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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384050 informe oral, y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fojas treinta y siete a cuarenta y seis, expedida por el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se dispuso abrir investigación a don Manuel Gustavo Montoya Manrique por su actuación como Administrador del Primer Módulo Corporativo Civil de la citada Corte Superior; Segundo: Que, de la revisión de los actuados acopiados en el presente procedimiento disciplinario, se advierte que con fecha diecisiete de diciembre de dos mil cuatro y tres de enero de dos mil cinco, se cobraron dos certifi cados de depósito judicial en la Agencia del Banco de la Nación de Arequipa, el primero de ellos por un monto de $ 33,550.00 dólares americanos, que fue presentado en el Expediente Nº 1585-2000, seguido por el Banco Continental contra Celestina Coahuila Palomino, sobre Ejecución de Garantías; y el segundo por $ 64,586.25 dólares americanos, presentado en el Expediente Nº 8264-2000 por el señor Hernán Vela Corrales, en los seguidos por el Banco de Crédito sobre Ejecución de Garantías, ambos tramitados ante el Quinto Juzgado Civil de Arequipa; Tercero: Que, los depósitos judiciales antes mencionados fueron endosados a nombre de Armando Javier Alfaro Quijada, como se desprende de fojas treinta y cinco y seiscientos dieciséis, persona ajena al proceso y cobrados por el mismo, sin que exista mandato judicial; Cuarto: Que, el investigado Gustavo Montoya, en su declaración obrante a fojas sesenta, y cinco sesenta y seis reconoce que la custodia de los depósitos judiciales es responsabilidad del Administrador del Módulo, admitiendo que el Manual de Organización y Funciones establece que los depósitos judiciales debían ser guardados en una caja fuerte; Quinto: Que, de fojas novecientos doce a novecientos quince obran las declaraciones de Manuel Zegarra Vela y Oscar Pariente Arias, quienes se desempeñaron en el cargo de Administrador del Módulo Corporativo Civil, los mismos que manifi estan que existía una caja fuerte donde se guardaban los depósitos judiciales; Sexto: Que, por otro lado, las ex servidoras judiciales Sugey Saravia Rendón y Mariela Alejandra Rivera López a fojas mil ciento once, mil ciento doce y mil ciento trece, manifi estan que durante la gestión de Gustavo Montoya Manrique se dispuso que los cupones de depósitos judiciales se guarden en el anaquel y no en la caja fuerte; Sétimo: Que, existe responsabilidad por parte del servidor investigado por el hecho que durante su gestión no haya adoptado las medidas necesarias para la seguridad de los certifi cados de depósito judicial, con el agravante de no disponer su archivo en la caja fuerte; ordenando que se hiciera en un anaquel que no cumplía con elementos de seguridad que el caso requería; lo cual originó que los referidos certifi cados de depósito judicial fueran sustraídos y posteriormente cobrados ilícitamente, contraviniendo así sus deberes funcionales estipulados en el Manual de Organización y Funciones de los Módulos Corporativos, evidenciando irregular conducta disfuncional, en su actuación como Administrador del Primer Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, quien ha incurrido en infracción a los deberes y prohibiciones a que se refi ere el inciso uno del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la dignidad del cargo, desmereciéndolo en el concepto público, por ello resulta de aplicación la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del citado texto legal; Octavo: Que, respecto a la prescripción de la acción disciplinaria deducida por don Gustavo Montoya Manrique mediante escrito presentado con fecha diecisiete de setiembre del año en curso, debe considerarse que a tenor de lo previsto por el artículo sesenta y cinco del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el plazo de prescripción se interrumpió con la expedición de la resolución por parte de la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas dos mil quinientos noventa y cuatro a dos mil seiscientos dieciséis; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Declarar improcedente la prescripción deducida por don Manuel Gustavo Montoya Manrique. Segundo: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Manuel Gustavo Montoya Manrique, por su actuación como Administrador del Primer Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 284093-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima a Vocal Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 456-2008-P-CSJL/PJ Lima, 27 de noviembre de 2008VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 296- 2008-CE-PJ de fecha dieciocho de noviembre de los corrientes expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se le concede licencia por capacitación al doctor Ángel Henry Romero Díaz, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que participe en el Curso Internacional de Derecho Judicial “Problemáticas y Exigencias Actuales del Poder Judicial” que se llevará a cabo los días 28 y 29 de noviembre de los corrientes. Que, por lo anteriormente expuesto y considerando que mediante la sesión de fecha dieciocho de noviembre del presente año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial concedió licencia por motivos de capacitación al doctor Otto Egúsquiza Roca (Vocal Decano), resulta necesario encargar el Despacho de la Presidencia por el día veintiocho de noviembre próximo, teniendo en cuenta para ello el Cuadro de Antigüedad de Vocales de este Distrito Judicial. Por lo que, en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al señor doctor JULIO ENRIQUE BIAGGI GÓMEZ, Vocal Titular, por el día 28 de noviembre del año en curso, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Segunda Sala Penal con Reos Libres. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, y del Magistrado para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 283640-1Descargado desde www.elperuano.com.pe