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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384252 Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 018-2008, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a negociar y celebrar fi nanciamientos contingentes que tengan por objeto obtener recursos, ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural y/o tecnológico, para destinarlos a fi nanciar la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura y de servicios públicos ubicados en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres y atender de manera inmediata las necesidades de la población afectada, así como para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de tipo económico y fi nanciero en el país; Que, en mérito de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, ha negociado con el BIRF un fi nanciamiento contingente, hasta por US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), el cual consiste en una Línea de Crédito Contingente denominada “Deferred Drawdown Option - DDO”; Que, el desembolso del citado fi nanciamiento contingente se solicitará en el caso de ocurrencia de un desastre natural y/o tecnológico y de crisis de tipo económico y fi nanciero, y los recursos serán destinados para los fi nes del numeral 1.1 del artículo 1º del referido Decreto de Urgencia; Que, sobre la operación de endeudamiento externo y del fi nanciamiento contingente antes indicados han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento y del fi nanciamiento contingente no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la operación de endeudamiento, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 28563 y modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y el Decreto de Urgencia Nº 018-2008; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación de la operación de endeudamiento externo Aprobar la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF-, hasta por la suma de US$ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominado “Préstamo Programático Gestión Fiscal y Crecimiento Económico II”. La Unidad Ejecutora del “Préstamo Programático Gestión Fiscal y Crecimiento Económico II” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales - UCPS. Artículo 2º.- Aprobación del fi nanciamiento contingente Aprobar el fi nanciamiento contingente a ser acordado entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF-, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que consiste en una Línea de Crédito Contingente. La Unidad Ejecutora del fi nanciamiento contingente será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. Artículo 3º.- Condiciones Financieras La operación de endeudamiento externo y el fi nanciamiento contingente, de efectuarse el desembolso del mismo, tendrán iguales condiciones fi nancieras, de acuerdo al siguiente detalle: La cancelación se efectuará mediante ocho (8) cuotas, las cuales vencerán en las siguientes fechas: 15 de marzo de 2022, 15 de setiembre de 2022, 15 de marzo de 2023, 15 de setiembre de 2023, 15 de marzo de 2028, 15 de setiembre de 2028, 15 de marzo de 2029 y 15 de setiembre de 2029; devengando una tasa de interés basada en la LIBOR a seis (6) meses, más un margen fi jo a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política sobre tasas de interés. Asimismo, se pagará una comisión de fi nanciamiento equivalente al 0,25% sobre el monto total de US$ 370 000 000,00. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo y del fi nanciamiento contingente que se aprueban en el artículo 1º y 2º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementarlo. Artículo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que genere la operación de endeudamiento externo y el fi nanciamiento contingente que se aprueban en esta norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 284766-1 Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que incorpora al proceso de promoción de la inversión privada al Proyecto “Planta Térmica de 100 a 600 Mw en Las Malvinas (Cusco)” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2008-EF Lima, 29 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 1113-2008-MEM/DM del 4 de agosto de 2008, el Ministerio de Energía y Minas solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el inicio de un proceso de promoción de la inversión privada para la construcción de una “Planta Térmica de 400 a 600 Mw en Las Malvinas (Cusco)”; Que, mediante acuerdo adoptado en su sesión de fecha 9 de setiembre de 2008, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Planta Térmica de 400 a 600 Mw en Las Malvinas (Cusco)”, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 26440, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas complementarias, modifi catorias y conexas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión Descargado desde www.elperuano.com.pe