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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384049 de licencia, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío San Luis, Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, Departamento y Distrito Judicial de Amazonas; con competencia en el citado caserío. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANOENRIQUE RODAS RAMÍREZ 284093-2 Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Relator de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca (Se publican las siguientes Quejas a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 8751-2008-CE-PJ, recibido el 27 de noviembre de 2008) QUEJA ODICMA N° 70-2006-CAJAMARCALima, dieciocho de diciembre de dos mil siete.VISTO: El procedimiento disciplinario que contiene la Queja ODICMA N° 70-2006-Cajamarca seguida contra don Percy Edwin Vásquez Correa, por su actuación como Relator de la Sala Penal de Cajamarca; de conformidad con resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas mil ochocientos ochenta y seis a mil ochocientos ochenta y nueve de estos actuados, y CONSIDERANDO: Primero: Que, reatribuye al servidor investigado haber ingresado indebidamente a Ia Mesa de Partes de Ia Sala Penal de Cajamarca un denominado anteproyecto de sentencia correspondiente al Expediente N° 2002-1074, seguido por delito de usurpación y otros, siendo descargado en el Libro “Toma Razón”; no obstante ello, una vez reiniciadas las labores judiciales luego de la huelga nacional de trabajadores del Poder Judicial, y al advertirse el supuesto error cometido, el servidor Vásquez Correa procedió a solicitar el expediente para redactar Ia sentencia que fi nalmente sería notifi cada a las partes interesadas, entre ellas a los quejosos; sentencia que tenía como fecha de expedición trece de setiembre de dos mil cuatro (fojas treinta) luego de lo cual ordenó a Ia servidora de la Mesa de Partes que borre con líquido corrector los anteriores datos que consignaban el aludido anteproyecto de sentencia, para colocar los nuevos datos con la sentencia defi nitiva, sin advertir que el abogado del sentenciado Manuel Alfonso García Quiróz, ya había tomado conocimiento del mencionado proyecto, el cual supuestamente confi rmaba la absolución del citado Manuel García; Segundo: Del análisis de los actuados se puede advertir que conforme a la razón de fojas treinta y tres y la declaración del investigado de fojas trescientos sesenta y seis, éste reconoce haber realizado las acciones que se le imputan como cargos, el cual es corroborado por la servidora judicial Gladis Margarita Estrada Placencia, a fojas treinta y cuatro, en la que señala que fue el mencionado servidor quien le ordenó haga Ia corrección para consignar lo resuelto por la Sala Penal, hecho que ha sido confi rmado, además, con el acta de constatación de fojas siete y la pericia grafotécnica de fojas trescientos ochenta y tres; Tercero: De lo expuesto, se tiene que no resulta lógico que un Relator de Sala “se equivoque” enviando a la Mesa de Partes un supuesto anteproyecto de sentencia, cuando bien sabe que ningún expediente puede ir a la Secretaría o Mesa de Partes y menos a la Ofi cina del Escribano Diligenciero sin contar con la sentencia debidamente fi rmada por los Vocales integrantes de Ia Sala; más aún si en su declaración de fojas trescientos sesenta y seis admite un hecho de grave relevancia, cuando refi ere que los proyectos de sentencia los fi rmaba en donde iban los nombres de los vocales, supuestamente para que éstos no se confundan y no pongan su fi rma en donde aparecían sus nombres. Argumento este que no resiste el menor análisis, por el contrario demuestra el comportamiento disfuncional del investigado al redactar una supuesta sentencia con un fallo diferente al que los miembros de la Sala Penal expidieron legalmente; Cuarto: Que, como Relator de Sala el investigado conoce perfectamente cuáles son sus funciones así como las prohibiciones a las que está sometido, por lo que aún admitiendo su supuesta diligencia en colaborar con la labor de los vocales de la Sala Penal, nada justifi ca su irregular actuación, como es el haber redactado y registrado una resolución con sentido diferente a la que posteriormente se expidió por la Sala Superior, hecho que de por sí constituye notoria conducta irregular que daña la imagen y la dignidad del cargo que desempeña el investigado, desmereciéndolo en el concepto público; por lo que resulta de aplicación imponer la máxima sanción prevista por el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones que le confi ere el artículo ciento seis de la mencionada Ley Orgánica, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Mena Núñez, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento en su condición de Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Percy Edwin Vásquez Correa, por su actuación como Relator de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWALTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NUÑEZ 284093-3 Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Administrador del Primer Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa QUEJA ODICMA Nº 672-2005-AREQUIPA Lima, veintiocho de noviembre de dos mil siete.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número seiscientos setenta y dos ciento cuatro guión dos mil cinco guión Arequipa seguida contra don Gustavo Manuel Montoya Manrique por su actuación como Administrador del Primer Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; por los fundamentos de la propuesta formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas dos mil quinientos noventa y cuatro a dos mil seiscientos dieciséis; oído el Descargado desde www.elperuano.com.pe