Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2008 (25/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 25 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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el Decreto Legislativo Nº 1057 y el presente reglamento. No esta sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico-, ni al regimen laboral de la actividad privada, ni a ningun otro regimen de MORDAZA especial.

Articulo 2º.- Ambito de aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1057 2.1. El ambito de aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1057 y de este reglamento comprende a todas las entidades de la administracion publica, entendiendo por ellas al Poder Ejecutivo, incluyendo los ministerios y organismos publicos, de acuerdo a lo establecido por la Ley Organica del Poder Ejecutivo; al Congreso de la Republica; al Poder Judicial; a los organismos constitucionalmente autonomos, a los gobiernos regionales y locales y las universidades publicas; y a las demas entidades publicas cuyas actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho publico. Las empresas del Estado no se encuentran bajo el ambito de aplicacion del presente reglamento. 2.2. No se encuentran dentro del ambito de aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1057 y del presente reglamento los contratos financiados directamente por alguna entidad de cooperacion internacional con cargo a sus propios recursos; los contratos que se realizan a traves de organismos internacionales que, mediante convenio, administran recursos del Estado Peruano para fines de contratacion de personal altamente calificado, asi como tampoco a los contratos del Fondo de Apoyo Gerencial; aquellos que corresponden a modalidades formativas laborales; ni los de prestacion o locacion de servicios, consultoria, asesoria o cualquier otra modalidad contractual de prestacion de servicios autonomos que se realizan fuera del local de la entidad contratante. 2.3. El procedimiento regulado en el inciso 3.1 del articulo 3 del presente reglamento no se aplica a los procesos de contratacion regulados por convenios y contratos internacionales, quedando a salvo los procedimientos especiales que estos regulen. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION Articulo 3º.- Procedimiento de contratacion 3.1. Para suscribir un contrato administrativo de servicios las entidades publicas deben observar un procedimiento que incluye las siguientes etapas: 1. Preparatoria: Comprende el requerimiento del organo o unidad organica usuaria, que incluye la descripcion del servicio a realizar y los requisitos minimos y las competencias que debe reunir el postulante, asi como la descripcion de las etapas del procedimiento, la justificacion de la necesidad de contratacion y la disponibilidad presupuestaria determinada por la oficina de presupuesto o la que haga sus veces de la entidad. No son exigibles los requisitos derivados de procedimientos anteriores a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057 y de este reglamento. 2. Convocatoria: Comprende la publicacion de la convocatoria en el MORDAZA institucional en Internet y en un lugar visible de acceso publico del local o de la sede central de la entidad convocante, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de informacion. La publicacion de la convocatoria debe hacerse y mantenerse publicada desde, cuando menos, cinco dias habiles previos al inicio de la etapa de seleccion. 3. Seleccion: Comprende la evaluacion objetiva del postulante relacionada con las necesidades del servicio. Debe incluir la evaluacion curricular y, a criterio de la entidad convocante, la evaluacion escrita y entrevista, entre otras que se estimen necesarias segun las caracteristicas del servicio materia de la convocatoria. En todo caso la evaluacion se debe realizar tomando en consideracion los

requisitos relacionados con las necesidades del servicio y garantizando los principios de merito, capacidad e igualdad de oportunidades. El resultado de la evaluacion se publica a traves de los mismos medios utilizados para publicar la convocatoria, en forma de lista por orden de merito, que debe contener los nombres de los postulantes y los puntajes obtenidos por cada uno de ellos. 4. Suscripcion y registro del contrato: Comprende la suscripcion del contrato dentro de un plazo no mayor de cinco dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de los resultados. Si vencido el plazo el seleccionado no suscribe el contrato por causas objetivas imputables a el, se debe declarar seleccionada a la persona que ocupa el orden de merito inmediatamente siguiente, para que proceda a la suscripcion del respectivo contrato dentro del mismo plazo, contado a partir de la respectiva notificacion. De no suscribirse el contrato por las mismas consideraciones anteriores, la entidad convocante puede declarar seleccionada a la persona que ocupa el orden de merito inmediatamente siguiente o declarar desierto el proceso. Una vez suscrito el contrato, la entidad tiene cinco dias habiles para ingresarlo al registro de contratos administrativos de servicios de cada entidad y a la planilla electronica regulada por el Decreto Supremo Nº 0182007-TR. 3.2. Los procedimientos seguidos para la contratacion de personas en el regimen de contratacion administrativa de servicios, que se inician con posterioridad a la vigencia del presente reglamento, se sujetan unica y exclusivamente a las normas que lo regulan, contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1057 y el presente reglamento. No son exigibles los requisitos derivados de procedimientos anteriores ni el MORDAZA regulado por las normas que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Impedimentos para contratar y prohibicion de doble percepcion 4.1. No pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con inhabilitacion administrativa o judicial para contratar con el Estado. 4.2. Estan impedidos de ser contratados bajo el regimen de contratacion administrativa de servicios quienes tienen impedimento para ser postores o contratistas, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. 4.3. Estan impedidas de percibir ingresos por contrato administrativo de servicios aquellas personas que perciben otros ingresos del Estado, salvo que, en este ultimo caso, dejen de percibir esos ingresos durante el periodo de contratacion administrativa de servicios. La prohibicion no alcanza, cuando la contraprestacion que se percibe proviene de la actividad docente o por ser miembros unicamente de un organo colegiado. CAPITULO III CONTENIDO DEL CONTRATO Articulo 5º.- Duracion del contrato administrativo de servicios El contrato administrativo de servicios es de plazo determinado. La duracion del contrato no puede ser mayor al periodo que corresponde al ano fiscal respectivo dentro del cual se efectua la contratacion; sin embargo, el contrato puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante en funcion de sus necesidades. Cada prorroga o renovacion no puede exceder del ano fiscal. Articulo 6º.- Jornada semanal MORDAZA El numero de horas semanales de prestacion de servicios no podra exceder de un MORDAZA de cuarenta y ocho horas de prestacion de servicios por semana. Las entidades contratantes deben velar por el estricto cumplimiento de esta disposicion y adoptar las medidas correspondientes con esa finalidad, entre ellas la reduccion proporcional de la contraprestacion por el incumplimiento de las horas de servicios semanales pactadas en el

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