Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2008 (19/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Superior de Justicia de MORDAZA, el Memorandum N° 34032008-SL-GAF-GG-PJ de la Sub Gerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas, el Informe N° 824-2008-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:

Que, conforme lo preve el articulo 143° de la Constitucion Politica del Estado, el Poder Judicial se encuentra integrado por organos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nacion y por organos que ejercen su gobierno y administracion; que en materia de provision de bienes, servicios y obras, sujeta sus acciones administrativas a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y demas normas modificatorias y complementarias; Que, mediante Oficio N° 6981-2008-A-CSJLI/PJ, la Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA plantea la necesidad de exonerar del respectivo MORDAZA de seleccion, para el arrendamiento de un inmueble destinado al funcionamiento de las MORDAZA y Juzgados Laborales de dicho Distrito Judicial, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el Informe N° 165-2008-LCSJLI/PJ emitido por el Jefe de la Oficina de Logistica; Que, segun fluye de los antecedentes, a consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto del ano 2007, el inmueble que ocupaban las citadas dependencias laborales, sito en la Av. Salaverry N° 655 ­ MORDAZA MORDAZA, no ha podido ser habilitado a la fecha y aun se mantiene restringido el acceso de personas a toda la edificacion, en salvaguarda de la MORDAZA humana; que, por tales motivos, los referidos organos jurisdiccionales han venido atendiendo en otro inmueble, cuyo pago por concepto de arrendamiento viene siendo asumido por la Compania Aseguradora en atencion al Contrato de Poliza de Seguros; Que, a traves del Memorandum N° 3403-2008-SLGAF-GG-PJ, la Sub Gerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas senala que conforme a la Carta 1092/08.09.08 y de acuerdo a la Clausula de Cedula F ­ Gastos Extras de la mencionada Poliza de Seguros, ya no existiria responsabilidad de la Aseguradora para continuar con el pago por arrendamiento de inmueble, debido a que segun ha manifestado la Aseguradora, de la evaluacion y analisis de los danos materiales presentados en la Sede afectada, el periodo de reparacion de acuerdo a criterios tecnicos no superaria los 9 meses y si bien han existido demoras, estas se han producido por motivos ajenos a lo estipulado en la precitada clausula; Que, en tal sentido, de conformidad con lo previsto por el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Oficina de Logistica de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ha venido realizando diversas acciones tendentes a ubicar un inmueble apropiado para el funcionamiento de dichas dependencias; asi, se ha realizado la inspeccion in situ en las zonas del Distrito Judicial de MORDAZA y se ha dispuesto la publicacion de avisos en diarios de mayor circulacion, con la finalidad de conocer las posibilidades que ofrece el MORDAZA, de modo que se cuente con la informacion necesaria para determinar el valor referencial; Que, del Informe N° 165-2008-L-CSJLI/PJ consta que del estudio de MORDAZA efectuado, se ha obtenido como resultado que - a excepcion de los edificios o locales publicos, inmuebles en venta y entidades bancarias - la mayoria de las edificaciones corresponden a viviendas, locales comerciales o construcciones antiguas que no cumplen con las caracteristicas requeridas ni condiciones minimas para el normal funcionamiento de organos jurisdiccionales, como es ubicacion y facil acceso para el personal y publico en general, distribucion adecuada de ambientes, buenas condiciones constructivas, acabados y condiciones economicas de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente; siendo que el unico inmueble que reune las caracteristicas minimas requeridas por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA es aquel de propiedad de la Inmobiliaria Coronet S.A., ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA N° 1065, MORDAZA Maria; Que, el precitado inmueble cuenta con mas de 40 ambientes amplios, 15 estacionamientos, mas de 40

servicios higienicos, buena ubicacion, facil acceso para el personal y publico en general; Que, asimismo, la Oficina de Infraestructura mediante Oficio N° 556-2008-OI-GG-PJ remite el Informe N° 0492008-RRRH-E-OI-GG-PJ, en el que se concluye, entre otros, que dicho inmueble cuenta con area suficiente para acondicionar 04 MORDAZA Superiores y 11 Juzgados; Que, el valor referencial para el arrendamiento del referido inmueble asciende a la suma de S/. 306 520,20 (Trescientos Seis Mil Quinientos Veinte y 20/100 Nuevos Soles) incluido impuestos, suma que comprende el periodo de 06 meses; Que, siendo prioritario contar con un inmueble ubicado dentro del Distrito Judicial de MORDAZA para el funcionamiento de sedes jurisdiccionales y administrativas especializadas en materia laboral, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mencionada necesidad ha sido incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado para el presente ejercicio fiscal1, previa tramitacion de la disponibilidad presupuestal respectiva por parte de la Sub Gerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas; Que, del mismo modo, en cumplimiento a lo previsto por el articulo 38° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Resolucion Administrativa N° 169-2008-P-PJ se ha aprobado el respectivo expediente de contratacion, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, el articulo 76° de la Constitucion Politica del Estado establece que las entidades estatales deben llevar a cabo procesos de seleccion para realizar las adquisiciones y contrataciones a fin de garantizar que la administracion satisfaga sus requerimientos con la calidad requerida, de forma oportuna y a precios y costos adecuados, en aras de la transparencia y mejor uso de los recursos publicos; en consecuencia, todas las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, se deben celebrar previo procedimiento de seleccion y segun las etapas establecidas en el articulo 97º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, sin embargo, la normativa no deja de reconocer que ante determinadas circunstancias es necesario flexibilizar la regla, para permitir su adecuacion a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo: la eficiencia de la contratacion, constituyendo las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de seleccion; Que, en ese contexto, el literal e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contempla que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, los criterios basicos que permiten verificar si efectivamente el bien o servicio es insustituible, son: a) que el bien o servicio no encuentre ningun equivalente en el MORDAZA o en el caso que exista un bien o servicio equivalente, la complejidad de la necesidad producida hace que dicha necesidad no pueda ser abastecida por ningun otro bien o servicio semejante; y, b) que exista un solo proveedor que pueda cubrir la necesidad de ese bien o servicio, lo que hace que sea un cocontratante potencial que cuenta con la exclusividad de un bien o servicio por privilegio, con caracteristicas unicas y no reemplazables; Que, sobre este particular, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a traves de diversos pronunciamientos, entre ellos, la Opinion N° 006-2005/GTN, ha delineado la mencionada causal de exoneracion como aquel supuesto en virtud del cual, en funcion al MORDAZA, constituye un imposible fisico y/o juridico hallar mas de un proveedor de dichos bienes, por cuanto, atendiendo a sus caracteristicas y especificaciones, la Entidad solo puede satisfacer su requerimiento con aquellos, ya que la utilizacion de bienes distintos podria comprometer los procesos productivos

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Numeral 1297 del PAAC 2008

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