Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2008 (25/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 25 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHABAMBA

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plazo de 15 dias habiles; siendo que mediante Informe Nº 457-2008-MDV-GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica opina que el plazo de 60 dias solicitado, no incide en invalidez del objetivo de la Ordenanza Municipal ya mencionada, que es la elaboracion del estudio tecnico de oferta y demanda de vehiculos del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores en el distrito de Ventanilla, a fin de determinar las zonas de servicio saturadas, asi como aquellas que requieren mayor provision de dicho servicios; ajustandose al MORDAZA normativo aplicable, cuya validez sera una garantia de la finalidad publica que es la regulacion del servicio de transporte menor, en consecuencia es viable la prorroga del plazo a 60 dias habiles. Que, es menester invocar el MORDAZA de informalismo, establecido en el articulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que senala: "Las normas deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interes publico"; Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para su correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal". Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA:

VISTO: En Sesion Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 20 de Noviembre de 2008 los Oficios: Oficio Nº 066-08/MININTER/DGGI/GR-A/GDC del Gobernador del Distrito de Cochabamba, Memorial de la Poblacion de los Caserios de Chipre, Chacrapeti y Pampap, Informe Tecnico Nº 392-2008-MDC-JIUR/EACD e Informe Legal Nº 021-2008-MDCH/ASESORIALEGAL CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo 2 del titulo preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, implicando que esta autonomia, constituye en esencia una garantia institucional que supone capacidad de desenvolvimiento, y en auto normarse; y fijar su estructura operacional con miras a cumplir sus objetivos en lo administrativos, politico y economico, que radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administracion con sujecion a Ley, comprendiendo la Autonomia Administrativa, entre otras, la capacidad de organizar y regular su estructura organica, de personal y sus empresas si la tuviera, y la capacidad para resolver directamente todo MORDAZA de caracter administrativo de su competencia y ejecutar sus propias decisiones. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa la Adquisiciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria a imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que, de conformidad con el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que "La Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de Seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneracion. Que, existiendo sendos informes tanto tecnico como legal que han puesto de conocimiento del Concejo Municipal, sobre la grave problematica generada en el Distrito de Cochabamba ­ Caserio de Chipre-ChacrapetiPampap por el MORDAZA desabastecimiento de agua y la inexistencia del sistema de alcantarillado que viene ocasionando enfermedades parasitarias, epidemicas y otros, poniendo en grave riesgo la MORDAZA y la salud publica, ocasionando el malestar y el MORDAZA reclamo de la poblacion, reflejada en memoriales con las firmas de los pobladores y autoridades de los Caserios de ChipreChacrapeti-Pampap del Distrito de Cochabamba, hechos llegar a la Municipalidad y al Concejo Municipal, que de no atenderse en forma inmediata ocasionaria graves

Articulo Primero.- ESTABLECER LA PRORROGA del plazo establecido en el articulo MORDAZA de la Ordenanza Municipal Nº 023 - 2008-MDV, de fecha 26 de junio del 2008, por 60 dias habiles. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, Sub Gerencia de Transportes, y demas unidades organicas pertinentes el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 282030-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHABAMBA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la ejecucion de la obra de mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado, Chipre - Chacrapeti Pampap - MORDAZA - MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 30-2008-MDC Cochabamba, 20 de noviembre de 2008

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