Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2008 (27/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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inequivocamente que el error se circunscriba a GILAT, unicamente, a la numeracion de la carta mediante la cual se le requirio informacion, en tanto tambien podria haberse tratado de un error al considerar la existencia de un requerimiento no realizado, como aparentemente la empresa interpreto. En atencion a lo expuesto, y teniendo en cuenta que GILAT remitio el 28 de febrero de 2008 la informacion requerida, es decir, MORDAZA de notificada la carta Nº 250GFS/2008 -a partir de la cual la empresa se encontro en plena posibilidad de ejercer su derecho a contradiccionresulta de aplicacion el regimen de beneficio por subsanacion previsto en el articulo 55º del RGIS. Considerando ademas, como lo senala la GFS, que no existen elementos que permitan determinar la magnitud del dano causado y/o beneficio obtenido y considerando la inexistencia de reincidencia; esta Gerencia General determina la imposicion de una sancion de Amonestacion por la comision de la infraccion tipificada en el articulo 12º del RGIS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- AMONESTAR a la empresa GILAT TO HOME PERU S.A. por la comision de la infraccion grave tipificada en el articulo 12º del RGIS, al no haber cumplido con la entrega de informacion solicitada; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa del OSIPTEL la notificacion de la presente Resolucion a la empresa involucrada. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion coordine con la Gerencia de Comunicacion Corporativa del OSIPTEL la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolucion cuando MORDAZA quedado firme. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 282855-1

Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Requisitos especificos ­ Anexo N° 1 Incorporase como numeral 46 del Rubro "Requisitos Especificos" del Anexo N° 1 de la Resolucion de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, el siguiente texto: ANEXO N° 1 INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (...) REQUISITOS ESPECIFICOS: (...)
N° SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE 46 Junta de Propietarios con Reglamento Interno no inscrito en los Registros Publicos REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION Exhibir original y presentar fotocopia simple del Reglamento Interno de Propiedad del Inmueble.

Articulo 2°.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORIGGI Superintendente Nacional 283020-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban Directiva "Normas que regulan la inscripcion de fideicomisos"
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 316-2008-SUNARP-SN MORDAZA, 25 de noviembre de 2008 VISTO: El proyecto de Directiva que regula la inscripcion de Fideicomisos, presentado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos por la Comision designada por Resolucion Nº 305-2006SUNARP-SN, del 10 de octubre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, regula el Fideicomiso, estipulando que es una relacion juridica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitucion de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este ultimo y afecto al cumplimiento de un fin especifico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario; Que, se ha advertido en sede Registral discrepancias de criterios en la calificacion de tal acto, asi como vacios normativos que requieren ser contemplados y regulados adecuadamente; Que, por Resoluciones Nº 001-2008-SUNARP/SN, Nº 090-2008-SUNARP/SN, y Nº 106-2008-SUNARP-SN, se conformo una Comision, integrada por representantes de diversas instituciones, encargada de evaluar la problematica relacionada con la inscripcion del fideicomiso

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/ SUNAT y modificatorias, que aprobo las Disposiciones Reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 215-2008/SUNAT MORDAZA, 25 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 943 establece la facultad de la SUNAT para regular mediante Resolucion de Superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento del Registro Unico de Contribuyentes - RUC; Que, en ese sentido, mediante Resolucion de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Unico de Contribuyentes - RUC; Que resulta conveniente modificar la citada Resolucion de Superintendencia para contemplar expresamente en el Anexo 1 el caso de las Juntas de Propietarios cuyo Reglamento Interno de Propiedad del Inmueble no se encuentre inscrito en los Registros Publicos; En uso de las facultades conferidas por el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 943, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del articulo 19° del

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