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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de noviembre de 2008 383878 Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la referida Ley dispone que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales; Que, asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38 señala que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. (...)”; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28905 - Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas Provenientes del Exterior sustituyó el literal e) del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, estableciéndose que están inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo a los requisitos y las condiciones que establezca el Reglamento, entre otros, las donaciones a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional - ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales - ONGD-PERU, e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional - IPREDAS, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; Que, por Decreto Supremo Nº 096-2007-EF se aprueba el Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones; Que, el literal c) numeral 3.2 del artículo 3 del citado Reglamento dispone que para efecto de la Ley del IGV e ISC y la Ley General de Aduanas, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el Sector que expedirá la Resolución Ministerial de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional - ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales - ONGD-PERU, e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional - IPREDAS; Que, en tal sentido, conforme a lo señalado en la citada norma corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores aprobar las donaciones a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a través de la emisión de la respectiva Resolución Ministerial; Que, conforme se puede advertir el MIMDES a partir del 09 de febrero de 2008, no tiene competencia para aprobar donaciones provenientes del exterior a favor de entidades privadas; Que, mediante Informe Nº 021-2008-MIMDES-OGPP, la Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto ha determinado que debe procederse a eliminar el Procedimiento 04: Aprobación de Donaciones Provenientes del Exterior en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social contenido en el TUPA del MIMDES; Que, en aplicación a lo dispuesto en el numeral 36.3 del artículo 36 y numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 resulta necesario emitir el acto por el cual se modifi que el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, eliminándose el Procedimiento 04: Aprobación de Donaciones Provenientes del Exterior, en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, asimismo, es necesario dejar sin efecto la Directiva General Nº 025-2006-MIMDES “Procedimiento para la aprobación de donaciones provenientes del exterior en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social” aprobada por Resolución Ministerial Nº 495-2006-MIMDES; Con la visación de la Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2006-MIMDES, eliminándose el siguiente procedimiento: II Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto 2.1 Ofi cina de Planifi cación04 Aprobación de donaciones Provenientes del exterior, en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa - PSCE y en la página web del MIMDES: www.mimdes.gob.pe. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Directiva General Nº 025-2006-MIMDES “Procedimiento para la aprobación de donaciones provenientes del exterior, en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social” aprobada por Resolución Ministerial Nº 495-2006-MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 282026-1 VIVIENDA Aprueban transferencia financiera del Programa Agua para Todos a favor de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, para financiar la elaboración de expediente técnico de proyecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 725 -2008-VIVIENDA Lima, 24 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-2007- VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal I) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones Descargado desde www.elperuano.com.pe