Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2008 (25/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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LA SALA RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, martes 25 de noviembre de 2008

«De esta manera, no deviene amparable la justificacion brindada por la empresa Industria de Postes Sullana S.A.C. en el sentido de que la entrega de los bienes se habia visto impedida debido a que la empresa REDINZA S.A.C., empresa integrante del Consorcio Pachacutec, no habia cumplido con sus obligaciones asumidas en el Contrato de Consorcio de fecha 26 de MORDAZA de 2006. Mas aun si en el articulo 207 del Reglamento se establece que el incumplimiento del contrato generara la imposicion de sanciones administrativas, las cuales se aplicaran a todos los integrantes del consorcio, aun cuando se hayan individualizado las obligaciones y precisado la participacion de cada uno.» (Los resaltados son nuestros) 8. Asimismo, cabe mencionar que la referida empresa ha solicitado que se le disminuya la sancion impuesta hasta por debajo de limite inferior. 9. En el presente caso, tenemos que para la infraccion incurrida por el recurrente, en consorcio con la empresa REDINZA S.A.C., el articulo 294 del Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ni mayor de dos (2) anos. 10. El articulo 302 del Reglamento senala expresamente que el Tribunal podra disminuir la sancion hasta limites inferiores al minimo fijado para cada caso, cuando considere que exista circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor. 11. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, debe tenerse en cuenta los factores previstos en el articulo 302 del Reglamento. En el presente procedimiento, se observa la intencionalidad del infractor, en razon que la empresa Industria de Postes Sullana S.A.C., integrante del Consorcio Pachacutec, no ha acreditado las razones que justifique el incumplimiento de su obligacion; el dano causado a la Entidad, en razon que la conducta del infractor ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion; el monto involucrado en el MORDAZA de seleccion de la referencia (S/. 1 092 410,00) y; la condicion del recurrente, quien han sido sancionado anteriormente con dieciseis (16) meses de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 1248-2007-TC-S3 del 29 de agosto de 2007, tras haberse constatado su responsabilidad en la resolucion del Contrato 0060-2006 (Contrato de Compraventa de Postes) debido al incumplimiento injustificado de parte de las obligaciones a su cargo. 12. En consideracion de los fundamentos expuestos, se concluye que el recurso de reconsideracion interpuesto por Industria de Postes Sullana S.A.C. no ha presentado argumento u hecho que amerite la variacion de lo resuelto por parte de este Colegiado, por lo que aquel deviene en infundado, debiendo tenerse en cuenta que con la presente decision se agota la via administrativa a fin que, de estimarlo conveniente a sus intereses, la citada empresa haga uso de los recursos que la ley preve. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad:

1. Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Industria de Postes Sullana S.A.C. contra la Resolucion 3172-2008-TC-S3 de fecha 31 de octubre de 2008, por los fundamentos expuestos, la cual se confirma en todos los extremos referidos a la empresa recurrente. 2. Dar por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MILLA. NAVAS RONDON. MORDAZA BUITRON. 281775-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el pie de pagina de la Res. Nº 084-024-0000546 sobre baja del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes, emitida a contribuyente
Intendencia Regional MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 084-019-0000125 MORDAZA, 23 de setiembre de 2008 Visto la Resolucion de Intendencia Nº 084-0240000546 sobre baja del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes, emitida al contribuyente GRUPO EDITORIAL ACUARIO S.A.C, con R.U.C. Nº 20484126021, debidamente representada por la Senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con domicilio fiscal en MORDAZA MORDAZA Nº 910 - Piura. CONSIDERANDO: Que, el articulo 107° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, senala que los actos de la Administracion Tributaria podran ser revocados, modificados o sustituidos por otros MORDAZA de su notificacion. Asimismo, indica que tratandose de la SUNAT, las propias areas emisoras podran revocar, modificar o sustituir sus actos, MORDAZA de su notificacion; Que, la Division de Auditoria de la Intendencia Regional MORDAZA, emitio con fecha 26/08/2008 la Resolucion de Intendencia Nº 084-024-0000546 sobre baja del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes, y en el pie de pagina se consigno que la Resolucion que podra interponerse es un Recurso de Reclamacion dentro del plazo improrrogable de veinte (20) dias habiles contados desde el dia siguiente de su notificacion, para lo cual debera cumplir con los requisitos establecidos por el articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99EF y modificatorias; sin embargo, segun al Art. 2° de la Ley N° 29135, se indica que las resoluciones sobre baja del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes, podran ser impugnables por el trabajador o el empleador de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General; por lo que se cometio un error material en la resolucion MORDAZA referida; y,

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