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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383622 o la normal atención de los servicios esenciales que brinda; se señala a su vez que, a fi n de determinar si nos encontramos ante un bien ofertado por proveedor único, es necesario defi nir previamente el mercado en función del cual existiría un único proveedor del bien requerido por la Entidad; para este efecto, se estima pertinente tomar el concepto de mercado relevante 2, el mismo que tiene como elementos conformantes el espacio temporal y el área geográfi ca en que se encuentra el bien requerido; Que, la Administración Distrital de la Corte Superior de Lima sustenta dicho planteamiento señalando que el referido inmueble posee características especiales que lo hacen único en conceptos de espacio temporal y el área geográfi ca, pues, dentro del ámbito geográfi co del Distrito Judicial de Lima, a la fecha el mencionado Edifi cio es el único que reúne las condiciones técnicas mínimas requeridas, como son el área, la distribución de ambientes, espacios disponibles para el estacionamiento, entre otros aspectos detallados en el Informe N° 165-2008-L-CSJLI/PJ; Que, de los informes técnicos antes citados se aprecia que el arrendamiento del inmueble propuesto se encuentra inmerso en la causal de servicio que no admite sustituto y proveedor único, toda vez que es el único que reúne las condiciones técnicas mínimas exigidas por la Institución que permitirá brindar el servicio justicia en forma adecuada; Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General a través del Informe N° 824-2008-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la exoneración, de acuerdo a lo señalado en el mencionado inciso e) del artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como lo establecido en el artículo 144° de su Reglamento, toda vez que se cumplen con los presupuestos para la aplicación de la causal de servicio que no admite sustitutos y proveedor único; Que, habiéndose revisado y encontrado conforme los Informes Técnico y Legal que sustentan el arrendamiento del inmueble antes descrito por la causal de servicio que no admite sustituto y proveedor único, se concluye la conveniencia de aprobar la exoneración del respectivo proceso de selección, toda vez que se cumplen satisfactoriamente las características y exigencias solicitadas por nuestra Entidad y por el ordenamiento vigente; Que, según lo dispuesto por el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolución que aprueba la exoneración deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE y en la página web de la Institución; Que, del mismo modo, conforme al artículo 148° del acotado Reglamento, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas a cargo de la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo estipulado en los artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, los artículos 144°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; y en uso de las facultades conferidas por ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR del respectivo proceso de selección, por la causal de servicio que no admite sustituto y proveedor único, el arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. Arnaldo Márquez N° 1065 – Jesús María, de propiedad de la Inmobiliaria Coronet S.A., para el funcionamiento de 04 Salas Superiores y 11 Juzgados, especializados en materia laboral, de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 306 520,20 (Trescientos Seis Mil Quinientos Veinte y 20/100 Nuevos Soles) incluido impuestos, monto que comprende el período de 06 meses. Artículo Segundo.- DISPONER que la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima realice las acciones inmediatas para la contratación respectiva, debiendo observar para ello lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima suscriba el Contrato, observando para tales efectos las disposiciones referidas en el Artículo anterior, debiendo además cumplir con los plazos, requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la ley. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, debiendo a su vez disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, el SEACE y en la página web de nuestra Institución. Regístrese, Comuníquese y Publíquese, FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 2 Concepto propio del Derecho de Competencia. 279769-1 Establecen conformación de la Sala Penal Permanente, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 238-2008-P-PJ Lima, 18 de noviembre de 2008VISTA:La Resolución Administrativa N°227-2008-P-PJ, su fecha 13 de noviembre de 2008, que contiene el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República de la fecha, por el cual se eligió al señor doctor Hugo Sivina Hurtado como representante titular y en dicha condición, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones para el período 2008-2012; La Resolución Administrativa N°298-2008-CE-PJ emitida en la fecha por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el cual se dispone el cese por límite de edad del señor doctor Víctor Raúl Mansilla Novella, en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del día 26 de noviembre próximo; y, CONSIDERANDO:Que, conforme lo dispone la Resolución Administrativa mencionada en primer término, la Corte Suprema de Justicia de la República, ha elegido como su representante titular y por ende, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, al Vocal Titular, doctor Hugo Sivina Hurtado, quien hasta la fecha se viene desempeñando como Presidente de la Sala Penal Permanente del Supremo Tribunal; el mismo que asumirá funciones en dicho órgano constitucional el día 19 de noviembre próximo; Que, en consecuencia, el señor doctor Javier Mendoza Ramírez, en su condición de Vocal Titular de la Corte Suprema, se reincorporará en sus funciones jurisdiccionales el día antes señalado; Que, de otro lado, el señor doctor Víctor Raúl Mansilla Novella, quien cesará en sus funciones como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima el día 26 de noviembre próximo, viene desempeñándose como Vocal Provisional de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; Descargado desde www.elperuano.com.pe