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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384253 de fecha 9 de setiembre de 2008, por el cual se decide incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Planta Térmica de 400 a 600 Mw en Las Malvinas (Cusco)”, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 26440, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas complementarias, modifi catorias y conexas. Artículo 2º.- Encargar la conducción del proceso de promoción de la inversión privada a que se refi ere el artículo precedente al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 284760-11 Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que incorpora al proceso de promoción de la inversión privada al Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 092-2008-EF Lima, 29 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 1266-2008-MEM/DM del 1 de setiembre de 2008, el Ministerio de Energía y Minas solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el inicio de un proceso de promoción de la inversión privada para la puesta en operación comercial a partir del año 2013, de centrales de generación hidroeléctrica que en un plazo de 4 años, es decir hasta el año 2016 permita poder disponer de un mínimo a producir por el conjunto de centrales de orden de 7900 GWh de energía fi rme anual”; Que, mediante acuerdo adoptado en su sesión de fecha 9 de setiembre de 2008, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 26440, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 o en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, conforme se determine en el Plan de Promoción; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, en concordancia con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y de conformidad con el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 9 de setiembre de 2008, por el cual se decide incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 26440, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 o en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, conforme se determine en el Plan de Promoción. Artículo 2º.- Encargar la conducción del proceso de promoción de la inversión privada a que se refi ere el artículo precedente al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 284760-12 Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que incorpora al proceso de promoción de la inversión privada al Proyecto “Banda Ancha para el desarrollo del Valle de los ríos Apurímac y Ene” - VRAE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 093-2008-EF Lima, 29 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28900, se otorgó al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscribiéndolo al Sector Transportes y Comunicaciones. Asimismo se dispuso que el FITEL sea administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones; Que, el literal f) del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2007-MTC, establece, como una de las funciones del Directorio del FITEL, el encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción de las licitaciones y/o concursos públicos de los Programas y/o Proyectos, a ser fi nanciados con los recursos del FITEL; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 680-2008- MTC/03, publicada con fecha 10 de setiembre de 2008, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de selección para elegir al operador que tendrá a su cargo la implementación del Proyecto “Banda Ancha para el desarrollo del Valle de los ríos Apurímac y Ene” - VRAE, según lo dispuesto por el Directorio de FITEL mediante Acuerdo de Directorio Nº 020-2008/FITEL, de fecha 14 de agosto de 2008; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 16 de setiembre de 2008 se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Banda Ancha para el desarrollo del Valle de los ríos Apurímac y Ene” - VRAE; bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas; encargándole la conducción del mismo al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo a que se refi ere el considerando precedente debe ser ratifi cado por resolución suprema; De conformidad con el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674 y la Ley Nº 26440; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 16 de setiembre de 2008, mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Banda Ancha para el desarrollo del Valle de los ríos Apurímac y Ene” - VRAE, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas.Descargado desde www.elperuano.com.pe