosomática y los profesionales integrantes del staff médico registrado, incluyendo el conductor del establecimiento, deben cumplir con las siguientes obligaciones: 104.1 De los Establecimientos de Salud:a) Realizar los exámenes de aptitud psicosomática única y exclusivamente en los lugares e instalaciones previamente autorizadas por la autoridad competente, y en los horarios comunicados oportunamente. b) Emitir los certi fi cados e informes de aptitud psicosomática en base a los exámenes o evaluaciones realizadas y a sus correspondientes resultados, debiendo ser suscritos y sellados por los facultativos responsables y por el Director o Sub Director del Establecimiento de Salud. c) Registrar ante la autoridad competente las fi rmas del Director o Sub Director del Establecimiento de Salud, así como de los demás profesionales integrantes del staff médico. d) Contar permanentemente con el equipamiento mínimo requerido por el presente reglamento y emplearlo en los exámenes psicosomáticos.e) Registrar en tiempo real en el Sistema Breve-T el inicio, desarrollo, conclusión y resultados de la evaluación psicosomática de acuerdo con el instructivo de dicho sistema. f) Vigilar que el conductor del Establecimiento de Salud mantenga en estricta confi dencialidad la contraseña de acceso del establecimiento al Sistema “Breve-T” y, en caso de que ésto no sea así, comunicar inmediatamente a la autoridad competente tal circunstancia para la adopción de las acciones administrativas correspondientes contra el responsable, así como para el otorgamiento de una nueva contraseña al Establecimiento de Salud, si correspondiere. g) Informar de manera inmediata a la autoridad competente sobre el acceso al Sistema “Breve-T” de personas ajenas al Establecimiento de Salud empleando la contraseña de algún profesional integrante de su staff médico. h) Remitir a la autoridad competente la copia respectiva de los informes de aptitud psicosomática califi cados como no aptos u observados, así como comunicar acerca de los informes interrumpidos por el postulante, dentro de las veinticuatro (24) horas de expedidos o de sucedido el hecho, según corresponda. i) Remitir a la autoridad competente la relación de postulantes califi cados como aptos, a más tardar al día siguiente de realizada la evaluación. j) Exigir la debida identifi cación del postulante y reportar a la autoridad competente los casos de suplantación que se detecten en el Establecimiento de Salud, así como formular la denuncia policial correspondiente. k) Llevar un Registro actualizado de los resultados de los exámenes psicosomáticos realizados, suscritos por los facultativos del staff médico y bajo las formalidades establecidas por la DGTT. l) Realizar los exámenes psicosomáticos mediante profesionales de la salud que cumplan los siguientes requisitos: - Ser titulados; - Estar colegiados en el colegio profesional correspondiente; - Estar inscritos en el Registro Nacional de Especialistas del Colegio Médico del Perú, cuando corresponda; y - Formar parte del staff médico del Establecimiento de Salud registrado en el Registro de Establecimientos de Salud y tener sus fi rmas registradas ante la autoridad competente. m) Conservar y poner a disposición de la autoridad competente, cuando ésta los requiera, los protocolos de respuesta de los postulantes durante los exámenes psicológicos, en los que debe constar los datos personales del postulante, fecha, hora y fi rma, así como estar refrendados por el profesional que efectúa la evaluación. n) Contar con los ambientes adecuados para el cumplimiento de los exámenes propios de cada especialidad. o) Mantener en buen estado de conservación, salubridad e higiene las instalaciones y el equipamiento respectivo del establecimiento de salud. p) Expedir los certifi cados e informes de aptitud psicosomática exclusivamente en los formatos aprobados por la DGTT. q) Contar con el staff médico completo, incluyendo al conductor del Establecimiento de Salud, durante todo el horario de atención del mismo. r) Facilitar la labor de fi scalización de los inspectores acreditados por la autoridad competente, permitiendo el acceso a los Establecimientos de Salud, así como a todas sus instalaciones, equipos y documentación. s) Abstenerse de ofertar los servicios de examen psicosomáticos a través de tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes fuera del Establecimiento de Salud. 104.2 De los profesionales integrantes del staff médico, incluyendo al conductor del establecimiento: a) Realizar personalmente las evaluaciones que les compete de acuerdo a su especialidad y conforme a los procedimientos establecidos. b) Asegurarse de la identidad de los postulantes sujetos a su evaluación verifi cando sus documentos de identidad, debiendo dar cuenta al conductor del establecimiento de los casos de suplantación que se detecte. 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