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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383981 inequívocamente que el error se circunscriba a GILAT, únicamente, a la numeración de la carta mediante la cual se le requirió información, en tanto también podría haberse tratado de un error al considerar la existencia de un requerimiento no realizado, como aparentemente la empresa interpretó. En atención a lo expuesto, y teniendo en cuenta que GILAT remitió el 28 de febrero de 2008 la información requerida, es decir, antes de notifi cada la carta Nº 250-GFS/2008 -a partir de la cual la empresa se encontró en plena posibilidad de ejercer su derecho a contradicción- resulta de aplicación el régimen de benefi cio por subsanación previsto en el artículo 55º del RGIS. Considerando además, como lo señala la GFS, que no existen elementos que permitan determinar la magnitud del daño causado y/o benefi cio obtenido y considerando la inexistencia de reincidencia; esta Gerencia General determina la imposición de una sanción de Amonestación por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 12º del RGIS. SE RESUELVE:Artículo 1º.- AMONESTAR a la empresa GILAT TO HOME PERÚ S.A. por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 12º del RGIS, al no haber cumplido con la entrega de información solicitada; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la notifi cación de la presente Resolución a la empresa involucrada. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización coordine con la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Resolución cuando haya quedado fi rme. Regístrese y comuníquese.ALEJANDRO JIMENEZ MORALES Gerente General 282855-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y modificatorias, que aprobó las Disposiciones Reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 215-2008/SUNAT Lima, 25 de noviembre de 2008CONSIDERANDO:Que el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 943 establece la facultad de la SUNAT para regular mediante Resolución de Superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento del Registro Único de Contribuyentes - RUC; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes - RUC; Que resulta conveniente modifi car la citada Resolución de Superintendencia para contemplar expresamente en el Anexo 1 el caso de las Juntas de Propietarios cuyo Reglamento Interno de Propiedad del Inmueble no se encuentre inscrito en los Registros Públicos; En uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 943, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Requisitos específi cos – Anexo N° 1 Incorpórase como numeral 46 del Rubro “Requisitos Específi cos” del Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, el siguiente texto: ANEXO N° 1 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (...)REQUISITOS ESPECÍFICOS:(...) N° SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSEREQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN 46 Junta de Propietarios con Reglamento Interno no inscrito en los Registros PúblicosExhibir original y presentar fotocopia simple del Reglamento Interno de Propiedad del Inmueble. Artículo 2°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GRACIELA ORTIZ ORIGGI Superintendente Nacional 283020-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban Directiva “Normas que regulan la inscripción de fideicomisos” RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 316-2008-SUNARP-SN Lima, 25 de noviembre de 2008 VISTO: El proyecto de Directiva que regula la inscripción de Fideicomisos, presentado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por la Comisión designada por Resolución Nº 305-2006-SUNARP-SN, del 10 de octubre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, regula el Fideicomiso, estipulando que es una relación jurídica por la cual el fi deicomitente transfi ere bienes en fi deicomiso a otra persona, denominada fi duciario, para la constitución de un patrimonio fi deicometido, sujeto al dominio fi duciario de este último y afecto al cumplimiento de un fi n específi co en favor del fi deicomitente o un tercero denominado fi deicomisario; Que, se ha advertido en sede Registral discrepancias de criterios en la califi cación de tal acto, así como vacíos normativos que requieren ser contemplados y regulados adecuadamente; Que, por Resoluciones Nº 001-2008-SUNARP/SN, Nº 090-2008-SUNARP/SN, y Nº 106-2008-SUNARP-SN, se conformó una Comisión, integrada por representantes de diversas instituciones, encargada de evaluar la problemática relacionada con la inscripción del fi deicomiso Descargado desde www.elperuano.com.pe