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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384266 Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2006- VIVIENDA, , se aprobó el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, en el que se regula la formalización de la propiedad de posesiones informales, centros urbanos Informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión u ocupación en terrenos de propiedad estatal, con fi nes de vivienda, vivienda - comercio, casa huerta o similares; asimismo, regula los procedimientos de conciliación y sobre declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio y regularización del Tracto Sucesivo en propiedad privada; Que, mediante Ley Nº 28923, se estableció el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, declarándose de interés público la formalización y titulación de predios urbanos informales a nivel nacional, para tales efectos se crea el régimen temporal y extraordinario por tres (03) años, contados a partir de la vigencia de la mencionada Ley, asumiendo COFOPRI, de manera excepcional, las funciones de ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos, ubicados en posesiones informales; Que, el referido régimen temporal no incluyó la competencia en la tramitación de los procedimientos administrativos sobre declaración de propiedad a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28687, antes citada; sin embargo, COFOPRI podrá conocer, tramitar y resolver tales procedimientos, vía convenio interinstitucional con las Municipalidades Provinciales correspondientes, conforme lo previene el artículo 4 de la Ley Nº 28923 antes mencionada; Que, con el objeto de dinamizar, unifi car y obtener mayor efi cacia en el resultado del Procedimiento Administrativo de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio es necesario modifi car, incorporar y/o derogar, según sea el caso, algunas disposiciones legales del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, a efectos de fortalecer el sistema de formalización de la propiedad a nivel nacional que permita además la incorporación de los activos de los peruanos en una economía social de mercado; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 50, 53, 57 y 58 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687 Modifi car los artículos 50, 53, 57 y 58 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, en los términos siguientes: “Artículo 50º.- Ámbito de Aplicación Las Municipalidades Provinciales tienen competencia exclusiva para declarar administrativamente la propiedad, vía Prescripción Adquisitiva de Dominio o Regularización del Tracto Sucesivo, a favor de Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, así como de lotes individuales que formen parte de aquellos, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. COFOPRI podrá declarar administrativamente la propiedad, vía Prescripción Adquisitiva de Dominio o Regularización del Tracto Sucesivo, a que se refi ere el párrafo anterior, siempre que exista Convenio de Delegación a que alude el artículo 4 de la Ley Nº 28923.” “Artículo 53º.- Valoración conjunta de los medios probatorios de posesión En el caso del Procedimiento de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio de predios matrices ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, los medios probatorios de posesión continua, pacífi ca y pública como propietario, serán valorados de manera conjunta por la entidad formalizadora, pudiendo establecerse a partir de ellos el cumplimiento de los requisitos de posesión respecto del predio matriz, siempre que esté demostrado que éstos correspondan a la mayoría de los predios ocupados que integran la respectiva Posesión Informal, Centro Urbano Informal o Urbanización Popular. Tratándose del Procedimiento Administrativo de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio sobre predios individuales que formen parte de Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales o Urbanizaciones Populares, los medios probatorios de posesión continua, pacífi ca, pública y como propietario, respecto de su predio, serán valorados de manera conjunta por la entidad formalizadora.” “Artículo 57º.- De la Prescripción Adquisitiva de Dominio Mediante la Prescripción Adquisitiva de Dominio los poseedores de un predio matriz o de un lote individual adquieren su propiedad como consecuencia del ejercicio de la posesión por un plazo de diez (10) o más años, cumpliendo los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento. Tratándose de predios matrices, la propiedad será declarada conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del presente Reglamento. En este caso, sólo para fi nes operativos y a efectos de proceder con la titulación de cada uno de los poseedores individuales, el predio matriz se inscribirá a nombre del Estado representado por la Municipalidad Provincial de la jurisdicción en la que se ubica la Posesión Informal, el Centro Urbano Informal o la Urbanización Popular. En caso de mediar Convenio de Delegación a que alude el artículo 4 de la Ley Nº 28923, la inscripción se realizará a nombre del Estado, representado por COFOPRI”. “Artículo 58- Requisitos para la Prescripción Adquisitiva de Dominio Para declarar la propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio a que se refi ere el presente Reglamento, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 58.1 Ejercer la posesión continua y sin interrupciones, por un plazo de diez (10) o más años. Se entenderá cumplido este requisito aun cuando los poseedores pierdan la posesión o sean privados de ella, siempre que la recuperen antes de un (01) año. Mediante resolución la entidad formalizadora podrá suspender el procedimiento hasta que se cumpla dicho plazo. 58.2 Ejercer la posesión pacífi ca, es decir, exenta de violencia, de manera que la continuidad de la posesión se haya basado en circunstancias que no impliquen el uso de la coacción o la fuerza, independientemente de la forma como se originó la ocupación. Si la posesión se originó en forma violenta, el plazo prescriptorio comenzará a computarse desde la cesación de los actos violentos. Este requisito se entenderá cumplido si los poseedores en uso de la facultad que les confi ere el artículo 920 del Código Civil, repelen la fuerza y recobran la posesión sin intervalo de tiempo. No afecta el requisito de la posesión pacífi ca, la interposición de denuncias, demandas judiciales, procedimientos administrativos o notariales contra el poseedor, siempre que en éstos no se discuta el derecho de propiedad o posesión ni se hayan iniciado con anterioridad al 31 de diciembre del 2004. Si estos procesos hubiesen concluido favorablemente al accionante, se entenderá interrumpido el período prescriptorio a partir de la fecha de interposición de la demanda. En los casos de demandas, denuncias, procedimientos administrativos o notariales, interpuestos con posterioridad al cumplimiento del plazo prescriptorio de diez (10) años, éstos no afectarán la prescripción ganada por el solicitante del Procedimiento de Declaración de Propiedad, no surtiendo efectos de interrupción del período prescriptorio cumplido. En los casos de procedimientos de expropiación, durante el tiempo que transcurra desde el inicio del proceso judicial y hasta que no caduque, caiga en abandono o se presente alguna circunstancia similar, se suspenderá el período de prescripción. Presentado alguno de los supuestos referidos, la prescripción reanuda su curso, como si el tiempo de prescripción no hubiera sido suspendido. 58.3 Ejercer la posesión en forma pública, es decir, reconocida por la colectividad, de modo tal que sea identifi cada claramente por los vecinos del predio matriz o del lote, según corresponda. 58.4 Ejercer la posesión como propietario, es decir, que los poseedores se comporten respecto del predio matriz o del lote individual como lo haría su propietario. Descargado desde www.elperuano.com.pe