Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2008 (25/11/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 25 de noviembre de 2008

contrato o la compensacion con descanso fisico por la prestacion de servicios en sobretiempo. Articulo 7º.- Modificacion contractual Las entidades, por razones objetivas debidamente justificadas, pueden modificar el lugar, tiempo y modo de la prestacion de servicios, sin que ello suponga la celebracion de un MORDAZA contrato. Articulo 8º.- Descanso fisico 8.1. El descanso fisico es el beneficio del que goza quien presta servicios no autonomos bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios, que consiste en no prestar servicios por un periodo ininterrumpido de 15 dias calendario por cada ano de servicios cumplido, recibiendo el integro de la contraprestacion. Este beneficio se adquiere al ano de prestacion de servicios en la entidad. La renovacion o prorroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulado. 8.2. Cuando se concluye el contrato despues del ano de servicios sin que se MORDAZA hecho efectivo el respectivo descanso fisico, el contratado percibe el pago correspondiente al descanso fisico. 8.3. La oportunidad del descanso fisico es determinada por las partes. De no producirse acuerdo la determina la entidad contratante. Articulo 9º.- Afiliacion al regimen contributivo de ESSALUD 9.1. Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios son afiliados regulares del regimen contributivo de la seguridad social en salud, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 3 de la Ley Nº 26790 ­ Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud-- y sus normas reglamentarias y modificatorias. Tambien estan comprendidos los derechohabientes a que se refiere la citada ley. En el caso de las prestaciones economicas cuya cuantia se determine en funcion a los ingresos percibidos por el asegurado, su calculo se realiza en funcion a la contraprestacion percibida, sin exceder la base imponible MORDAZA establecido en el articulo 6.4 del Decreto Legislativo Nº 1057. 9.2. Las prestaciones son efectuadas segun lo establecido por el articulo 9 de la Ley Nº 26790 y sus normas reglamentarias y modificatorias. Para el derecho de cobertura a las prestaciones, el afiliado regular y sus derechohabientes deben cumplir con los criterios establecidos en la mencionada ley. 9.3. La contribucion mensual correspondiente a la contraprestacion mensual establecida en el contrato administrativo de servicios es de cargo de la entidad contratante, que debe declararla y pagarla en el mes siguiente al de devengo de la contraprestacion. El calculo de las contribuciones mensuales se establece sobre una base imponible MORDAZA equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, teniendo en cuenta la base imponible minima prevista por el articulo 6 de la ley Nº 26790 vigente. 9.4. El registro, la declaracion, el pago, la acreditacion y otros de las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios estan a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y se realizan de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27334 y sus normas reglamentarias. 9.5. En todo aquello no previsto en los numerales anteriores se aplica las disposiciones establecidas por la Ley Nº 26790 -Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud- y sus normas reglamentarias y modificatorias, en todo lo que no se oponga al Decreto Legislativo Nº 1057 y al presente reglamento. Articulo 10º.- Afiliacion al regimen de pensiones. 10.1. La afiliacion a un regimen de pensiones es opcional para quienes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057, se encuentran prestando servicios a favor del Estado y sus contratos son sustituidos

por un contrato administrativo de servicios. En estos casos debera procederse de la siguiente manera: a. quienes no se encuentran afiliados a un regimen pensionario y manifiesten su voluntad de afiliarse, deben decidir su afiliacion a cualquiera de ellos conforme a lo dispuesto en el articulo 10.3 del presente reglamento. La entidad procede a efectuar la retencion de los aportes del sistema pensionario que corresponda. b. quienes se encuentran afiliados a un regimen pensionario pero que a la fecha hubieran suspendido sus pagos o se encontrasen aportando un monto voluntario, podran permanecer en dicha situacion u optar por aportar como afiliado regular para lo cual, deben comunicar ese hecho, a traves de declaracion jurada, a la entidad, la que procede a efectuar la retencion correspondiente entregando al contratado una MORDAZA de retencion que registre el monto retenido.

10.2. La afiliacion a un regimen de pensiones es obligatoria para las personas que, no encontrandose en el supuesto anterior, son contratadas bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 1057; siempre y cuando no se trate de actuales pensionarios o personas que se encuentran ya afiliadas a un regimen. Quienes ya se encuentren afiliadas a un regimen deben comunicar ese hecho, a traves de declaracion jurada, a la entidad, la que procede a efectuar la retencion correspondiente entregando al contratado una MORDAZA de retencion que registre el monto retenido. 10.3. Las personas que se afilian a un regimen de pensiones se rigen por las siguientes reglas: a) Las personas contratadas bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 1057 que tienen la obligacion de afiliarse deben ser consideradas como afiliados obligatorios y se rigen por las normas y disposiciones que regulan la materia. b) El afiliado obligatorio tiene el mismo plazo que un afiliado regular para ejercer su derecho de opcion. De no optar en ese plazo, se aplica lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF. c) Quienes no estan inscritos en algun sistema de pensiones pueden elegir entre acogerse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones. Aquellos que ya se encuentran afiliados a un sistema de pensiones permanecen en el mismo sistema, salvo que sigan el MORDAZA de desafiliacion correspondiente, regulado por la Ley Nº 28991 y sus normas reglamentarias, luego de lo cual pueden optar por otro regimen. d) Para el cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1057, el afiliado al Sistema Nacional de Pensiones debe presentar una solicitud escrita ante la Oficina de Normalizacion Previsional, la que debe evaluar la solicitud del administrado. De ser considerado procedente el pedido formulado, se emite el acto administrativo correspondiente, que debe contener el cronograma de los pagos por el periodo comprometido. El monto sobre el cual se fija el aporte es la retribucion consignada en el contrato por los periodos durante los cuales se presta el servicio. En ningun caso el indicado monto puede ser menor a la remuneracion minima MORDAZA vigente en cada momento. Si en el plazo MORDAZA convenido para el pago no se cumple con el pago total o parcial programado, el interesado no puede solicitar nuevamente pagar el periodo no cancelado. En el caso de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, se aplica las disposiciones que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. e) Los aportes MORDAZA mencionados se deben pagar, registrar y acreditar por los meses que debieron pagarse. El registro que se aplica para este MORDAZA de aportes debe contener los MORDAZA necesarios para poder registrar el aporte por los periodos anteriores a ser pagados en forma voluntaria, tanto para el caso de pago a traves del retenedor de la obligacion, como para el caso en que el interesado pague directamente.

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