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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de noviembre de 2008 383875 f) La Ofi cina de Normalización Previsional y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones deben aprobar, en los casos que corresponde, las normas respectivas y disponer las medidas necesarias para viabilizar el pago de los aportes señalados en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1057. Artículo 11º.- Suplencia y encargo de funciones del personal con contrato administrativo de servicios. Las personas contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 pueden ejercer la suplencia o conformar comisiones temporales por encargo en la entidad contratante. CAPITULO IV SUSPENSIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATADO Artículo 12º.- Suspensión de las obligaciones del contratado. Se suspende la obligación de prestación de servicios del contratado en los siguientes casos: 12.1 Suspensión con contraprestación:a) Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. b) Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa (90) días. Estos casos se regulan de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias de ESSALUD. c) Por causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada. 12.2 Suspensión sin contraprestación:Por hacer uso de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justifi cadas. Artículo 13º.- Supuestos de extinción del contrato administrativo de servicios. 13.1. El contrato administrativo de servicios se extingue por: a) Fallecimiento del contratado. b) Extinción de la entidad contratante.c) Decisión unilateral del contratado. En este caso, el contratado debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado. d) Mutuo acuerdo entre el contratado y la entidad contratante. e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente del contratado. f) Decisión unilateral de la entidad contratante, sustentada en el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones derivadas del contrato o en la defi ciencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas. g) Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses. h) Vencimiento del plazo del contrato. 13.2. En el caso del literal f) del numeral 13.1 precedente la entidad contratante debe imputar al contratado el incumplimiento mediante una notifi cación. El contratado tiene un plazo de (5) cinco días hábiles para expresar lo que estima conveniente. Vencido ese plazo la entidad debe decidir, en forma motivada y según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato, comunicándolo al contratado. Esta decisión agota la vía administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 16º del presente reglamento.13.3. Cuando el contrato administrativo de servicios sea resuelto por la entidad pública, unilateralmente y sin mediar incumplimiento del contratado, el juez podrá aplicar una penalidad equivalente a las contraprestaciones dejadas de percibir, hasta un importe máximo equivalente a dos (2) meses. CAPITULO V EVALUACION Y CAPACITACION Artículo 14º.- Evaluación y capacitación. Conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023 y a lo señalado por el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1025, los contratados bajo el régimen regulado en el Decreto Legislativo Nº 1057 y el presente reglamento quedan comprendidos en los procesos de evaluación de desempeño y los procesos de capacitación que se llevan a cabo en la administración pública. CAPITULO VI ORGANO RESPONSABLE Artículo 15º.- Órgano responsable en cada entidad. El órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es determinado por cada entidad, conforme a las funciones establecidas en los respectivos reglamentos de organización y funciones. De no designarse al órgano encargado, será la Dirección General de Administración o el que haga sus veces. CAPITULO VII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 16º.- Resolución de confl ictos Los confl ictos derivados de la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057 y el presente reglamento serán resueltos por el órgano responsable al que se refi ere el artículo precedente, quedando agotada la vía administrativa en dicha instancia única. Una vez agotada la vía administrativa, se puede acudir a la sede judicial conforme a las reglas del proceso contencioso administrativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera Disposición Complementaria Transitoria: Reglas de aplicación temporal 1. Los procedimientos para cubrir servicios no personales o de cualquier otra modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos que se iniciaron antes o después de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057 y antes de la entrada en vigencia del presente reglamento bajo las regulaciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado u otro procedimiento de contratación, continúan rigiéndose por las mismas reglas hasta la etapa de otorgamiento de la buena pro. Las personas seleccionadas deben suscribir el contrato administrativo de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y el presente reglamento. 2. Los contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, continúan su ejecución hasta su vencimiento. Las partes están facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. En caso de renovación o prórroga, se sustituyen por un contrato administrativo de servicios, exceptuándose del procedimiento regulado en el artículo 3 del presente reglamento. Segunda Disposición Complementaria Transitoria: Afi liación y pago de aportes a un régimen de pensiones. En el caso del Sistema Nacional de Pensiones el pago de las retenciones se realiza conforme a los mecanismos y procedimientos que la SUNAT haya aprobado o apruebe para dicho efecto. Los aportes Descargado desde www.elperuano.com.pe