Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2008 (25/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 25 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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de la Republica y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y cumplase. VIDO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 281545-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GORGOR

Exoneran de MORDAZA de seleccion la construccion de aulas en entidad educativa
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 007-2008-MDG/CM Gorgor, 10 de noviembre del 2008 Visto el informe Nº 008-2008-MDG/STDG-J.E.CH.A. Presentado por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario tecnico del comite de defensa civil de Cajatambo y el informe legal Nº 020-2008-EPL/ALE. Que, de conformidad con el Articulo 141º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S Nº 084-2004-PCM, una de las formas de exoneracion del MORDAZA de seleccion es la situacion de desabastecimiento inminente. Que, el inciso c) del Articulo 19º del D.S Nº 083-2004PCM Texto Unico Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en forma textual establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o desabastecimiento declaradas en conformidad con la presente ley; precisando el articulo 21º de la acotada MORDAZA legal que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometen en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades, u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Que, el MORDAZA parrafo del articulo 21º del texto unico ordenado de la ley de contrataciones y adquisiciones del estado, precisa que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causa de desabastecimiento inminente no constituye defensa execcion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal, disposicion que es recogida por el articulo 141º del Reglamento de la Ley MORDAZA citada. Que, el articulo 146º del reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado precisa que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere necesariamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion . Que, mediante informe tecnico Nº 008-2008MDG/STAC, elaborado por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual concluye que la I.E MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la actualidad consta con pabellones de los cuales todos estan techados con material noble tal como se especifica en la primera etapa del citado proyecto. Ademas, ante el advenimiento del invierno puede sufrir deterioro la infraestructura ya construida.

Por lo que se le recomienda la inmediata ejecucion de la construccion de la MORDAZA planta del colegio en beneficio de los alumnos y maestros que lo ocupan, con la finalidad de mejorar la finalidad y calidad de MORDAZA de los alumnos. Que, mediante el informe Nº 020-2008-EPL/ALE, se concluye que resulta procedente la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 21º de la ley de contrataciones y adquisiciones del estado y el articulo 141º de su reglamento, por lo que soy de la opinion que procede la declaracion en situacion de desabastecimiento inminente, la contratacion de la ejecucion de la obra: CONSTRUCCION DE 04 AULAS EN EL MORDAZA PISO DE LA I.E MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ GORGOR. Que, asimismo de conformidad con el articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades, son funciones especificas con partidas de las municipalidades distritales la construccion de locales escolares cuando este en capacidad de ejecutarlo. Que, conforme a lo expuesto se puede evidenciar que existen las condiciones establecidas en el articulo 21º del TUO, de la ley de contrataciones y adquisiciones del estado aprobado por D.S Nº 083-2004-PCM, por lo que el Concejo Municipal considera procedente aprobar la declaracion de desabastecimiento inminente y autorizar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de una persona natural o juridica que realice la ejecucion de la obra CONSTRUCCION DE 04 AULAS EN EL MORDAZA PISO DE LA I.E MORDAZA MORDAZA NICHO. Que, en concordancia con las atribuciones establecidas en el articulo 9º de la ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades y contando con el MORDAZA unanime del Consejo Municipal. SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion de la ejecucion de la obra, asi como la supervision de la misma y se declara en desabastecimiento inminente y urgencia de obra, que es actual y urgente a fin de que la contratacion se haga con una persona natural o juridica, constructora o consultora con todos los requisitos de la ley para la ejecucion de obras hasta por el valor referencial de S/. 221,114.92 (doscientos veinte mil ciento catorce con 92/100 NUEVOS SOLES) incluido los impuestos de ley, abonados de la fuente de financiamiento ­ Recurso por Operaciones oficiales al credito interno y de Canon y Sobrecanon. Articulo Primero.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision y tambien que se remita una MORDAZA de la misma y los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica, y colgar en el SEACE en cuanto corresponde al consejo de contrataciones y adquisiciones del estado dentro de los diez dias habiles siguientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la ley de contrataciones y adquisiciones del estado aprobado por D.S Nº 083-PCM, Y DEL ARTICULO 141º de su reglamento del la ley de contrataciones y adquisiciones del estado aprobado por el D.S Nº 0842004-PCM. Articulo Tercero.La ejecucion del presente acuerdo tendra a su cargo el comite especial de adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de Gorgor, debera sujetarse a lo que dispone el articulo 148º del reglamento de la ley de contrataciones y adquisiciones del estado, aprobado por D.S Nº 084-2008-PCM. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 281599-1

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