Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de noviembre de 2008 383876 retenidos y no pagados en un periodo en el cual no existan los mecanismos y procedimientos de pago en la planilla electrónica se efectivizarán una vez que éstos sean aprobados. En el caso del Sistema Privado de Pensiones el pago de los aportes retenidos se realiza conforme a las normas vigentes. Tercera Disposición Complementaria Transitoria: Contratos de administración de recursos. Las entidades públicas que cuentan con personal contratado a través de convenios de administración de recursos, del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público u otros similares, podrán incorporarlos al régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Para este efecto, deberán efectuar las acciones que correspondan en el marco de las disposiciones legales vigentes a fi n de considerar el fi nanciamiento respectivo en su presupuesto institucional de manera previa a la programación del gasto de la contratación mediante contratos administrativos de servicios. En estos casos, la celebración de contratos administrativos de servicios se realiza sin aplicar el procedimiento regulado en el artículo 3º del presente reglamento. Cuarta Disposición Complementaria Transitoria: Reglas aplicables a funcionarios y directivos designados por resolución. Los cargos cubiertos por personas designadas por resolución no se encuentran sometidos a las reglas de duración del contrato, procedimiento, causales de suspensión o extinción regulados por el presente reglamento. Les son de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera Disposición Complementaria Final: Monto mínimo de la contraprestación en los contratos administrativos de servicios Ninguna entidad pública puede suscribir un contrato administrativo de servicios por un monto menor al de la remuneración mínima vital. Las entidades públicas y las personas contratadas quedan facultadas para adecuar a dichos términos los contratos administrativos de servicios celebrados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Segunda Disposición Complementaria Final: Aprobación de modelo de contrato Mediante Resolución Ministerial la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobará el modelo de contrato administrativo de servicios, el mismo que será publicado en el portal institucional. Tercera Disposición Complementaria Final: Aportes a ESSALUD La obligación de pago al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y la obligación de registro, a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1057, operará a partir del 1 de enero de 2009, con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, aprobados para dicho año fi scal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cuarta Disposición Complementaria Final: Aprobación de Disposiciones Complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, la Ofi cina de Normalización Previsional –ONP y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones - SBS, emiten, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente reglamento.Quinta Disposición Complementaria Final: Prohibiciones en caso de parentesco La prohibición establecida en el artículo 1 de la Ley Nº 26771 es de aplicación en los contratos administrativos de servicios. Sexta Disposición Complementaria Final: Efectos Presupuestarios Los gastos presupuestarios derivados de los contratos comprendidos en el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1057 y este reglamento continúan registrándose en las mismas partidas presupuestarias en las que se afectaban los contratos por servicios no personales. Séptima Disposición Complementaria Final: Impuesto a la renta. Para efectos del Impuesto a la Renta, las contraprestaciones derivadas de los servicios prestados bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1057 y el presente reglamento son rentas de cuarta categoría. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única Disposición Complementaria Derogatoria Deróguese toda disposición normativa que se oponga a la presente norma. 282095-2 Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2009 DECRETO SUPREMO Nº 076-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28212, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fi jar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades; Que, en este contexto, resulta necesario fi jar el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2009, manteniendo la suma de S/. 2 600,00 aplicable para el año 2008, el cual servirá de referencia para el pago de ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modifi catoria; DECRETA:Artículo 1º.- Del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2009 Fíjase en S/. 2 600,00, el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2009. Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 282095-3Descargado desde www.elperuano.com.pe