Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2008 (25/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 25 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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f) La Oficina de Normalizacion Previsional y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones deben aprobar, en los casos que corresponde, las normas respectivas y disponer las medidas necesarias para viabilizar el pago de los aportes senalados en la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1057.

13.3. Cuando el contrato administrativo de servicios sea resuelto por la entidad publica, unilateralmente y sin mediar incumplimiento del contratado, el juez podra aplicar una penalidad equivalente a las contraprestaciones dejadas de percibir, hasta un importe MORDAZA equivalente a dos (2) meses. CAPITULO V EVALUACION Y CAPACITACION Articulo 14º.- Evaluacion y capacitacion. Conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023 y a lo senalado por el articulo 18 del Decreto Legislativo Nº 1025, los contratados bajo el regimen regulado en el Decreto Legislativo Nº 1057 y el presente reglamento quedan comprendidos en los procesos de evaluacion de desempeno y los procesos de capacitacion que se llevan a cabo en la administracion publica. CAPITULO VI ORGANO RESPONSABLE Articulo 15º.- Organo responsable en cada entidad. El organo encargado de los contratos administrativos de servicios es determinado por cada entidad, conforme a las funciones establecidas en los respectivos reglamentos de organizacion y funciones. De no designarse al organo encargado, sera la Direccion General de Administracion o el que haga sus veces. CAPITULO VII SOLUCION DE CONTROVERSIAS Articulo 16º.- Resolucion de conflictos Los conflictos derivados de la prestacion de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057 y el presente reglamento seran resueltos por el organo responsable al que se refiere el articulo precedente, quedando agotada la via administrativa en dicha instancia unica. Una vez agotada la via administrativa, se puede acudir a la sede judicial conforme a las reglas del MORDAZA contencioso administrativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera Disposicion Complementaria Transitoria: Reglas de aplicacion temporal 1. Los procedimientos para cubrir servicios no personales o de cualquier otra modalidad contractual para la prestacion de servicios no autonomos que se iniciaron MORDAZA o despues de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057 y MORDAZA de la entrada en vigencia del presente reglamento bajo las regulaciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado u otro procedimiento de contratacion, continuan rigiendose por las mismas reglas hasta la etapa de otorgamiento de la buena pro. Las personas seleccionadas deben suscribir el contrato administrativo de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y el presente reglamento. 2. Los contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, continuan su ejecucion hasta su vencimiento. Las partes estan facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, MORDAZA de su vencimiento. En caso de renovacion o prorroga, se sustituyen por un contrato administrativo de servicios, exceptuandose del procedimiento regulado en el articulo 3 del presente reglamento. MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria: Afiliacion y pago de aportes a un regimen de pensiones. En el caso del Sistema Nacional de Pensiones el pago de las retenciones se realiza conforme a los mecanismos y procedimientos que la SUNAT MORDAZA aprobado o apruebe para dicho efecto. Los aportes

Articulo 11º.- Suplencia y encargo de funciones del personal con contrato administrativo de servicios. Las personas contratadas bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 1057 pueden ejercer la suplencia o conformar comisiones temporales por encargo en la entidad contratante. CAPITULO IV SUSPENSION Y RESOLUCION DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATADO

Articulo 12º.- Suspension de las obligaciones del contratado. Se suspende la obligacion de prestacion de servicios del contratado en los siguientes casos: 12.1 Suspension con contraprestacion: a) Los supuestos regulados en el regimen contributivo de ESSALUD y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. b) Por ejercicio del derecho al descanso pre y post MORDAZA de noventa (90) dias. Estos casos se regulan de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias de ESSALUD. c) Por causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada. 12.2 Suspension sin contraprestacion: Por hacer uso de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas.

Articulo 13º.- Supuestos de extincion del contrato administrativo de servicios. 13.1. El contrato administrativo de servicios se extingue por: a) Fallecimiento del contratado. b) Extincion de la entidad contratante. c) Decision unilateral del contratado. En este caso, el contratado debe comunicar por escrito su decision a la entidad contratante con una anticipacion de 30 dias naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este ultimo caso, el pedido de exoneracion se entendera aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer dia natural de presentado. d) Mutuo acuerdo entre el contratado y la entidad contratante. e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente del contratado. f) Decision unilateral de la entidad contratante, sustentada en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o en la deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas. g) Inhabilitacion administrativa, judicial o politica por mas de tres meses. h) Vencimiento del plazo del contrato. 13.2. En el caso del literal f) del numeral 13.1 precedente la entidad contratante debe imputar al contratado el incumplimiento mediante una notificacion. El contratado tiene un plazo de (5) cinco dias habiles para expresar lo que estima conveniente. Vencido ese plazo la entidad debe decidir, en forma motivada y segun los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato, comunicandolo al contratado. Esta decision agota la via administrativa, conforme a lo senalado en el articulo 16º del presente reglamento.

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