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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de noviembre de 2008 383888 protestas en las calles con el peligroso quebrantamiento de la paz social. Que, frente a estos hechos actuales y de urgente atención, se ha tramitado y obtenido el fi nanciamiento para la ejecución de la obra MEJORAMIENTO SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, CHIPRE-CHACRAPETI-PAMPAP-HUARAZ-ANCASH, permaneciendo latente el riesgo contra la vida y la salud pública. Que, estando al contenido del Informe Técnico Nº 392-2008-MDC-JIUR/EACD de fecha 20 de Noviembre del 2008 elaborado por la Jefatura de Infraestructura Urbano y Rural y expuesto en Sesión Extraordinaria, la Gerencia ha puesto en conocimiento que el Gobernador del Distrito de Cochabamba mediante Ofi cio Nº 066-08/MININTER/DGGI/GR-A/GDC, de fecha 17 de Noviembre del 2008, solicita declarar en Emergencia los Caseríos de Chipre-Chacrapeti-Pampap porque en la actualidad los niños, adultos y ancianos vienen sufriendo de diferentes enfermedades y epidemias que peligran contra la salud de los conciudadanos, y mediante Memorial de los ciudadanos y autoridades de los Caseríos de Chipre, Chacrapeti y Pampap solicitan declarar en Emergencia los Caseríos de Chipre-Chacrapeti-Pampap porque en la actualidad los niños, adultos y ancianos vienen sufriendo de diferentes enfermedades y epidemias por tomar agua contaminada que peligran contra la salud de los conciudadanos; se concluye que los hechos y las circunstancias actuales existentes en el Distrito de Cochabamba y anexos, demuestran la necesidad de la ejecución inmediata de la obra para superar las perjudiciales y riesgosas defi ciencias del servicio lo que confi gura la causal de desabastecimiento inminente prevista en el inciso c) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que prescribe que se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las contrataciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, mediante Informe Técnico Nº 392-2008- MDC-JIUR/EACD de fecha 20 de Noviembre del 2008 elaborado por la Jefatura de Infraestructura Urbano y Rural sustenta las causales de orden técnico que conllevan a recomendar la necesidad de la declaración de desabastecimiento inminente y la consiguiente exoneración del proceso de selección para la ejecución de la obra de agua potable y alcantarillado en el Distrito de Cochabamba, Sectores Chipre-Chacrapeti-Pampap; y mediante el Informe Legal Nº 21-2008-MDCH/ASESORIALEGAL de fecha 20 de Noviembre del 2008 se expresa la procedencia de la medida, al encontrarse configurada dicha situación que de no atenderse en forma inmediata compromete directamente la continuidad de la prestación de un servicio básico esencial como es el agua potable y alcantarillado; y que afecta directamente las operaciones y las actividades productivas. Si bien la norma lo limita a una medida temporal y por el tiempo y la cantidad necesaria para paliar la situación, también contempla que de agotarse el requerimiento esta debe sustentarse en el Informe Técnico correspondiente lo que se ha cumplido en el presente caso. Que, el Artículo 147 del Reglamento, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19° de la Ley, dispone la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción de los respectivos acuerdos de exoneración, según correspondan y adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE. Que, el Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que “La situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Artículo 21º de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos….” Que, el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refi ere el Artículo 19° se realizan mediante acciones inmediatas y el Artículo 148° de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo postor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las mismas que podrán ser obtenidas por cualquier medio de comunicación. Que, por tanto habiéndose confi gurado el supuesto establecido en el Artículo 21º del TUO de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar la situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado para la jurisdicción del Distrito de Cochabamba para los sectores Chipre-Chacrapeti-Pampap, y consecuentemente la aprobación de la Exoneración de la contratación de dicho servicio, con arreglo al procedimiento establecido en el Artículo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, estando a lo expuesto, y conforme lo previsto por el inciso c) del Artículo 19° y los Artículos 20° y 21° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° de la Ley Nº 27972, con las intervenciones de todos los miembros del Concejo Municipal, y contando con el voto APROBATORIO de los Señores Regidores Juan Mendoza Tamara, Marcial Vidal León, Juan Marcelino Flores Osorio, Adrián Rodríguez Paredes y Justa Rodríguez Méndez y con dispensa de la aprobación del Acta conforme a ley. SE ACUERDA:Artículo 1°.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente el servicio de AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, CHIPRE-CHACRAPETI-PAMPAP DEL DISTRITO DE COCHABAMBA, PROVINCIA DE HUARAZ, REGIÓN ANCASH. Artículo 2°.- EXONERAR a la Municipalidad Distrital de Cochabamba del proceso de Licitación Pública para la ejecución de la obra “Mejoramiento Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, Chipre-Chacrapeti-Pampap-Huaraz-Ancash”, con un presu-puesto referencial de S/. 1590,237.94 (Un Millón Quinientos Noventa Mil Doscientos Treinta y Siete con 94/100 Nuevos soles). Artículo 3°.- DETERMINAR que el proceso de selección que se efectúe en virtud del presente Acuerdo de Concejo, se realice a través del Comité Especial y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por el tiempo que dure los procesos de selección correspondientes a la ejecución y la supervisión de la obra “MEJORAMIENTO SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, CHIPRE-CHACRAPETI-PAMPAP-HUARAZ-ANCASH”. Artículo 4°.- DISPONER el inicio de las acciones que correspondan, en aplicación del Artículo 47° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y simultáneamente, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas y/o penales a que hubiera lugar. Artículo 5°.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo 6°.- REMITIR copias del presente Acuerdo de Concejo y sus antecedentes a la Contraloría General Descargado desde www.elperuano.com.pe