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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384258 delitos antes citados, a las autoridades competentes del país donde se produjeron los hechos e informarán de esto a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas. Artículo 23º.- Reforzamiento de los Controles Migratorios La Dirección General de Migraciones y Naturalización y la Policía Nacional del Perú adecuarán sus procedimientos y sistemas informáticos de control migratorio a fi n de identifi car a presuntos autores con impedimento de salida del país o requisitoria a nivel nacional o internacional. Artículo 24º.- Colaboración efi caz Para lo dispuesto en la Ley en materia de colaboración efi caz, se aplicarán las disposiciones previstas en el Reglamento del Capítulo III de la Ley Nº 27378, sobre procedimiento de colaboración efi caz en el ámbito de la criminalidad organizada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2001-JUS y normas complementarias. CAPÍTULO III DE LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS, FAMILIARES DIRECTOS DEPENDIENTES, COLABORADORES, TESTIGOS Y PERITOS EN LA TRATA DE PERSONAS Artículo 25º.- Protección y asistenciaEl Estado Peruano, con la colaboración de la sociedad civil, organismos internacionales y otras organizaciones sociales, brindará a las víctimas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes, según corresponda, las siguientes medidas: 25.1. Repatriación segura . Retorno del nacional víctima del delito de trata de personas y sus familiares directos dependientes al país de origen garantizando su integridad, seguridad personal y el respeto de sus derechos humanos. 25.2. Alojamiento transitorio . Lugar donde permanecerán de manera temporal las víctimas, peritos, colaboradores, testigos y sus familiares directos dependientes. 25.3. Asistencia integral de salud, social y legal. Adopción de medidas por parte del Estado o en coordinación con otros Estados,organismos internacionales, organizaciones sociales y sociedad civil, para brindar servicios de atención integral de salud, atención psicológica, social y legal a la víctima del delito, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes. 25.4. Mecanismos de inserción social . Programas de apoyo que brinda el Estado directamente o en coordinación con otros Estados, organismos internacionales, organizaciones sociales y sociedad civil a las víctimas y sus familiares directos dependientes del delito de trata de personas. 25.5. Protección. Las medidas de protección son las que están previstas en la Ley Nº 27378 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-JUS, que establecen benefi cios por colaboración efi caz en el ámbito de la criminalidad organizada. La Unidad Especial de Investigación, comprobación y protección de la Policía Nacional del Perú, comunicará a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas la información estadística sobre víctimas, testigos colaboradores y peritos a los cuales se les haya otorgado medidas de protección. Artículo 26º.- Entidades competentes Las entidades competentes de la asistencia y protección a las víctimas de trata de personas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes son, principalmente, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio Público y el Poder Judicial. Las entidades competentes, al aplicar las disposiciones del presente Reglamento, tendrán en cuenta la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes, en particular las necesidades especiales de los niños, incluidos el alojamiento, la educación y el cuidado adecuado.Artículo 27º.- Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior y las sedes diplomáticas, cautelará los intereses de los nacionales víctimas del delito de trata de personas, testigos y sus familiares directos dependientes de éstos, que se encuentran en el exterior, siendo responsable de: 27.1. Identifi car y coordinar con entidades públicas y/ o privadas en el exterior, el uso de instalaciones en las que se pueda brindar servicios de información y asistencia legal, social y psicológica a nacionales víctimas y familiares directos dependientes. 27.2. Identifi car y coordinar con entidades públicas y/o privadas en el exterior la asistencia legal, social y psicológica a nacionales víctimas y familiares directos dependientes. 27.3. Coordinar la repatriación segura de nacionales víctimas y familiares directos dependientes de conformidad a la normativa sobre asistencia al nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores. 27.4. Capacitar al personal consular en la atención de nacionales en el extranjero y asistencia a víctimas del delito de trata de personas desde un enfoque de protección a los derechos humanos y el interés superior del niño. 27.5. Promover y ejecutar la celebración de instrumentos internacionales, su perfeccionamiento nacional, y velar por la debida observancia de dichos instrumentos; así como de los acuerdos a nivel interinstitucional, para fortalecer la lucha contra el delito de trata de personas. Artículo 28º.- Ministerio de Justicia El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Justicia, es responsable de: 28.1. Garantizar la asistencia y la defensa legal gratuita de las víctimas del delito de trata de personas desde la investigación preliminar y en el proceso penal. 28.2. Capacitar a nivel nacional a los funcionarios y servidores encargados de la asistencia legal a las víctimas de trata de personas. Artículo 29º.- Ministerio del Interior El Ministerio del Interior es responsable de: 29.1. Coordinar con el Ministerio Público, a través de la Policía Nacional del Perú, la implementación de las medidas de protección establecidas en el Capítulo IV de la Ley Nº 27378- Ley que establece benefi cios por colaboración efi caz en el ámbito de la criminalidad organizada, cuando exista peligro hacia la vida o integridad personal de las víctimas, colaboradores, testigos, peritos y familiares directos dependientes. 29.2. Garantizar, a través de la Policía Nacional del Perú y la Dirección General de Migraciones y Naturalización, la integridad, confi dencialidad, seguridad y el respeto a los derechos humanos de las víctimas, peritos, colaboradores, testigos y sus familiares directos dependientes durante la intervención e investigación preliminar. 29.3. Capacitar al personal de la Policía Nacional y de la Dirección General de Migraciones y Naturalización sobre la derivación, asistencia y protección de las víctimas de trata de personas, desde un enfoque de respeto de los derechos humanos y del interés superior del niño. 29.4. Promover acciones para lograr el compromiso de los medios de comunicación en la difusión de mensajes preventivos sobre los riesgos de los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes. Artículo 30º.- Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es responsable de: 30.1. Proporcionar la atención social a los niños, niñas y adolescentes víctimas directas o indirectas de la trata de personas, a través de sus respectivos programas. 30.2. Coordinar la asistencia social de los familiares, dependientes, peritos, colaboradores y testigos. 30.3. En los casos del delito de trata de personas donde exista violencia sexual, se prestará el apoyo integral a través de los Centros de Emergencia Mujer del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual. 30.4. Coordinar con instituciones públicas y/o privadas el alojamiento transitorio para las víctimas del delito de trata de personas, así como la atención y apoyo a las Descargado desde www.elperuano.com.pe