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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384257 las autoridades competentes, en el desarrollo de políticas y acciones para la prevención de los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes, en el ámbito de su competencia y en los siguientes aspectos: a) Capacitación a los funcionarios y servidores para la identifi cación de casos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes. b) Desarrollar Directivas a fi n que los transportistas exijan la presentación del Documento Nacional de Identidad o Partida de Nacimiento y autorización de viaje de ser el caso, para la expedición de los boletos de viaje de menores de edad. c) Desarrollar Directivas a fi n que los transportistas estén obligados a prestar apoyo a las autoridades competentes para el control del cumplimiento de la identifi cación de los pasajeros en los medios de transportes terrestres, fl uviales, aéreos y marítimos. Artículo 15º.- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de sus Direcciones y Programas, promoverá el desarrollo de estrategias para la prevención de los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes, en los siguientes aspectos: a) Capacitación a los funcionarios y servidores para la orientación e identifi cación de casos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes. b) Supervisión de centros de trabajo, domicilios, agencias de colocación de empleos y otros que hagan sus veces conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. c) Asesoramiento y charlas informativas a la población laboral. d) Orientación a la población vulnerable que participa en los Programas de Capacitación e Inserción Laboral, sobre los riesgos de los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes. Artículo 16º.- Ministerio Público El Ministerio Público promoverá el desarrollo de estrategias para la prevención de los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes en los siguientes aspectos: a) Capacitación a funcionarios y servidores para la identifi cación de casos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes e implementación de medidas preventivas. b) Promoción de la especialización del personal del Ministerio Público para el cumplimiento de la Ley Nº 28950 – Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes. Artículo 17º.- Poder Judicial El Poder Judicial, promoverá el desarrollo de estrategias para la prevención de la trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes, en los siguientes aspectos: a) Capacitación del personal y funcionarios para la intervención de casos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes. b) Promoción de la especialización del personal jurisdiccional integrante de los Juzgados Especializados que se constituyan para el cumplimiento de la Ley Nº 28950 – Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes. c) Sistematización y difusión de la estadística de los casos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes. Artículo 18º.- Gobiernos Regionales y Locales Los Gobiernos Regionales y Locales, promoverán el desarrollo de estrategias para la prevención de los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes; así como la atención a las víctimas y sus familiares directo dependientes en los siguientes aspectos: a) Promoción y constitución de redes regionales y locales de lucha contra la trata de personas, conforme al artículo 10º, numeral 2, de la Ley No. 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a las competencias compartidas. b) Coordinación y fortalecimiento de las redes regionales y locales de lucha contra la trata de personas. c) Incorporación de las víctimas de los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes en los programas y servicios sociales regionales y locales como: seguridad ciudadana, Defensorías Municipales del Niño y el Adolescente, Ofi cina Municipal para la atención a las personas con Discapacidad, Programa de Apoyo Alimentario, Comités Municipales por los Derechos del Niño y otros. d) Identifi cación de población vulnerable a los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes. e) Orientación y derivación de casos. La derivación se efectuará a la dependencia policial de la jurisdicción o al Ministerio Público. f) Fortalecimiento de factores de protección. CAPÍTULO II DE LA PERSECUCIÓN Y SANCIÓN DE LOS DELITOS DE TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Artículo 19º.- Identifi cación, investigación, derivación y registro de casos a través de la Policía Nacional del Perú. Las dependencias policiales a nivel nacional que tengan conocimiento de la presunta comisión de los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes, además de realizar las investigaciones respectivas, comunicarán el hecho a la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú e ingresarán dicha información, bajo responsabilidad, al Sistema de Registro y Estadística del delito de Trata de Personas y Afi nes (RETA). Artículo 20º.- Registro sobre casos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes El Sistema de Registro y Estadística del delito de Trata de Personas y Afi nes (RETA) es administrado por la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú y monitoreado por la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas. El Ministerio Público y el Poder Judicial implementarán registros institucionales de los procesos por la comisión de los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes los cuales deberán contener, como mínimo, el estado del proceso, la identidad de las víctimas y procesados, su situación jurídica, así como el distrito judicial de procedencia. Artículo 21º.- Sistematización y derivación de casos por otras vías Las denuncias sobre trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes que se reciban por vía telefónica, electrónica u otro medio, serán derivadas a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público, quienes comunicarán de este hecho a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, quien las sistematizará. Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el párrafo anterior, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la Dirección General de Migraciones y Naturalización, la Policía Nacional del Perú y otras entidades públicas están obligadas a proporcionar a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas la información que administre en el ámbito de su competencia. La Dirección General de Migraciones y Naturalización proporcionará la información sobre movimiento migratorio de las personas denunciadas o de las presuntas víctimas, a la autoridad policial que tiene a cargo la investigación, en el mismo día en que sea requerida. Artículo 22º.- Identifi cación de casos en el exterior En caso de la comisión de los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes en agravio de nacionales en el exterior o cometidos por éstos, la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior y las Ofi cinas Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de dicha Secretaría, comunicarán estos hechos a la Dirección General de Migraciones y Naturalización, Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú, así como a INTERPOL - Perú. Asimismo, en virtud de un requerimiento judicial, solicitarán información sobre las investigaciones preliminares o jurisdiccionales iniciadas a mérito de los Descargado desde www.elperuano.com.pe