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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384048 sentenciados a pena privativa de libertad efectiva y que se encuentran en libertad, producida la captura, el Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que esté plenamente acreditada la identidad del condenado, realizará el cómputo de la pena; Cuarto: En tal sentido, con el propósito de coadyuvar con la función jurisdiccional, es pertinente el uso del sistema biométrico, para garantizar y verifi car la identidad de los procesados o sentenciados que e encuentren en libertad, dentro del marco legal del Código Penal, Código de Procedimientos Penales y el Nuevo Código Procesal Penal; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia y el voto en discordia del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por mayoría; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 012-2008- CE-PJ “Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres”, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Inspectoría General y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESSONIA TORRE MUÑOZ ENRIQUE RODAS RAMÍREZ El voto del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, es como sigue, VOTO DISCORDANTE Señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: Con relación al Proyecto de Directiva del Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres presentados; MI VOTO es porque la directiva sea reformulada, por los siguientes fundamentos: 1.- EI Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 213 - 2008 - CE - PJ de fecha treinta de julio del año en curso, creó el Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados, con la fi nalidad de eliminar el actual procedimiento de control de reglas de conducta impuesta a los procesados y sentenciados, conforme se establece en el cuarto fundamento de la resolución. 2.- Que el control de las reglas de conducta es un acto jurisdiccional, desde que los procesados o sentenciados, en los procesos regulados por el Código de Procedimientos Penales, deben informar y justifi car sus actividades ante el Juzgado competente en forma periódica; y no solo registrar su asistencia. 3.- Sin embargo, la directiva propuesta no establece en forma clara y concreta el nuevo procedimiento del control judicial y sólo se circunscribe a delinear un procedimiento de empadronamiento y de registro biométrico; y cuya omisión podría generar que los procesados y sentenciados tengan que presentarse: primero a la ofi cina administrativa de registro, encargada de verifi car su identidad y segundo al local del Juzgado encargado del control de las reglas de conductas en forma periódica, según lo fi jado en la sentencia; con lo cual el tiempo de atención a los procesados y sentenciados sería mayor al actual. Por estas razones considero que la directiva debe reformularse a efecto de que se delinee un procedimiento que regule un adecuado control judicial de las reglas de conducta de los procesados o sentenciados, dentro de los alcances del inciso 3 del artículo 58 y del inciso 3 del artículo 64 del Código penal. Lima, 14 de Octubre de 2008. WALTER RICARDO COTRINA MIÑANO Consejo Ejecutivo del Poder JudicialConsejero LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General Nota.: La Directiva N° 012-2008-CE-PJ, “Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres”, está publicada en la página web del Poder Judicial, portal de internet www.pj.gob.pe. 284093-1 Crean Juzgado de Paz en el Caserío San Luis, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento y Distrito Judicial de Amazonas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 274-2008-CE-PJ Lima, 14 de octubre de 2008VISTOS:El Ofi cio N° 1629-2008-P-CSJAM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, y el Informe N° 133-2008-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO:Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío San Luis, Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, y Departamento de Amazonas, presentada por autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 3,100 habitantes, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 4 kilómetros de distancia, lo cual representa que los pobladores tengan que trasladarse a pie o en moto taxi; signifi cando gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 133-2008-SEP-GP-GG- PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Caserío de San Luis, Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, Departamento y Distrito Judicial de Amazonas; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes del caserío a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse Descargado desde www.elperuano.com.pe