Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2008 (25/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 25 de noviembre de 2008

protestas en las calles con el peligroso quebrantamiento MORDAZA social. Que, frente a estos hechos actuales y de urgente atencion, se ha tramitado y obtenido el financiamiento para la ejecucion de la obra MEJORAMIENTO SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, CHIPRE-CHACRAPETI-PAMPAP-HUARAZ-ANCASH, permaneciendo latente el riesgo contra la MORDAZA y la salud publica. Que, estando al contenido del Informe Tecnico Nº 392-2008-MDC-JIUR/EACD de fecha 20 de Noviembre del 2008 elaborado por la Jefatura de Infraestructura MORDAZA y Rural y expuesto en Sesion Extraordinaria, la Gerencia ha puesto en conocimiento que el Gobernador del Distrito de Cochabamba mediante Oficio Nº 066-08/ MININTER/DGGI/GR-A/GDC, de fecha 17 de Noviembre del 2008, solicita declarar en Emergencia los Caserios de Chipre-Chacrapeti-Pampap porque en la actualidad los ninos, adultos y ancianos vienen sufriendo de diferentes enfermedades y epidemias que peligran contra la salud de los conciudadanos, y mediante Memorial de los ciudadanos y autoridades de los Caserios de Chipre, Chacrapeti y Pampap solicitan declarar en Emergencia los Caserios de Chipre-Chacrapeti-Pampap porque en la actualidad los ninos, adultos y ancianos vienen sufriendo de diferentes enfermedades y epidemias por tomar agua contaminada que peligran contra la salud de los conciudadanos; se concluye que los hechos y las circunstancias actuales existentes en el Distrito de Cochabamba y anexos, demuestran la necesidad de la ejecucion inmediata de la obra para superar las perjudiciales y riesgosas deficiencias del servicio lo que configura la causal de desabastecimiento inminente prevista en el inciso c) del Articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que prescribe que se encuentran exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las contrataciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, mediante Informe Tecnico Nº 392-2008MDC-JIUR/EACD de fecha 20 de Noviembre del 2008 elaborado por la Jefatura de Infraestructura MORDAZA y Rural sustenta las causales de orden tecnico que conllevan a recomendar la necesidad de la declaracion de desabastecimiento inminente y la consiguiente exoneracion del MORDAZA de seleccion para la ejecucion de la obra de agua potable y alcantarillado en el Distrito de Cochabamba, Sectores ChipreChacrapeti-Pampap; y mediante el Informe Legal Nº 21-2008-MDCH/ASESORIALEGAL de fecha 20 de Noviembre del 2008 se expresa la procedencia de la medida, al encontrarse configurada dicha situacion que de no atenderse en forma inmediata compromete directamente la continuidad de la prestacion de un servicio basico esencial como es el agua potable y alcantarillado; y que afecta directamente las operaciones y las actividades productivas. Si bien la MORDAZA lo limita a una medida temporal y por el tiempo y la cantidad necesaria para paliar la situacion, tambien contempla que de agotarse el requerimiento esta debe sustentarse en el Informe Tecnico correspondiente lo que se ha cumplido en el presente caso. Que, el Articulo 147 del Reglamento, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Articulo 19° de la Ley, dispone la publicacion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion de los respectivos acuerdos de exoneracion, segun correspondan y adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE. Que, el Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que "La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Articulo 21º de la Ley, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para

cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos...." Que, el Articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Articulo 19° se realizan mediante acciones inmediatas y el Articulo 148° de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo postor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, las mismas que podran ser obtenidas por cualquier medio de comunicacion. Que, por tanto habiendose configurado el supuesto establecido en el Articulo 21º del TUO de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar la situacion de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado para la jurisdiccion del Distrito de Cochabamba para los sectores Chipre-Chacrapeti-Pampap, y consecuentemente la aprobacion de la Exoneracion de la contratacion de dicho servicio, con arreglo al procedimiento establecido en el Articulo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, estando a lo expuesto, y conforme lo previsto por el inciso c) del Articulo 19° y los Articulos 20° y 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y demas normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9° de la Ley Nº 27972, con las intervenciones de todos los miembros del Concejo Municipal, y contando con el MORDAZA APROBATORIO de los Senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con dispensa de la aprobacion del Acta conforme a ley. SE ACUERDA:

Articulo 1°.- DECLARAR en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, CHIPRE-CHACRAPETIPAMPAP DEL DISTRITO DE COCHABAMBA, PROVINCIA DE MORDAZA, REGION ANCASH. Articulo 2°.- EXONERAR a la Municipalidad Distrital de Cochabamba del MORDAZA de Licitacion Publica para la ejecucion de la obra "Mejoramiento Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, ChipreChacrapeti-Pampap-Huaraz-Ancash", con un presupuesto referencial de S/. 1590,237.94 (Un Millon Quinientos Noventa Mil Doscientos Treinta y Siete con 94/100 Nuevos soles). Articulo 3°.- DETERMINAR que el MORDAZA de seleccion que se efectue en virtud del presente Acuerdo de Concejo, se realice a traves del Comite Especial y de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, por el tiempo que dure los procesos de seleccion correspondientes a la ejecucion y la supervision de la obra "MEJORAMIENTO SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, CHIPRE-CHACRAPETI-PAMPAPHUARAZ-ANCASH". Articulo 4°.- DISPONER el inicio de las acciones que correspondan, en aplicacion del Articulo 47° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y simultaneamente, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas y/o penales a que hubiera lugar. Articulo 5°.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y a traves del SEACE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Articulo 6°.- REMITIR copias del presente Acuerdo de Concejo y sus antecedentes a la Contraloria General

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