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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384256 Regionales y Locales la promoción, constitución y funcionamiento de redes descentralizadas de lucha contra la trata de personas para cumplir la fi nalidad del presente Reglamento, así como la incorporación de políticas en los Planes de Desarrollo Regionales y Locales. TITULO III DE LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN, PERSECUCIÓN, PROTECCIÓN Y ASISTENCIA CAPÍTULO I DE LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS DE TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Artículo 6º.- Entidades responsablesEn el marco de sus competencias, las siguientes entidades son responsables de la prevención de los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes: Ministerio de Educación, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio Público, Poder Judicial; así como los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 7º.- Ministerio de Educación El Ministerio de Educación, a través de sus órganos competentes, desarrollará estrategias descentralizadas para la prevención contra los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes en los siguientes aspectos: a) Identifi cación de población educativa vulnerable. b) Orientación y derivación de casos a las autoridades u organismos competentes. c) Fortalecimiento de los mecanismos de protección institucionales. d) Priorización de acciones de sensibilización a la comunidad Educativa de zonas rurales de mayor vulnerabilidad a la problemática de los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes. e) Desarrollo de otras acciones propias del Sector destinadas a prevenir la trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes. Artículo 8º.- Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través de sus órganos competentes, desarrollará estrategias para la prevención de los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes, para lo cual deberá: a) Proponer los lineamientos de intervención para la protección de víctimas de trata de personas y el tráfi co ilícito de migrantes en todos los proyectos, programas y servicios del Sector. b) Capacitación a los operadores de sus servicios institucionales, así como a los grupos vulnerables. c) Coordinar y supervisar, en los ámbitos de su competencia, los servicios de atención afi nes, para la prevención del delito de trata de niñas, niños y adolescentes. d) Coordinar estrategias conjuntas con las instancias descentralizadas del Sector, Gobiernos Regionales y Locales para la prevención de los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes. e) Generar mecanismos de información para las agencias internacionales y nacionales de adopción, centros de atención residencial, padres biológicos y pre-adoptantes, sobre las implicancias del delito de trata de niños, niñas y adolescentes. Artículo 9º.- Ministerio de Salud El Ministerio de Salud, a través de sus órganos competentes, coordinará en el Sector, el desarrollo de estrategias para la prevención de los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes. Artículo 10º.- Ministerio del Interior El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Sector, la Dirección General de Migraciones y Naturalización, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y la Policía Nacional del Perú, promoverá el desarrollo de estrategias para la prevención de los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes de manera descentralizada, en los siguientes aspectos: a) Capacitación al personal del Sector. b) Capacitación al personal que desarrolla los programas preventivos promocionales de la Policía Nacional del Perú. c) Diseño de una estrategia comunicacional de difusión de la normatividad de la trata de personas. d) Difusión de la Línea contra la trata de personas 0800-2-3232. e) Promoción de propuestas que incluya la presentación del Documento Nacional de Identidad del menor de edad para la expedición o revalidación de pasaportes de menores de edad, además de los requisitos establecidos en la normatividad vigente. f) Vigilar que en el traslado de niñas, niños y adolescentes, éstos cuenten con el Documento Nacional de Identidad o partida de nacimiento, y de corresponder autorización de viaje de acuerdo a la legislación vigente. g) Orientación sobre los riesgos de los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes a los usuarios de los servicios de migraciones. h) Promover investigaciones sobre la trata de personas en el ámbito académico policial que permita entre otros identifi car las redes de trata de personas. i) Otras que se deriven del presente reglamento y de las normas propias del sector. Artículo 11º.- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en cumplimiento del Código Ético Mundial para el Turismo, promoverá el desarrollo de estrategias orientadas a la prevención de la trata de personas con fi nes de explotación sexual comercial, de niños, niñas y adolescentes en el ámbito de turismo y viajes, impulsando, entre otras, las siguientes acciones: a) Sensibilizar a los prestadores de servicios turísticos para que se conviertan en operadores activos en la prevención de la trata de personas. b) Promover la suscripción de instrumentos orientados a la prevención del delito de trata de personas principalmente de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo. c) Promover la inclusión de la temática del delito de trata de personas en la currícula de las escuelas, institutos y facultades de formación en turismo. Artículo 12º.- Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior y las Ofi cinas Consulares promoverá el desarrollo de estrategias para la prevención de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, en los siguientes aspectos: a) Difusión de los servicios de orientación en las Ofi cinas Consulares a los nacionales en el extranjero. b) Capacitación a funcionarios consulares sobre los alcances y riesgos de los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes. Artículo 13º.- Ministerio de Justicia El Ministerio de Justicia, a través de sus Direcciones, promoverá el desarrollo de estrategias para la prevención de los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes, en los siguientes aspectos: a) Difusión de los servicios de orientación y asistencia legal a las víctimas del delito de trata de personas. b) Sistematización de la normatividad nacional e internacional sobre los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes. c) Elaboración de propuestas normativas y otras que se requiera para la prevención de los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes, en coordinación con el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas. Artículo 14º.- Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de sus Direcciones y Programas, colaborará con Descargado desde www.elperuano.com.pe