Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2008 (29/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO:

se realizara en el Fondo MORDAZA 1 o de Preservacion de Capital. En el caso de los abonos por traspasos y/o traslados, los abonos se efectuaran en las cuentas administrativas de los fondos MORDAZA escogidos por los afiliados en sus respectivas solicitudes de traspaso y/o traslado." "Articulo 134°.- MORDAZA de Acreditacion. El MORDAZA de acreditacion consiste en la correcta asignacion por parte de la AFP, de los aportes efectuados al Fondo MORDAZA, respecto de los afiliados titulares de los aportes, llevando a cabo las labores de validacion que permitan identificar de modo pleno a los titulares de dichos aportes y transferir estos al Fondo de destino de la AFP que corresponda. Para efectos de la transferencia del MORDAZA de reconocimiento, la recaudacion y posterior asignacion de los aportes se realizaran a traves del Fondo MORDAZA 1 o de Preservacion de Capital." Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, contando las AFP con un plazo MORDAZA de adecuacion extensivo hasta el ultimo dia del mes siguiente a la publicacion de la presente resolucion, respecto de los procesos de transferencia de aportes por bonos de reconocimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 284574-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION SBS Nº 11356-2008 Mediante Oficio N° 44535-2008, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion SBS N° 11356-2008, publicada en Separata Especial en nuestra edicion del dia 21 de noviembre de 2008. EN EL CUADRO DEL NUMERAL 2 DEL CAPITULO I DEL ANEXO I DICE:
Tipos de credito Creditos corporativos Creditos a MORDAZA empresas Creditos a medianas empresas Creditos a pequenas empresas Creditos a microempresas Creditos de consumo revolventes Creditos de consumo no-revolventes Creditos hipotecarios para vivienda Componente prociclico 0.40% 0.45% 0.30% 0.50% 0.50% 1.50% 1.00% 1.40%

Que, el articulo 8° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-97-EF, establece que, en caso el trabajador opte por dejar el regimen del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) para incorporarse al SPP, recibe un MORDAZA de Reconocimiento emitido por la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), por un monto correspondiente a los beneficios del trabajador en funcion a los meses de sus aportes al SNP; Que, el Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolucion N° 080-98-EF/ SAFP y sus modificatorias, establece, entre otras, las disposiciones relativas a la transferencia, acreditacion y notificacion de la redencion del MORDAZA de reconocimiento; Que, la normativa vigente establece que la transferencia del MORDAZA de reconocimiento es acreditada en el Fondo MORDAZA, registrando el numero de cuotas al valor cuota vigente; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 89Aº del precitado titulo, la recaudacion de los aportes previsionales en el denominado Fondo MORDAZA se efectua en el Fondo MORDAZA 2, o Fondo Mixto; Que, vista la obligacion de velar por la seguridad y adecuada rentabilidad de los fondos de pensiones, y en la medida que las redenciones de los bonos de reconocimiento se realizan cuando el afiliado cumple con la edad de jubilacion, con los requisitos de jubilacion anticipada, invalidez o fallecimiento, resulta necesario modificar la asignacion del fondo de destino para los procedimientos de redencion y transferencia de bonos de reconocimiento, a efectos de preservar el valor de dicho recursos tratandose de afiliados proximos a acceder a un beneficio pensionario en el SPP; Estando a lo opinado por la Superintendencias Adjuntas de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 9) del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del articulo 57° de la Ley; RESUELVE: Articulo 1°.- Sustituyase los articulos 83º, 89Aº y 134º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), por los textos siguientes: "Articulo 83°.- Acreditacion. Efectuada la transferencia, la AFP, a mas tardar el dia siguiente de haber recibido el pago de la redencion por parte de la ONP, debera depositar el monto de la transaccion en la cuenta recaudadora que para tal fin abrira en el Fondo MORDAZA 1 o de Preservacion de Capital que administra, registrando el numero de cuotas que correspondan considerando el valor cuota vigente. La AFP debera acreditar y transferir dicho monto en la CIC y el Fondo de Pensiones que corresponda, conforme a los articulos 134° y subsiguientes del presente Titulo, como MORDAZA a los cinco (5) dias de la fecha en que recibio el reporte de redencion del MORDAZA de Reconocimiento por parte de la ONP." "Articulo 89A°.- Recaudacion de aportes previsionales. La recaudacion de aportes a los Fondos, ya sea por concepto de aportes obligatorios, aportes voluntarios, aportes complementarios, rezagos, se MORDAZA exclusivamente a traves del Fondo de Pensiones de MORDAZA 2 o Fondo Mixto, que para efectos del presente Titulo se denomina Fondo Puente. Para el caso de la recaudacion por la transferencia del MORDAZA de reconocimiento, esta

DEBE DECIR:
Tipos de credito Creditos corporativos Creditos a MORDAZA empresas Creditos a medianas empresas Creditos a pequenas empresas Creditos a microempresas Creditos de consumo revolventes Creditos de consumo no-revolventes Creditos hipotecarios para vivienda Componente prociclico 0.40% 0.45% 0.30% 0.50% 0.50% 1.50% 1.00% 0.40%

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