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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de noviembre de 2008 383885 En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la SUNAT, Ley N° 27444, Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y en ejercicio de la facultad de delegación de fi rmas señalada en el artículo 72° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo Único.– Modifíquese el pie de página de la Resolución de Intendencia Nº 084-024-0000546 sobre baja del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes, emitida al contribuyente GRUPO EDITORIAL ACUARIO S.A.C, con R.U.C. Nº 20484126021, como sigue: Dice: “La presente resolución no agota la vía administrativa y surtirá efectos al día hábil siguiente de su notifi cación. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de Reclamación dentro del plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de su notifi cación, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 137° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, en las ofi cinas ubicadas en Avenida Loreto N° 600 Piura, Av. Bolognesi s/n, ex Edifi cio SEMOR, Ofi cina N° 101–Talara y Jr. Bolívar N° 226 Paseo Los Libertadores Tumbes, según se ubique su domicilio fi scal, para ser resuelto por la División de Reclamos en primera instancia administrativa”. Debe Decir: “La presente resolución no agota la vía administrativa y surtirá efectos al día hábil siguiente de su notifi cación de acuerdo al Artículo 5° de la Ley N° 29135. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de Reconsideración o Apelación, dentro del plazo improrrogable de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de su notifi cación según Artículo 207º de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, en las ofi cinas ubicadas en Avenida Loreto N° 600 Piura”. Notifíquese al interesado, regístrese, comuníquese y archívese. ALEXANDER QUINTANILLA GOMEZ Jefe de División de AuditoríaPor: WILDER E. JARA RODRIGUEZIntendente RegionalIntendencia Regional Piura 282022-2 Declaran la baja de oficio de personas naturales del Registro de Asegurados Titulares ante el ESSALUD INTENDENCIA REGIONAL PIURA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 084-024-0000546/SUNAT Piura, 26 de agosto de 2008Visto el resultado de la fi scalización, Programa Verifi cación de Remuneraciones – Essalud, efectuada al contribuyente GRUPO EDITORIAL ACUARIO S.A.C, con R.U.C. Nº 20484126021, debidamente representada por la Señorita Socorro Ramos Garcés y con domicilio fi scal en Cal. Junin Nro. 910 - Piura. CONSIDERANDO:Que conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP;Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 1221-2008/SUNAT-2M0200, cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de los Artículos 3° y 4° de la Ley N° 26790, del Artículo 4°, 5°, 6° y 9° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, se ha determinado que el contribuyente declara como trabajadores a personas con las cuales no tiene vínculo laboral; Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único .- Declarar la baja de ofi cio en el: • Registro de Asegurados Titulares ante el ESSALUD, a las personas detalladas en el cuadro y consecuentemente a sus Derechohabientes : Datos de la persona dada de baja Período a dar de baja Documento de IdentidadApellidos Nombres Del Al Tipo N° Paterno Materno DNI 02608385 Reto Ramírez Emma Rosa 16/01/2007 30/06/2008DNI 02664416 Yangua Troncos José Cornelio 02/05/2007 30/06/2008DNI 03462315 Chapilliquen Mena César Manuel 03/09/2007 03/01/2008 Regístrese, notifíquese y archívese. ALEXANDER QUINTANILLA GOMEZ Jefe de División de Auditoría Por: WILDER E. JARA RODRIGUEZ Intendente Regional Intendencia Regional Piura La presente resolución no agota la vía administrativa y surtirá efectos al día hábil siguiente de su notifi cación. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de Reclamación dentro del plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de su notifi cación, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 137° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, en las ofi cinas ubicadas en Avenida Loreto N° 600 Piura, Av. Bolognesi s/n, ex Edifi cio SEMOR, Ofi cina N° 101–Talara y Jr. Bolívar N° 226 Paseo Los Libertadores Tumbes, según se ubique su domicilio fi scal, para ser resuelto por la División de Reclamos en primera instancia administrativa. 282022-1Descargado desde www.elperuano.com.pe