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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384259 víctimas de trata de personas en tanto su condición de población en riesgo. 30.5. Coordinar con el Ministerio de Salud la asistencia integral de salud y atención psicológica de las víctimas del delito de trata de personas y de sus familiares, dependientes, peritos, colaboradores y testigos. 30.6. Promover proyectos y programas que faciliten la atención y recuperación; así como la inserción social de las víctimas del delito de trata de personas y de sus familiares, dependientes, peritos, colaboradores y testigos. 30.7. Autorizar, monitorear y supervisar a las instituciones privadas que brindan programas y servicios para la asistencia y protección a niños, niñas y adolescentes víctimas del delito de trata de personas. 30.8. Monitorear y supervisar a las instituciones privadas que brindan programas y servicios para la asistencia y protección de mujeres víctimas del delito de trata de personas. 30.9. Implementar un registro de asistencia de niños, niñas, adolescentes y mujeres, víctimas del delito de trata de personas. 30.10. Capacitar a su personal para la asistencia social de las víctimas de trata de personas, desde los enfoques de respeto de los derechos humanos, interculturalidad, género e interés superior del niño. Artículo 31º.- Ministerio de Salud El Ministerio de Salud directa o a través de los organismos públicos del Sector, es responsable de: 31.1. Brindar de manera gratuita asistencia integral de salud y atención psicológica a las víctimas del delito, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes. 31.2. Capacitar al personal de salud en atención integral de salud a víctimas de trata de personas, incorporando los enfoques de derechos, interculturalidad y género. 31.3. Coordinar con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio Público y otras instituciones la asistencia integral de salud y atención psicológica, a las víctimas del delito de trata de personas y familiares directos en los albergues. 31.4. Establecer mecanismos de atención al personal policial de las unidades especializadas contra la trata de personas y de pornografía infantil, en aquellas áreas donde la Sanidad de la Policía Nacional del Perú no cuente con servicios. Artículo 32º.- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es responsable de: 32.1. Brindar, de manera gratuita, información y orientación sobre los programas que desarrollan capacidades laborales que permitan su futura inserción social; sin perjuicio de las medidas de protección que se prevea para el tema de trabajo forzoso. 32.2 Informar a la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público respecto a algún caso de trata de personas que los Inspectores de trabajo hubieren tomado conocimiento, durante su labor inspectiva. Artículo 33º.- Ministerio de Educación El Ministerio de Educación es responsable de promover, a través de sus instancias descentralizadas, mecanismos que permitan la matrícula, permanencia incorporación y reincorporación de las víctimas de trata de personas, y sus familiares directos dependientes, en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, así como en los Centros de Educación Técnico Productiva Públicos e Institutos Superiores Tecnológicos Públicos. Artículo 34º.- Ministerio Público El Ministerio Público es responsable de: 34.1. Dictar las medidas de protección a las víctimas de trata de personas de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27378 - Ley que establece los benefi cios por colaboración efi caz en el ámbito de la criminalidad organizada. 34.2. Capacitar a su personal para la protección de víctimas de trata de personas desde los enfoques de respeto de los derechos humanos, interculturalidad, género e interés superior del niño.34.3. Coordinar con los Ministerios de la Mujer y Desarrollo Social y de Justicia, la asistencia legal a las víctimas. Artículo 35º.- Gobiernos Regionales y Locales Los gobiernos regionales y locales deberán promover la implementación de centros de atención a víctimas de trata de personas, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia. CAPITULO IV COOPERACION Y SOLIDARIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL Artículo 36º.- Cooperación de organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales Para la consecución de los fi nes del presente reglamento, el Estado promoverá acuerdos con entidades de la sociedad civil, especialmente con organizaciones no gubernamentales. Igualmente los promoverá con organismos internacionales y con otros Estados, estimulando también la solidaridad y cooperación de nivel sub-nacional o descentralizado. Artículo 37º.- Cooperación internacional El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, elaborará y formulará las propuestas de los instrumentos internacionales a suscribirse que servirán para implementar acciones destinadas a garantizar la prevención, protección integral de las víctimas, facilitar su repatriación y la extradición de los agentes del delito. Asimismo procurará la plena entrada en vigencia, observancia y aplicación de dichos instrumentos internacionales y el fortalecimiento de los controles fronterizos e intercambio de información migratoria. TITULO IV DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Participación de otros Sectores del Estado en la lucha contra la trata de personas y el tráfi co ilícito de migrantes Aquellos otros Sectores, cuya participación sea necesaria para diseñar y ejecutar las acciones y políticas de prevención, asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas y el tráfi co ilícito de migrantes; y la persecución de los delitos contenidos en la Ley Nº 28950 y el presente Reglamento, serán convocados para lograr el cumplimiento de estas acciones. 284760-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aceptan renuncia y encargan funciones de Director Ejecutivo del Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJoven RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 373-2008-TR Lima, 28 de noviembre de 2008 VISTOS: La carta de fecha 27 de noviembre de 2008, presentada por el señor Mario Augusto Duarte del Águila; y el Ofi cio Nº 3923-2008-MTPE/3/11.2 de fecha 27 de noviembre de 2008, del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 011-2007-TR, el “Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN”, ha sido transferido a la Dirección Descargado desde www.elperuano.com.pe