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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384249 de Loreto y las empresas de transporte aéreo de pasajeros con el objeto de garantizar benefi cios a los usuarios. El Gobierno Regional de Loreto está a cargo de la supervisión del cumplimiento del citado convenio y el incumplimiento del mismo acarrea la pérdida de los benefi cios tributarios. Artículo 4º.- Financiamiento Los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público, emitidos al amparo de la presente Ley, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal fi n, se autoriza a dicho Ministerio para que mediante decreto supremo incorpore en su presupuesto los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley. Artículo 5º.- Vigencia Las medidas extraordinarias establecidas en la presente Ley tendrán una vigencia de seis (6) años y regirán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente Ley en el Diario Ofi cial El Peruano. Precísase que la presente Ley solo será de aplicación al servicio de transporte aéreo de pasajeros contratado en el país a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 6º.- Prórroga de las medidas extraordinarias Para la prórroga de la vigencia de las medidas extraordinarias establecidas en la presente Ley se debe contar con un informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas sobre el impacto de las medidas en la promoción de la interconexión de la ciudad de Iquitos con el resto del país. Este informe debe ser efectuado por lo menos un (1) año antes del término de la vigencia de las medidas establecidas en la presente Ley. Artículo 7º.- Domicilio fi scal Las empresas de transporte aéreo que presten servicios de transporte de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos no están obligadas a señalar domicilio fi scal en la ciudad de Iquitos. Artículo 8º.- Excepción Exceptúase a la presente Ley de lo dispuesto en el literal e) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 977, Decreto Legislativo que establece la ley marco para la dación de exoneraciones, incentivos o benefi cios tributarios. Artículo 9º.- Extensión de la norma Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, pueden incluirse otras localidades benefi ciarias de la presente Ley, siempre y cuando se encuentren aisladas geográfi camente. Artículo 10º.- Normas reglamentarias Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecerán las normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil ocho. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 284760-1PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia de Ministra de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 330-2008-PCM Lima, 29 de noviembre de 2008 Vista la renuncia que al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones formula la señorita Verónica Elizabeth Zavala Lombardi; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, formula la señorita Verónica Elizabeth Zavala Lombardi, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 284760-7 Aceptan renuncia de Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 331-2008-PCM Lima, 29 de noviembre de 2008 Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formula el señor Enrique Javier Cornejo Ramírez; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formula el señor Enrique Javier Cornejo Ramírez, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 284760-8 Nombran Ministro de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 332-2008-PCM Lima, 29 de noviembre de 2008 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado;Descargado desde www.elperuano.com.pe