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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383621 Superior de Justicia de Lima, el Memorándum N° 3403- 2008-SL-GAF-GG-PJ de la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 824-2008-OAL-GG-PJ de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, conforme lo prevé el artículo 143° de la Constitución Política del Estado, el Poder Judicial se encuentra integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno y administración; que en materia de provisión de bienes, servicios y obras, sujeta sus acciones administrativas a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y demás normas modifi catorias y complementarias; Que, mediante Ofi cio N° 6981-2008-A-CSJLI/PJ, la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima plantea la necesidad de exonerar del respectivo proceso de selección, para el arrendamiento de un inmueble destinado al funcionamiento de las Salas y Juzgados Laborales de dicho Distrito Judicial, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el Informe N° 165-2008-L-CSJLI/PJ emitido por el Jefe de la Ofi cina de Logística; Que, según fl uye de los antecedentes, a consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto del año 2007, el inmueble que ocupaban las citadas dependencias laborales, sito en la Av. Salaverry N° 655 – Jesús María, no ha podido ser habilitado a la fecha y aún se mantiene restringido el acceso de personas a toda la edifi cación, en salvaguarda de la vida humana; que, por tales motivos, los referidos órganos jurisdiccionales han venido atendiendo en otro inmueble, cuyo pago por concepto de arrendamiento viene siendo asumido por la Compañía Aseguradora en atención al Contrato de Póliza de Seguros; Que, a través del Memorándum N° 3403-2008-SL- GAF-GG-PJ, la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas señala que conforme a la Carta 1092/08.09.08 y de acuerdo a la Cláusula de Cédula F – Gastos Extras de la mencionada Póliza de Seguros, ya no existiría responsabilidad de la Aseguradora para continuar con el pago por arrendamiento de inmueble, debido a que según ha manifestado la Aseguradora, de la evaluación y análisis de los daños materiales presentados en la Sede afectada, el período de reparación de acuerdo a criterios técnicos no superaría los 9 meses y si bien han existido demoras, éstas se han producido por motivos ajenos a lo estipulado en la precitada cláusula; Que, en tal sentido, de conformidad con lo previsto por el artículo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Ofi cina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima ha venido realizando diversas acciones tendentes a ubicar un inmueble apropiado para el funcionamiento de dichas dependencias; así, se ha realizado la inspección in situ en las zonas del Distrito Judicial de Lima y se ha dispuesto la publicación de avisos en diarios de mayor circulación, con la fi nalidad de conocer las posibilidades que ofrece el mercado, de modo que se cuente con la información necesaria para determinar el valor referencial; Que, del Informe N° 165-2008-L-CSJLI/PJ consta que del estudio de mercado efectuado, se ha obtenido como resultado que - a excepción de los edifi cios o locales públicos, inmuebles en venta y entidades bancarias - la mayoría de las edifi caciones corresponden a viviendas, locales comerciales o construcciones antiguas que no cumplen con las características requeridas ni condiciones mínimas para el normal funcionamiento de órganos jurisdiccionales, como es ubicación y fácil acceso para el personal y público en general, distribución adecuada de ambientes, buenas condiciones constructivas, acabados y condiciones económicas de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente; siendo que el único inmueble que reúne las características mínimas requeridas por la Corte Superior de Justicia de Lima es aquél de propiedad de la Inmobiliaria Coronet S.A., ubicado en la Av. Arnaldo Márquez N° 1065, Jesús María; Que, el precitado inmueble cuenta con más de 40 ambientes amplios, 15 estacionamientos, más de 40 servicios higiénicos, buena ubicación, fácil acceso para el personal y público en general; Que, asimismo, la Ofi cina de Infraestructura mediante Ofi cio N° 556-2008-OI-GG-PJ remite el Informe N° 049-2008-RRRH-E-OI-GG-PJ, en el que se concluye, entre otros, que dicho inmueble cuenta con área sufi ciente para acondicionar 04 Salas Superiores y 11 Juzgados; Que, el valor referencial para el arrendamiento del referido inmueble asciende a la suma de S/. 306 520,20 (Trescientos Seis Mil Quinientos Veinte y 20/100 Nuevos Soles) incluido impuestos, suma que comprende el período de 06 meses; Que, siendo prioritario contar con un inmueble ubicado dentro del Distrito Judicial de Lima para el funcionamiento de sedes jurisdiccionales y administrativas especializadas en materia laboral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mencionada necesidad ha sido incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado para el presente ejercicio fi scal 1, previa tramitación de la disponibilidad presupuestal respectiva por parte de la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas; Que, del mismo modo, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 38° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Resolución Administrativa N° 169-2008-P-PJ se ha aprobado el respectivo expediente de contratación, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, el artículo 76° de la Constitución Política del Estado establece que las entidades estatales deben llevar a cabo procesos de selección para realizar las adquisiciones y contrataciones a fi n de garantizar que la administración satisfaga sus requerimientos con la calidad requerida, de forma oportuna y a precios y costos adecuados, en aras de la transparencia y mejor uso de los recursos públicos; en consecuencia, todas las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, se deben celebrar previo procedimiento de selección y según las etapas establecidas en el artículo 97º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, sin embargo, la normativa no deja de reconocer que ante determinadas circunstancias es necesario fl exibilizar la regla, para permitir su adecuación a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo: la efi ciencia de la contratación, constituyendo las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de selección; Que, en ese contexto, el literal e) del artículo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contempla que se encuentran exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, los criterios básicos que permiten verifi car si efectivamente el bien o servicio es insustituible, son: a) que el bien o servicio no encuentre ningún equivalente en el mercado o en el caso que exista un bien o servicio equivalente, la complejidad de la necesidad producida hace que dicha necesidad no pueda ser abastecida por ningún otro bien o servicio semejante; y, b) que exista un solo proveedor que pueda cubrir la necesidad de ese bien o servicio, lo que hace que sea un cocontratante potencial que cuenta con la exclusividad de un bien o servicio por privilegio, con características únicas y no reemplazables; Que, sobre este particular, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a través de diversos pronunciamientos, entre ellos, la Opinión N° 006-2005/GTN, ha delineado la mencionada causal de exoneración como aquél supuesto en virtud del cual, en función al mercado, constituye un imposible físico y/o jurídico hallar más de un proveedor de dichos bienes, por cuanto, atendiendo a sus características y especifi caciones, la Entidad sólo puede satisfacer su requerimiento con aquéllos, ya que la utilización de bienes distintos podría comprometer los procesos productivos 1 Numeral 1297 del PAAC 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe