Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2008 (25/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 25 de noviembre de 2008

retenidos y no pagados en un periodo en el cual no existan los mecanismos y procedimientos de pago en la planilla electronica se efectivizaran una vez que estos MORDAZA aprobados. En el caso del Sistema Privado de Pensiones el pago de los aportes retenidos se realiza conforme a las normas vigentes. Tercera Disposicion Complementaria Transitoria: Contratos de administracion de recursos. Las entidades publicas que cuentan con personal contratado a traves de convenios de administracion de recursos, del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Publico u otros similares, podran incorporarlos al regimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Para este efecto, deberan efectuar las acciones que correspondan en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes a fin de considerar el financiamiento respectivo en su presupuesto institucional de manera previa a la programacion del gasto de la contratacion mediante contratos administrativos de servicios. En estos casos, la celebracion de contratos administrativos de servicios se realiza sin aplicar el procedimiento regulado en el articulo 3º del presente reglamento. Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria: Reglas aplicables a funcionarios y directivos designados por resolucion. Los cargos cubiertos por personas designadas por resolucion no se encuentran sometidos a las reglas de duracion del contrato, procedimiento, causales de suspension o extincion regulados por el presente reglamento. Les son de aplicacion las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera Disposicion Complementaria Final: Monto minimo de la contraprestacion en los contratos administrativos de servicios Ninguna entidad publica puede suscribir un contrato administrativo de servicios por un monto menor al de la remuneracion minima vital. Las entidades publicas y las personas contratadas quedan facultadas para adecuar a dichos terminos los contratos administrativos de servicios celebrados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento. MORDAZA Disposicion Complementaria Aprobacion de modelo de contrato Final:

MORDAZA Disposicion Complementaria Final: Prohibiciones en caso de parentesco La prohibicion establecida en el articulo 1 de la Ley Nº 26771 es de aplicacion en los contratos administrativos de servicios. Sexta Disposicion Complementaria Final: Efectos Presupuestarios Los gastos presupuestarios derivados de los contratos comprendidos en el ambito del Decreto Legislativo Nº 1057 y este reglamento continuan registrandose en las mismas partidas presupuestarias en las que se afectaban los contratos por servicios no personales. Septima Disposicion Complementaria Final: Impuesto a la renta. Para efectos del Impuesto a la Renta, las contraprestaciones derivadas de los servicios prestados bajo el ambito de aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1057 y el presente reglamento son rentas de cuarta categoria. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica Disposicion Complementaria Derogatoria Deroguese toda disposicion normativa que se oponga a la presente norma. 282095-2

Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico para el ano 2009
DECRETO SUPREMO Nº 076-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Publico como valor de referencia para fijar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades; Que, en este contexto, resulta necesario fijar el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico para el ano 2009, manteniendo la suma de S/. 2 600,00 aplicable para el ano 2008, el cual servira de referencia para el pago de ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modificatoria; DECRETA: Articulo 1º.- Del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico correspondiente al ano 2009 Fijase en S/. 2 600,00, el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Publico para el ano 2009. Articulo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas 282095-3

Mediante Resolucion Ministerial la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobara el modelo de contrato administrativo de servicios, el mismo que sera publicado en el MORDAZA institucional. Tercera Disposicion Complementaria Final: Aportes a ESSALUD La obligacion de pago al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y la obligacion de registro, a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1057, operara a partir del 1 de enero de 2009, con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, aprobados para dicho ano fiscal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Cuarta Disposicion Complementaria Final: Aprobacion de Disposiciones Complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economia y Finanzas, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, la Oficina de Normalizacion Previsional ­ONP y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones - SBS, emiten, dentro del ambito de sus competencias, las disposiciones complementarias necesarias para la implementacion de lo dispuesto en el presente reglamento.

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