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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de noviembre de 2008 383887 plazo de 15 días hábiles; siendo que mediante Informe Nº 457-2008-MDV-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el plazo de 60 días solicitado, no incide en invalidez del objetivo de la Ordenanza Municipal ya mencionada, que es la elaboración del estudio técnico de oferta y demanda de vehículos del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Ventanilla, a fin de determinar las zonas de servicio saturadas, así como aquellas que requieren mayor provisión de dicho servicios; ajustándose al marco normativo aplicable, cuya validez será una garantía de la finalidad pública que es la regulación del servicio de transporte menor, en consecuencia es viable la prórroga del plazo a 60 días hábiles. Que, es menester invocar el principio de informalismo, establecido en el artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala: “Las normas deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público”; Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para su correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- ESTABLECER LA PRORROGA del plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza Municipal Nº 023 - 2008-MDV, de fecha 26 de junio del 2008, por 60 días hábiles. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, Sub Gerencia de Transportes, y demás unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese y comuníquese.OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 282030-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHABAMBA Exoneran de proceso de selección la ejecución de la obra de mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado, Chipre - Chacrapeti - Pampap - Huaraz - Ancash ACUERDO DE CONCEJO Nº 30-2008-MDC Cochabamba, 20 de noviembre de 2008EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHABAMBA VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 20 de Noviembre de 2008 los Ofi cios: Ofi cio Nº 066-08/MININTER/DGGI/GR-A/GDC del Gobernador del Distrito de Cochabamba, Memorial de la Población de los Caseríos de Chipre, Chacrapeti y Pampap, Informe Técnico Nº 392-2008-MDC-JIUR/EACD e Informe Legal Nº 021-2008-MDCH/ASESORIALEGAL CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo 2 del título preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, implicando que esta autonomía, constituye en esencia una garantía institucional que supone capacidad de desenvolvimiento, y en auto normarse; y fi jar su estructura operacional con miras a cumplir sus objetivos en lo administrativos, político y económico, que radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción a Ley, comprendiendo la Autonomía Administrativa, entre otras, la capacidad de organizar y regular su estructura orgánica, de personal y sus empresas si la tuviera, y la capacidad para resolver directamente todo asunto de carácter administrativo de su competencia y ejecutar sus propias decisiones. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa la Adquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria a imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, de conformidad con el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que “La Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del Proceso de Selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneración. Que, existiendo sendos informes tanto técnico como legal que han puesto de conocimiento del Concejo Municipal, sobre la grave problemática generada en el Distrito de Cochabamba – Caserío de Chipre-Chacrapeti-Pampap por el constante desabastecimiento de agua y la inexistencia del sistema de alcantarillado que viene ocasionando enfermedades parasitarias, epidémicas y otros, poniendo en grave riesgo la vida y la salud pública, ocasionando el malestar y el justo reclamo de la población, refl ejada en memoriales con las fi rmas de los pobladores y autoridades de los Caseríos de Chipre-Chacrapeti-Pampap del Distrito de Cochabamba, hechos llegar a la Municipalidad y al Concejo Municipal, que de no atenderse en forma inmediata ocasionaría graves Descargado desde www.elperuano.com.pe