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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de noviembre de 2008 383882 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 3172-2008-TC-S3 Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado RESOLUCIÓN Nº 3358-2008-TC-S3 Sumilla: Es infundado el recurso de reconsideración que no logra rebatir los fundamentos expuestos en la recurrida para imponer la sanción administrativa correspondiente. Lima, 19 de noviembre de 2008VISTO, en sesión de fecha 18 de noviembre de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 1434/2006. TC, sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Industria de Postes Sullana S.A.C., integrante del Consorcio Pachacutec, contra la Resolución ʋ 3172- 2008-TC-S3, expedida el 31 de octubre de 2008, que dispuso imponerle inhabilitación temporal por el periodo de veinte (20) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.El 11 de abril de 2006 la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL), en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública ʋ 005-2006/SEAL, según relación de ítems, para la adquisición de postes de C.A.C. para media tensión, por un valor referencial total ascendente a S/. 1 092 410,00 (Un millón noventa y dos mil cuatrocientos diez y 00/100 nuevos soles), incluido los impuestos de ley. 2.El 16 de mayo de 2006, el Comité Especial a cargo del proceso de selección, previa evaluación de las propuestas, otorgó la buena pro de los ítems Nºs. 1, 2, 3, 4 y 5 a favor del Consorcio Pachacutec, integrado por las empresas Representaciones y Distribuciones Inza Aguilar S.A.C. (REDINZA S.A.C.) e Industria de Postes Sullana S.A.C., por un monto adjudicado de S/. 1 040 062,00 (Un millón cuarenta mil sesenta y dos con 00/100 nuevos soles). 3.El 31 de mayo de 2006, la Entidad y el Consorcio Pachacutec suscribieron el Contrato ʋ C.AL-151-2006- SEAL (Contrato de Compraventa de Postes de C.A.C. para Media Tensión), por el monto equivalente al efectivamente adjudicado, y con un plazo de entrega de 30, 60 y 90 días, a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. 4.A través de la Carta ʋ AD 280/2006-SEAL del 18 de agosto de 2006, cursada por conducto notarial en esa misma fecha, la Entidad requirió a la Contratista a fi n que en el plazo de cinco (5) días cumpliera con entregar los bienes conforme a lo contratado, bajo apercibimiento de resolverlo en caso de incumplimiento 1. 5.Mediante Resolución de Gerencia General ʋ 120- 2006-SEAL2 de fecha 28 de agosto de 2006, la Entidad resolvió el Contrato ʋ C.AL-151-2006-SEAL. 6.Por Carta ʋ GG 373/2006-SEAL3 del 28 de agosto de 2006, cursada por conducto notarial en esa misma fecha, la Entidad procedió a comunicar al Consorcio Pachacutec que el Contrato ʋ C.AL-151-2006-SEAL quedaba resuelto.7.El 12 de octubre de 2006, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, los hechos hasta aquí expuestos, para lo cual adjuntó el Informe ʋ AL-65-2006, emitido por su Ofi cina de Asesoría Jurídica, en el cual concluyó que el Consorcio Pachacutec había incumplido injustifi cadamente sus obligaciones derivadas del Contrato ʋ C.AL-151- 2006-SEAL, dando lugar a su resolución. 8.El 16 de octubre de 2006, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Representaciones y Distribuciones Inza Aguilar S.A.C. (REDINZA S.A.C.) e Industria de Postes Sullana S.A.C., integrantes del Consorcio Pachacutec, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004- PCM, en adelante el Reglamento, y lo emplazó para que formulara sus descargos. 9.Por Resolución ʋ 3172-2008-TC-S3 de fecha 31 de octubre de 2008, notifi cada el 5 de noviembre de 2008 a la empresa Industria de Postes Sullana S.A.C. y vía publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 7 de noviembre de 2008 a la empresa Representaciones y Distribuciones Inza Aguilar S.A.C. (REDINZA S.A.C.), la Tercera Sala del Tribunal impuso a ambas empresas sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de veinte (20) meses, por haberlas encontrado responsables de la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, tras haber constatado su responsabilidad en la resolución del Contrato ʋ C.AL-151-2006-SEAL. 10.El 7 de noviembre de 2008, la empresa Industria de Postes Sullana S.A.C., integrante del Consorcio Pachacutec, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución ʋ 3172-2008-TC-S3, señalando los siguientes argumentos: a) Si bien era verdad que la resolución impugnada reproducía hechos que coincidían con la verdad, también lo era que éstos no guardaban concordancia con las consideraciones arribadas por la Tercera Sala en razón que no había dado mérito sufi ciente a las pruebas que su empresa había aportado. b) El proceder de la Sala había impedido hacer efectiva la individualización de la responsabilidad de cada consorciado para efectos de cuantifi car la sanción y que prueba de ello era el hecho de que a ambas empresas se les había impuesto igual sanción. c) Obraban en autos sendas cartas cursadas, notarial y vía facsímil, a la empresa REDINZA S.A.C., mediante las cuales había requerido a dicha empresa que cumpliera con la entrega del capital de trabajo, que dicha empresa había asumido en el Contrato de Consorcio, las cuales nunca fueron atendidas por aquélla, hecho que había imposibilitado que su empresa fabricara los postes materia del contrato a ejecutarse. d) El hecho que REDINZA S.A.C. no se presentó ante CONSUCODE a fi n de presentar sus descargos, así como el no tener un domicilio conocido, demostraba que a dicha empresa no le importaba que se le impusiera sanción, lo cual evidenciaba su responsabilidad, comportamiento, que según refi rió, había sido el mismo que había tenido respecto al Contrato de Consorcio, el cual no se había podido ejecutar por la negligencia de aquélla. 1 Documento que obra .s 73 del expediente administrativo. 2 Documento obrante a fojas 74 y 75 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a fojas 76 del expediente administrativo. 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