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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de noviembre de 2008 383889 de la República y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIDO SÁNCHEZ SIFUENTES Alcalde 281545-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GORGOR Exoneran de proceso de selección la construcción de aulas en entidad educativa ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 007-2008-MDG/CM Gorgor, 10 de noviembre del 2008 Visto el informe Nº 008-2008-MDG/STDG-J.E.CH.A. Presentado por el ingeniero JAIME CHAVEZ ARAUJO, secretario técnico del comité de defensa civil de Cajatambo y el informe legal Nº 020-2008-EPL/ALE. Que, de conformidad con el Artículo 141º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S Nº 084-2004-PCM, una de las formas de exoneración del proceso de selección es la situación de desabastecimiento inminente. Que, el inciso c) del Artículo 19º del D.S Nº 083-2004- PCM Texto Único Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en forma textual establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o desabastecimiento declaradas en conformidad con la presente ley; precisando el artículo 21º de la acotada norma legal que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometen en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades, u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Que, el segundo párrafo del artículo 21º del texto único ordenado de la ley de contrataciones y adquisiciones del estado, precisa que la aprobación de la exoneración en virtud de la causa de desabastecimiento inminente no constituye defensa execcion o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal, disposición que es recogida por el artículo 141º del Reglamento de la Ley antes citada. Que, el artículo 146º del reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado precisa que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere necesariamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración . Que, mediante informe técnico Nº 008-2008- MDG/STAC, elaborado por el ingeniero JAIME CHAVEZ ARAUJO, mediante el cual concluye que la I.E Honorio Manrique Nicho en la actualidad consta con pabellones de los cuales todos están techados con material noble tal como se especifica en la primera etapa del citado proyecto. Además, ante el advenimiento del invierno puede sufrir deterioro la infraestructura ya construida.Por lo que se le recomienda la inmediata ejecución de la construcción de la segunda planta del colegio en benefi cio de los alumnos y maestros que lo ocupan, con la fi nalidad de mejorar la fi nalidad y calidad de vida de los alumnos. Que, mediante el informe Nº 020-2008-EPL/ALE, se concluye que resulta procedente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21º de la ley de contrataciones y adquisiciones del estado y el artículo 141º de su reglamento, por lo que soy de la opinión que procede la declaración en situación de desabastecimiento inminente, la contratación de la ejecución de la obra: CONSTRUCCION DE 04 AULAS EN EL SEGUNDO PISO DE LA I.E HONORIO MANRIQUE NICHO – GORGOR. Que, asimismo de conformidad con el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específi cas con partidas de las municipalidades distritales la construcción de locales escolares cuando este en capacidad de ejecutarlo. Que, conforme a lo expuesto se puede evidenciar que existen las condiciones establecidas en el artículo 21º del TUO, de la ley de contrataciones y adquisiciones del estado aprobado por D.S Nº 083-2004-PCM, por lo que el Concejo Municipal considera procedente aprobar la declaración de desabastecimiento inminente y autorizar la exoneración del proceso de selección para la contratación de una persona natural o jurídica que realice la ejecución de la obra CONSTRUCCION DE 04 AULAS EN EL SEGUNDO PISO DE LA I.E HONORIO MANRIQUE NICHO. Que, en concordancia con las atribuciones establecidas en el artículo 9º de la ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto unánime del Consejo Municipal. SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección de la ejecución de la obra, así como la supervisión de la misma y se declara en desabastecimiento inminente y urgencia de obra, que es actual y urgente a fin de que la contratación se haga con una persona natural o jurídica, constructora o consultora con todos los requisitos de la ley para la ejecución de obras hasta por el valor referencial de S/. 221,114.92 (doscientos veinte mil ciento catorce con 92/100 NUEVOS SOLES) incluido los impuestos de ley, abonados de la fuente de fi nanciamiento – Recurso por Operaciones ofi ciales al crédito interno y de Canon y Sobrecanon. Artículo Primero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión y también que se remita una copia de la misma y los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la Republica, y colgar en el SEACE en cuanto corresponde al consejo de contrataciones y adquisiciones del estado dentro de los diez días hábiles siguientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la ley de contrataciones y adquisiciones del estado aprobado por D.S Nº 083-PCM, Y DEL ARTICULO 141º de su reglamento del la ley de contrataciones y adquisiciones del estado aprobado por el D.S Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- La ejecución del presente acuerdo tendrá a su cargo el comité especial de adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de Gorgor, deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148º del reglamento de la ley de contrataciones y adquisiciones del estado, aprobado por D.S Nº 084-2008-PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase.HUGO DIAZ ORTEGA Alcalde 281599-1Descargado desde www.elperuano.com.pe