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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384143 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO:Que, el artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-97-EF, establece que, en caso el trabajador opte por dejar el régimen del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) para incorporarse al SPP, recibe un Bono de Reconocimiento emitido por la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), por un monto correspondiente a los benefi cios del trabajador en función a los meses de sus aportes al SNP; Que, el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, establece, entre otras, las disposiciones relativas a la transferencia, acreditación y notifi cación de la redención del bono de reconocimiento; Que, la normativa vigente establece que la transferencia del bono de reconocimiento es acreditada en el Fondo Puente, registrando el número de cuotas al valor cuota vigente; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89Aº del precitado título, la recaudación de los aportes previsionales en el denominado Fondo Puente se efectúa en el Fondo Tipo 2, o Fondo Mixto; Que, vista la obligación de velar por la seguridad y adecuada rentabilidad de los fondos de pensiones, y en la medida que las redenciones de los bonos de reconocimiento se realizan cuando el afiliado cumple con la edad de jubilación, con los requisitos de jubilación anticipada, invalidez o fallecimiento, resulta necesario modificar la asignación del fondo de destino para los procedimientos de redención y transferencia de bonos de reconocimiento, a efectos de preservar el valor de dicho recursos tratándose de afiliados próximos a acceder a un beneficio pensionario en el SPP; Estando a lo opinado por la Superintendencias Adjuntas de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 9) del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, y el inciso d) del artículo 57° de la Ley; RESUELVE:Artículo 1°.- Sustitúyase los artículos 83º, 89Aº y 134º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), por los textos siguientes: “Artículo 83°.- Acreditación. Efectuada la transferencia, la AFP, a más tardar el día siguiente de haber recibido el pago de la redención por parte de la ONP, deberá depositar el monto de la transacción en la cuenta recaudadora que para tal fin abrirá en el Fondo Tipo 1 o de Preservación de Capital que administra, registrando el número de cuotas que correspondan considerando el valor cuota vigente. La AFP deberá acreditar y transferir dicho monto en la CIC y el Fondo de Pensiones que corresponda, conforme a los artículos 134° y subsiguientes del presente Título, como máximo a los cinco (5) días de la fecha en que recibió el reporte de redención del Bono de Reconocimiento por parte de la ONP.” “Artículo 89A°.- Recaudación de aportes previsionales. La recaudación de aportes a los Fondos, ya sea por concepto de aportes obligatorios, aportes voluntarios, aportes complementarios, rezagos, se hará exclusivamente a través del Fondo de Pensiones de Tipo 2 o Fondo Mixto, que para efectos del presente Título se denomina Fondo Puente. Para el caso de la recaudación por la transferencia del bono de reconocimiento, esta se realizará en el Fondo Tipo 1 o de Preservación de Capital. En el caso de los abonos por traspasos y/o traslados, los abonos se efectuarán en las cuentas administrativas de los fondos tipo escogidos por los afiliados en sus respectivas solicitudes de traspaso y/o traslado.” “Artículo 134°.- Proceso de Acreditación. El proceso de acreditación consiste en la correcta asignación por parte de la AFP, de los aportes efectuados al Fondo Puente, respecto de los afi liados titulares de los aportes, llevando a cabo las labores de validación que permitan identifi car de modo pleno a los titulares de dichos aportes y transferir estos al Fondo de destino de la AFP que corresponda. Para efectos de la transferencia del bono de reconocimiento, la recaudación y posterior asignación de los aportes se realizarán a través del Fondo Tipo 1 o de Preservación de Capital.” Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, contando las AFP con un plazo máximo de adecuación extensivo hasta el último día del mes siguiente a la publicación de la presente resolución, respecto de los procesos de transferencia de aportes por bonos de reconocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 284574-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS Nº 11356-2008 Mediante Ofi cio N° 44535-2008, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución SBS N° 11356-2008, publicada en Separata Especial en nuestra edición del día 21 de noviembre de 2008. EN EL CUADRO DEL NUMERAL 2 DEL CAPÍTULO I DEL ANEXO I DICE: Tipos de créditoComponente procíclico Créditos corporativos Créditos a grandes empresas Créditos a medianas empresas Créditos a pequeñas empresas Créditos a microempresas Créditos de consumo revolventes Créditos de consumo no-revolventes Créditos hipotecarios para vivienda0.40% 0.45% 0.30% 0.50% 0.50% 1.50% 1.00% 1.40% DEBE DECIR: Tipos de crédito Componente procíclico Créditos corporativos 0.40% Créditos a grandes empresas 0.45% Créditos a medianas empresas 0.30% Créditos a pequeñas empresas 0.50% Créditos a microempresas 0.50%Créditos de consumo revolventes 1.50% Créditos de consumo no-revolventes 1.00% Créditos hipotecarios para vivienda 0.40% 283808-1Descargado desde www.elperuano.com.pe