Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2008 (25/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 25 de noviembre de 2008

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 3172-2008-TC-S3
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado RESOLUCION Nº 3358-2008-TC-S3 Sumilla: Es infundado el recurso de reconsideracion que no logra rebatir los fundamentos expuestos en la recurrida para imponer la sancion administrativa correspondiente. MORDAZA, 19 de noviembre de 2008 VISTO, en sesion de fecha 18 de noviembre de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente 1434/2006. TC, sobre el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Industria de Postes Sullana S.A.C., integrante del Consorcio Pachacutec, contra la Resolucion 31722008-TC-S3, expedida el 31 de octubre de 2008, que dispuso imponerle inhabilitacion temporal por el periodo de veinte (20) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de MORDAZA de 2006 la Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. (SEAL), en adelante la Entidad, convoco la Licitacion Publica 005-2006/SEAL, segun relacion de items, para la adquisicion de postes de C.A.C. para media tension, por un valor referencial total ascendente a S/. 1 092 410,00 (Un millon noventa y dos mil cuatrocientos diez y 00/100 nuevos soles), incluido los impuestos de ley. 2. El 16 de MORDAZA de 2006, el Comite Especial a cargo del MORDAZA de seleccion, previa evaluacion de las propuestas, otorgo la buena pro de los items Nºs. 1, 2, 3, 4 y 5 a favor del Consorcio Pachacutec, integrado por las empresas Representaciones y Distribuciones Inza MORDAZA S.A.C. (REDINZA S.A.C.) e Industria de Postes Sullana S.A.C., por un monto adjudicado de S/. 1 040 062,00 (Un millon cuarenta mil sesenta y dos con 00/100 nuevos soles). 3. El 31 de MORDAZA de 2006, la Entidad y el Consorcio Pachacutec suscribieron el Contrato C.AL-151-2006SEAL (Contrato de Compraventa de Postes de C.A.C. para Media Tension), por el monto equivalente al efectivamente adjudicado, y con un plazo de entrega de 30, 60 y 90 dias, a partir del dia siguiente de la suscripcion del contrato. 4. A traves de la Carta AD 280/2006-SEAL del 18 de agosto de 2006, cursada por conducto notarial en esa misma fecha, la Entidad requirio a la Contratista a fin que en el plazo de cinco (5) dias cumpliera con entregar los bienes conforme a lo contratado, bajo apercibimiento de resolverlo en caso de incumplimiento1. 5. Mediante Resolucion de Gerencia General 1202006-SEAL2 de fecha 28 de agosto de 2006, la Entidad resolvio el Contrato C.AL-151-2006-SEAL. 6. Por Carta GG 373/2006-SEAL3 del 28 de agosto de 2006, cursada por conducto notarial en esa misma fecha, la Entidad procedio a comunicar al Consorcio Pachacutec que el Contrato C.AL-151-2006-SEAL quedaba resuelto.

7. El 12 de octubre de 2006, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, los hechos hasta aqui expuestos, para lo cual adjunto el Informe AL-65-2006, emitido por su Oficina de Asesoria Juridica, en el cual concluyo que el Consorcio Pachacutec habia incumplido injustificadamente sus obligaciones derivadas del Contrato C.AL-1512006-SEAL, dando lugar a su resolucion. 8. El 16 de octubre de 2006, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Representaciones y Distribuciones Inza MORDAZA S.A.C. (REDINZA S.A.C.) e Industria de Postes Sullana S.A.C., integrantes del Consorcio Pachacutec, por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004PCM, en adelante el Reglamento, y lo emplazo para que formulara sus descargos. 9. Por Resolucion 3172-2008-TC-S3 de fecha 31 de octubre de 2008, notificada el 5 de noviembre de 2008 a la empresa Industria de Postes Sullana S.A.C. y via publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" el 7 de noviembre de 2008 a la empresa Representaciones y Distribuciones Inza MORDAZA S.A.C. (REDINZA S.A.C.), la Tercera Sala del Tribunal impuso a MORDAZA empresas sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de veinte (20) meses, por haberlas encontrado responsables de la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, tras haber constatado su responsabilidad en la resolucion del Contrato C.AL-151-2006-SEAL. 10. El 7 de noviembre de 2008, la empresa Industria de Postes Sullana S.A.C., integrante del Consorcio Pachacutec, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 3172-2008-TC-S3, senalando los siguientes argumentos: a) Si bien era verdad que la resolucion impugnada reproducia hechos que coincidian con la verdad, tambien lo era que estos no guardaban concordancia con las consideraciones arribadas por la Tercera Sala en razon que no habia dado merito suficiente a las pruebas que su empresa habia aportado. b) El proceder de la Sala habia impedido hacer efectiva la individualizacion de la responsabilidad de cada consorciado para efectos de cuantificar la sancion y que prueba de ello era el hecho de que a MORDAZA empresas se les habia impuesto igual sancion. c) Obraban en autos sendas cartas cursadas, notarial y via facsimil, a la empresa REDINZA S.A.C., mediante las cuales habia requerido a dicha empresa que cumpliera con la entrega del capital de trabajo, que dicha empresa habia asumido en el Contrato de Consorcio, las cuales nunca fueron atendidas por aquella, hecho que habia imposibilitado que su empresa fabricara los postes materia del contrato a ejecutarse. d) El hecho que REDINZA S.A.C. no se presento ante CONSUCODE a fin de presentar sus descargos, asi como el no tener un domicilio conocido, demostraba que a dicha empresa no le importaba que se le impusiera sancion, lo cual evidenciaba su responsabilidad, comportamiento, que segun refirio, habia sido el mismo que habia tenido respecto al Contrato de Consorcio, el cual no se habia podido ejecutar por la negligencia de aquella.

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Documento que obra .s 73 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 74 y 75 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 76 del expediente administrativo.

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