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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de noviembre de 2008 383886 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Declaran el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la No Violencia contra la Mujer” ORDENANZA N° 376-MDMM Magdalena del Mar, 23 de octubre de 2008 ORDENANZA QUE DICTA DISPOSICIONES A FIN DE CONMEMORAR EL DÍA DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR, POR CUANTOEl Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 19 de la fecha; y, CONSIDERANDOQue, la Constitución Política del Perú, establece en su Art. 2º, inciso 2) que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, la Ley 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su inciso 3, numeral 3.1, Art. 84º, que es función de las municipalidades distritales, difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, el artículo 5º de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, establece que es necesario modifi car los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belem Do Para”, establece en su artículo 3 que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, mientras que el Art. 7º determina que los estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia; Que, es política de esta gestión reconocer y promover los derechos de las mujeres y establecer mecanismo de participación, con el objeto de trabajar conjuntamente con todas las mujeres del distrito; Que, en ocasión de celebrarse en el mes de noviembre, el día internacional contra la violencia contra la mujer, es necesario establecer disposiciones específi cas a fi n de realizar actividades orientadas a promover acciones que tengan por objeto suprimir toda forma de violencia y discriminación contra la mujer en el distrito de Magdalena del Mar; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente; ORDENANZAArtículo Primero.- DECLARAR en el distrito de Magdalena del Mar el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la No Violencia contra la Mujer”. Artículo Segundo.- DISPONER que durante el mes de noviembre de cada año, se realice una campaña distrital para conmemorar en forma especial el 25 de noviembre “Día internacional de la No Violencia contra la Mujer” y disponer que la Municipalidad de Magdalena del Mar se incorpore en las celebraciones y actividades que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social realiza cada año. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 281620-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Prorrogan plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 023-2008-MDV DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2008/MDV Ventanilla, 14 de noviembre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 636-2008/MDV-GDUO, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, Informe Nº 252-2008/MDV-GDUO-SGT, de la Subgerencia de Transportes y el Informe Nº 457-2008-MDV-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 023-2008/ MDV-ALC de fecha 26 de junio del 2008, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con fecha 05 de julio del 2008, se suspende por un período de 90 días hábiles la tramitación de inscripción de unidades vehiculares y de otorgamiento de permiso de operaciones para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores. Que, dicha norma dispone en su artículo primero, la elaboración del estudio técnico de oferta y demanda de vehículos menores que prestan servicios de transporte público de pasajeros en el distrito, el cual se ejecutará en cooperación con la Secretaria Técnica de Transportes de Lima y Callao. Que, mediante Informe Nº 252-2008/MDV-GDUO-SGT, de la Subgerencia de Transportes, señala que debido a la demora por parte de las empresas de transporte público inscritas y autorizadas, ante esta Corporación Edil, esto ha motivado el consecuente retraso en digitalizar la información recopilada para su procesamiento y análisis, por lo que solicita se prorrogue el plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza Municipal Nº 023-2008/MDV-ALC, por 60 días hábiles. Que, la mencionada Ordenanza señala en su artículo cuarto, que el plazo de suspensión puede prorrogarse por única vez mediante Decreto de Alcaldía, por el Descargado desde www.elperuano.com.pe