Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2008 (19/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2008

o la normal atencion de los servicios esenciales que brinda; se senala a su vez que, a fin de determinar si nos encontramos ante un bien ofertado por proveedor unico, es necesario definir previamente el MORDAZA en funcion del cual existiria un unico proveedor del bien requerido por la Entidad; para este efecto, se estima pertinente tomar el concepto de MORDAZA relevante2, el mismo que tiene como elementos conformantes el espacio temporal y el area geografica en que se encuentra el bien requerido; Que, la Administracion Distrital de la Corte Superior de MORDAZA sustenta dicho planteamiento senalando que el referido inmueble posee caracteristicas especiales que lo hacen unico en conceptos de espacio temporal y el area geografica, pues, dentro del ambito geografico del Distrito Judicial de MORDAZA, a la fecha el mencionado Edificio es el unico que reune las condiciones tecnicas minimas requeridas, como son el area, la distribucion de ambientes, espacios disponibles para el estacionamiento, entre otros aspectos detallados en el Informe N° 1652008-L-CSJLI/PJ; Que, de los informes tecnicos MORDAZA citados se aprecia que el arrendamiento del inmueble propuesto se encuentra inmerso en la causal de servicio que no admite sustituto y proveedor unico, toda vez que es el unico que reune las condiciones tecnicas minimas exigidas por la Institucion que permitira brindar el servicio justicia en forma adecuada; Que, la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General a traves del Informe N° 824-2008-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la exoneracion, de acuerdo a lo senalado en el mencionado inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como lo establecido en el articulo 144° de su Reglamento, toda vez que se cumplen con los presupuestos para la aplicacion de la causal de servicio que no admite sustitutos y proveedor unico; Que, habiendose revisado y encontrado conforme los Informes Tecnico y Legal que sustentan el arrendamiento del inmueble MORDAZA descrito por la causal de servicio que no admite sustituto y proveedor unico, se concluye la conveniencia de aprobar la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion, toda vez que se cumplen satisfactoriamente las caracteristicas y exigencias solicitadas por nuestra Entidad y por el ordenamiento vigente; Que, segun lo dispuesto por el articulo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolucion que aprueba la exoneracion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE y en la pagina web de la Institucion; Que, del mismo modo, conforme al articulo 148° del acotado Reglamento, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas a cargo de la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo estipulado en los articulos 19° y 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0832004-PCM, los articulos 144°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0842004-PCM; y en uso de las facultades conferidas por ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR del respectivo MORDAZA de seleccion, por la causal de servicio que no admite sustituto y proveedor unico, el arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA N° 1065 ­ MORDAZA MORDAZA, de propiedad de la Inmobiliaria Coronet S.A., para el funcionamiento de 04 MORDAZA Superiores y 11 Juzgados, especializados en materia laboral, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 306 520,20 (Trescientos Seis Mil Quinientos Veinte y 20/100 Nuevos Soles) incluido impuestos, monto que comprende el periodo de 06 meses. Articulo Segundo.- DISPONER que la Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA realice las acciones inmediatas para la contratacion respectiva, debiendo observar para ello lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA suscriba el Contrato, observando para tales efectos las disposiciones referidas en el Articulo anterior, debiendo ademas cumplir con los plazos, requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, debiendo a su vez disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, el SEACE y en la pagina web de nuestra Institucion. Registrese, Comuniquese y Publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial

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Concepto propio del Derecho de Competencia.

279769-1

Establecen conformacion de la Sala Penal Permanente, MORDAZA Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 238-2008-P-PJ MORDAZA, 18 de noviembre de 2008 VISTA: La Resolucion Administrativa N°227-2008-P-PJ, su fecha 13 de noviembre de 2008, que contiene el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de la fecha, por el cual se MORDAZA al senor doctor MORDAZA Sivina MORDAZA como representante titular y en dicha condicion, Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones para el periodo 2008-2012; La Resolucion Administrativa N°298-2008-CE-PJ emitida en la fecha por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el cual se dispone el cese por limite de edad del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a partir del dia 26 de noviembre proximo; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone la Resolucion Administrativa mencionada en primer termino, la Corte Suprema de Justicia de la Republica, ha elegido como su representante titular y por ende, Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, al Vocal Titular, doctor MORDAZA Sivina MORDAZA, quien hasta la fecha se viene desempenando como Presidente de la Sala Penal Permanente del Supremo Tribunal; el mismo que asumira funciones en dicho organo constitucional el dia 19 de noviembre proximo; Que, en consecuencia, el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Vocal Titular de la Corte Suprema, se reincorporara en sus funciones jurisdiccionales el dia MORDAZA senalado; Que, de otro lado, el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien cesara en sus funciones como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA el dia 26 de noviembre proximo, viene desempenandose como Vocal Provisional de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica;

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