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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384264 Nº SECTORUNIDAD CATASTRALVALUACIÓN COMERCIAL US$ 3 San Isidro 01116 842.75 4 Tayca 01543 714.84 5 Chilcal 02034 257.87 6 Chilcal 02513 1,054.58 7 Chilcal 02519 837.13 8 Barbacay 03013 1,975.40 9 Barbacay 03029 689.68 10 Barbacay 03044 768.19 11 Barbacay 03045 970.27 12 Barbacay 03055 1,404.77 13 Barbacay 03143 182.96 14 Garlero 03223 779.97 284612-1 VIVIENDA Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1009, Decreto Legislativo que dispone el ordenamiento de sedes institucionales de las entidades y organismos públicos del Poder Ejecutivo DECRETO SUPREMO Nº 029-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1009 dispone que las entidades y organismos públicos del Poder Ejecutivo que tengan en propiedad o en uso bienes inmuebles en calidad de sedes institucionales, inicien un programa de ordenamiento de las mismas con el objeto de ponerlas en venta mediante subasta pública y a valor comercial; Que, asimismo la citada norma establece los procedimientos para la venta de dichas sedes institucionales, para el depósito de los recursos y para su incorporación en los respectivos Pliegos Presupuestarios, con la fi nalidad de que se destinen a la adquisición o construcción de una nueva sede institucional, debiendo considerar para tal efecto los Proyectos Arquitectónicos diseñados y desarrollados por el Proyecto Especial para la Reubicación de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo – PROSEDE, creado por el Decreto Supremo Nº 008-2008-VIVIENDA; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 293-2008- VIVIENDA se aprobó el “Plan de Reubicación de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo”, con la fi nalidad de que este constituya un instrumento orientador para la elaboración del diagnóstico de la infraestructura y para la propuesta de venta de las sedes institucionales comprendidas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1009; Que, resulta necesario dictar las disposiciones reglamentarias para la ejecución del programa de ordenamiento de las sedes institucionales del Poder Ejecutivo con la fi nalidad de procurar una efi ciente gestión del portafolio inmobiliario del Estado; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 1009; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1009, Decreto Legislativo que dispone el ordenamiento de sedes institucionales de las entidades y organismos públicos del Poder Ejecutivo, que consta de 12 artículos, una disposición complementaria fi nal y un anexo, el cual forma parte del presente Decreto Supremo.Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1009, DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE EL ORDENAMIENTO DE SEDES INSTITUCIONALES DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO Artículo 1º.- FinalidadEl presente Reglamento tiene por fi nalidad aprobar las normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1009, Decreto Legislativo que dispone el ordenamiento de sedes institucionales de las entidades y organismos públicos del Poder Ejecutivo. Artículo 2º.- Abreviaturas y defi niciones Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: 2.1Decreto Legislativo: el Decreto Legislativo Nº 1009, Decreto Legislativo que dispone el ordenamiento de sedes institucionales de las entidades y organismos públicos del Poder Ejecutivo; 2.2 PROSEDE: El Proyecto Especial para la Reubicación de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo, creado por el Decreto Supremo Nº 008-2008-VIVIENDA; 2.3 SBN: La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; 2.4 Sedes Institucionales: Bienes inmuebles de propiedad del Estado que de manera exclusiva sirven a las entidades y organismos públicos del Poder Ejecutivo para desarrollar sus actividades administrativas y de gestión de los asuntos públicos de su competencia; 2.5 Programa: El Programa de Ordenamiento de las Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo que comprende las acciones de identifi cación de bienes inmuebles que constituyen sede institucional, así como el diagnóstico de la infraestructura para la aplicación del Decreto Legislativo. Artículo 3º.- Objetivo del Programa El Programa está orientado al uso racional de las sedes institucionales de las entidades y organismos públicos del Poder Ejecutivo, procurando una efi ciente gestión del portafolio inmobiliario del Estado. Se lleva a cabo de acuerdo a las disposiciones del Decreto Legislativo, el Decreto Supremo Nº 008-2008-VIVIENDA, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, y las Directivas aprobadas por la SBN que fueran aplicables. Artículo 4º.- Opinión técnica previa de la SBN Toda adquisición y/o construcción de nuevas sedes institucionales que se efectúe en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo y el presente Reglamento deberá contar previamente con la opinión técnica de la SBN, en su condición de administradora del PROSEDE y de ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales. También deberán contar con la opinión previa de la SBN las transferencias que se efectúen al amparo de la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo. Artículo 5º.- Entidades u organismos públicos no comprendidos en los Proyectos del PROSEDE Las entidades u organismos públicos del Poder Ejecutivo que no estén comprendidos en los Proyectos Arquitectónicos diseñados por el PROSEDE podrán efectuar la adquisición y/o construcción de sus nuevas sedes institucionales, incluyendo el fi nanciamiento de los servicios que se requieran para obtener la viabilidad Descargado desde www.elperuano.com.pe